OTRA VOZ CLAMANDO
EN EL DESIERTO
(PROXENETISMO Y REGLAMENTACION)
HUMERA EDICION 1941
Derecho* r corvado# Propiedad de la autora
Queda hecho el depósito que previene b ley S ' 9739
Impreso y heehc en «I Uruguay
Priuted and made tn Uruguay
DOCTORA PAULINA LUISI 1
De la Universidad de Montevideo
Profesora de Higiene Social. — Delegada del Gobierno del Uruguay
a la Sociedad de Naciones, C. de Asuntos Sociales. — Miembro del Co-
mité de Expertos contra la Trata de Mujeres, en la Sociedad de Naciones.
OTRA VOZ CLAMANDO
EN EL DESIERTO
(PROXENETISMO Y REGLAMENTACION)
TOMO II
MONTEVIDEO
19 4 8
"HOMO SUM, ET NIHIL HUMANI
A ME ALIENUM PUTO”
(Terencio)
PRIMERA PARTE
LA LUCHA INTERNACIONAL
CAPITULO I
LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
Y
LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE MUJERES (*)
INTRODUCCION
Si no hubiera dedicado muchos años de mi vida y mu-
chas de mis energías al estudio de este pavoroso cáncer que
roe nuestras civilizaciones — más hondo y más terrible que
aquel otro que combaten las escuelas médicas — sería audacia
comentarlo cuando me faltan los alcances que las ciencias ju-
rídicas otorgan.
Pero, a veces, con otro cristal ante los ojos que aquellos
que presta la especialización para mirarlos; algunos aspectos
sociales se presentan más fácilmente accesibles a quiens han
sondeado la llaga con el estilete de las realidades sociales, in-
dependientemente de todo criterio supeditado a normas y re-
glas previamente diseñadas.
Esta disertación no es ciertamente jurídica y es posible
que algún atentado contra la ciencia jurídica habrá de cometer.
Dirá en cambio de algunas observaciones apuntadas en
el transcurso de diez años de servi/cios a la lucha contra
la Trata de Mujeres en el seno de la Comisión Consultiva
de la Sociedad de Naciones y en el Comité de Expertos de
la misma; así como en los doce años en la Presidencia de la
“Comisión Contra la Trata de Mujeres y Niños y por la Uni-
dad de la Moral” en la “Alianza Internacional por los Dere-
chos Cívicos y Políticos de la Mujer”.
Y dirá, sobre todo, de las sugestiones que, desde la di-
(*) En febrero de 1934 escribí este trabajo como tesis para ser admi-
tida socio corresponsal del Colegio de Doctores de Madrid, como lo de-
terminan las prácticas de aquella institución. La Junta Directiva tuvo
la gran deferencia de nombrarme Socio Honorario de la Institución.
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OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
rección de esta última comisión que combate esa lacra social,
me dictaron sentimientos sencillamente humanos, sentimien-
tos de dignidad y de justicia.
No hay llaga social que más hondamente ofenda la digni-
dad feníenina^ que más profundamente depríma, hiera, ani-
quile el más sagrado respeto debido a lá mujer y a la madre,
que la existencia del proxenetismo en nuestras sociedades
que de civilizadas se glorifican.
Esclavitud real, degradante de todo un sexo, sobre la que
ha legislado y continúa legislando con criterio absolutamente
asimétrico, unilateral y por lo mismo equivocado, el otro sexo.
Solamente cuando la mujer alzó su voz vibrante de ofen-
dida protesta comenzó verdaderamente la lucha contra el
proxenetismo, dificultada, obstaculizada, casi impedida, por
ese criterio asimétrico que es aún norma de las legislaciones
mundiales.
La lucha internacional contra el proxenetismo comenzó
apenas en lo que lleva de transcurrido este siglo. No cierta-
mente porque sea el proxenetismo una nueva lacra social, ya
que desde siempre ha tendido sus maléficos artificios sobre
la raza.
Pero entre el famoso artículo del “Pall Malí Gazette”, a
fines del siglo pasado, que denunciaba el tráfico internacional
de mujeres, y la decisión de realizar algo para combatirlo,
hubo de mediar casi medio siglo.
Y aunque en ello se juega la salud y la moralidad de la
raza no despierta este asunto un interés demasiado intenso,
ni entre penalistas y sociólogos, ni entre médicos y políticos.
No obstante y después de no pocos años de meditacio
nes ... o de indiferencia, los gobiernos instigados por la ac-
ción enérgica y continuada de algunas organizaciones priva
das, decidieron entablar una acción común, que data apenas
de este siglo y fué su primera manifestación el “arrangement”
de 1904.
I
UN POCO DE HISTORIA
La reglamentación oficial del vicio, iniciada en Francia,
se instituyó en Inglaterra en 1864, a instigación de las auto
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
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ridades sanitarias de Guerra y Marina, modificada en 1866,
con tres años de plazo para su ensayo; se aplicaba a once
puertos marítimos y guarniciones de Inglaterra.
En Mayo de 1868 una proposición fué presentada a la
Cámara de los Lores con objeto de extenderla a varias ciu-
dades más, entre las cuales, Londres.
Fué votada en 1869.
Pero una noble mujer, Josefina Butler (1), cuya cola-
boración fué obtenida por dos médicos de Nottingham, los
doctores Bell Taylor y Worth, fundó para combatirla, una
asociación, la “Asociación de Damas Inglesas”, entre las que
había grandes figuras de la cultura femenina inglesa y para
no nombrar más que una, estaba la inmortal Florencia Nightin-
gale. Dirigidas por Josefina Butfer, emprendieron la lucha
con esa energía, ese valor, esa abnegación que han inmorta-
lizado el nombre de esta noble mujer.
Ella organizó la propaganda en toda Europa y las más
grandes personalidades del mundo político y científico le die-
ron su apoyo.
Profundizando el problema, descubren que estas leyes
que se quiere derogar, favorecen un infame tráfico interna-
cional.
En un artículo publicado el I o de Mayo de 1880, escribe
Josefina Butler:
“Niñas de diez a catorce años, de nacionalidad inglesa,
son enclaustradas en “casas cerradas” (1) de la ciudad de
Bruselas.
“Caídas en las trampas que les habían tendido, fueron
raptadas a sus pueblos, robadas a sus familiares, y vendidas
a los traficantes de carne humana ...”
La noticia fué reproducida por los diarios de todo el con-
tinente; la “Pall Malí Gazette” de Londres inició una en-
cuesta.
En 1885 publica el resultado de sus investigaciones sobre
la corrupción de jóvenes y niñas, el tratamiento a que se las
somete, el tráfico infame que se hace con ellas y mil otros
(1) Ver volumen I, capítulo l 9 , mi trabajo “Una voz que clama
en el desierto: Josefina Butler”.
(1) “Maisons closes”, o sea burdeles.
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OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
hechos horribles referentes a la lujuria organizada, apoyando
sus afirmaciones en documentos fidedignos.
Pide luego que se constituya una Comisión compuesta
por los personajes más notables, a la que se encomienda la
averiguación de los hechos denunciados. Así se hace, y la
Comisión, después de una sesión de seis horas, publica el 29
de Julio de 1885 su dictamen.
El informe, redactado por un abogado de nota, dice entre
otras cosas:
“Después de examinar escrupulosamente los testimonios
de prueba presentados y de discutir detenidamente sobre ellos,
declaramos que los hechos referidos por la “Pall Malí Ga-
zette”, considerados en conjunto y en sustancia, son ciertos.
“Es un hecho indiscutible que desde largo tiempo se efec-
túa un comercio o trata, en razón del cual un considerable
número de jóvenes inglesas de las que una fuerte proporción
cuenta menos de 21 años, son enganchadas para ir como pu-
pilas a las casas de tolerancia de ciertas ciudades del con-
tinente, y que las patronas de estas casas pagan derechos o
comisiones a los agentes que se las procuran.
“Estas transacciones ilícitas han sido practicadas frecuen-
temente y con éxito; se han enganchado fácilmente a numero-
sas menores de edad; en el caso de jóvenes inglesas, la fal-
sificación de las partidas de nacimiento es más bien la regla
que la excepción, y las jóvenes se han encontrado irremedia-
blemente comprometidas en una vida que esbozaremos más
adelante, y antes mismo de que pudieran comprender su na-
turaleza y sus verdaderas condiciones.
“En numerosos casos, la falsa exposición de los hechos,
la mentira, el engaño, han marcado todas las fases de la ope-
ración, desde el momento en que la joven fué acercada la
primera vez por el “colocador” en Inglaterra, hasta su ins-
talación definitiva en la casa de tolerancia.”
Esta descripción es, más o menos, la descripción que se
ha hecho clásica de las maniobras del traficante.
En Inglaterra, la encuesta tuvo por consecuencia la adop-
ción de medidas legislativas enérgicas contra el proxenetismo
y que concluyeron con la trata entre Inglaterra y el Conti-
nente Europeo.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
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Estas leyes, conocidas con el nombre de “Criminal Law
Amendment” Act de 1885 (48 y 49 Vic. C.69 S.13) que es
una enmienda a la ley de 1751. (Disorderly Houses, Act 1751,
25 Geo, II C.36) fué posteriormente reforzada por el “Crimi-
nal Law Amendment Act de 1912“ (2 y 3 Geo. V.C.20) y de
1922 (12 y 13 Geo. V.C.56).
Los artículos 2 y 3 prevén que:
“Toda persona que :
I. “Tiene o dirige una casa de prostitución o participa
de sus actividades;
II. “Es inquilino u ocupa o tiene a su cargo locales, per-
mite a sabiendas que dichos locales sean utilizadas en totali-
dad o en parte como casas de prostitución o con el fin de
prostitución consuetudinaria :
III. O que siendo arrendatario o propietario de locales
o agente del arrendatario o propietario, alquila estos locales
en totalidad ó parte, sabiendo que serán utilizados como casas
de prostitución o que se hace cómplice voluntariamente en to-
talidad o en parte el empleo habitual de estos locales como
casas de prostitución ;
“Será después de un juicio sumario, y en conformidad con
las leyes de la jurisdicción, sujeto a:
I. “Una multa que no pasará de 100 libras esterlinas o
un encarcelamiento de una duración de tres meses como má-
ximo, con trabajos forzados o sin ellos.
II. “En caso de reincidentes, a una multa que no pase
de 250 libras esterlinas o con un encarcelamiento con traba-
jos forzados o sin ellos por un plazo de seis meses como má-
ximo; o para todo caso semejante, a la vez, multa y encar-
celamiento.”
Los resultados de esta ley han dado entre los años 1900
y 1904 una mediana anual de 1277 casos juzgados y conde-
nados; entre 1905 y 1909 de 1.479, mientras que entre 1921 y
1925 fué de 396 y de 324 en 1926.
El delito de enganche con jines inmorales está severa-
mente castigado por la legislación inglesa.
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OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
El descubrimiento de un cierto número de casos de jó-
venes inglesas enganchadas para ser destinadas a casas de
prostitución extranjeras, inspiró los artículos 2 y 3 de la men-
cionada ley de 1885, modificada en 1912, que dicen:
“Quien quiera que:
I. “Procure o trate de procurar una mujer joven o mujer
de menos de 21 años que no es prostituta habitual o que no
lleve una vida inmoral notoria, en vista de relaciones sexuales
ilícitas con una o varias personas, sea en el interior, sea en el
exterior de las posesiones de la Reina;
II “Procure o trate de procurar una mujer o muchacha
con objeto de hacer de ella, sea en el interior, sea en el exte-
rior de las posesiones de la Reina, una prostituta de profesión;
III. “Procure o trate de procurar una mujer o muchacha
haciéndole abandonar el Reino Unido con la intención de ha-
cerla pupila de una casa de tolerancia;
IV. “Procure o trate de procurar una mujer o muchacha,
haciéndole abandonar su lugar habitual de residencia en el
Reino Unido (siempre que este lugar de residencia no sea una
casa de prostitución), para transportarla con el objeto de
prostitución como pupila de una casa de tolerancia en el in-
terior o al exterior de las posesiones de la Reina.
“Comete un delito, y reconocido culpable de él, sufrirá
encarcelamiento de una duración fijada por los tribunales que
no excederá de dos años con trabajos forzados o sin ellos."
Artículo 3. 9 — Quien quiera que :
I. “Por intimidación o amenaza, procure o trate de pro-
curar una mujer o muchacha con objeto de relaciones sexua-
les ilícitas, sea al interior, sea al exterior de las posesiones de
la Reina;
II. “Con falsos pretextos procura una mujer o muchacha
que no es prostituta de profesión o que notoriamente no lleva
una vida inmoral, con objeto de relaciones sexuales ilícitas,
sea al interior, sea al exterior de las posesiones de la Reina;
III. “Aplica, administra o hace tomar a una mujer o
muchacha drogas o productos con intención de dormirla o ha-
cerla incapaz de toda resistencia, en forma de permitir a ter-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
17
cera persona relaciones sexuales ilícitas con esta mujer o
muchacha ;
“Comete un delito y reconocido culpable de él, sufrirá
encarcelamiento, cuya duración será determinada por los tri-
bunales y que no excederá de dos años con trabajos forzados
o sin ellos.”
En estas leyes se considera fundamentalmente la cuestión
de edad, cuyo límite se establece en los 21 años, hecho que
más adelante ha de tener consecuencias para dificultar la lu-
cha contra el proxenetismo.
Los abolicionistas trabajaban por la abolición de la regla-
mentación de la prostitución extendida en Europa después de
la época napoleónica, a la cual se debe el resurgimiento de los
antiguos dicteriones, cubiertos ahora con el antifaz sanitario»
Los trabajos e investigaciones de los abolicionistas los
llevaron a descubrir la existencia de esa red inmensa que los
traficantes de carne femenina habían tendido entre todos los
países europeos.
Y así nació la “National Vigilance Association”, en Ingla-
terra, la que emprendió la tarea dé organizar una “Asociación
Internacional para combatir la trata de mujeres y de niños”.
En 1898, su secretario general Wlliams Alexandre Coote,
comienza a organizar los comités nacionales en diversos paí-
ses europeos. Sus actividades plasman con la convocación en
Londres de un Congreso Internacional destinado a combinar
un plan de acción.
Los Comités de reciente creación en el Continente, y que
lo fueron en Francia, Alemania, Holanda, Bélgica, Suiza, Aus-
tria, Rusia. Suecia y Dinamarcca, estaban representados en él
y resolvieron la creación de una organización permanente con
sede en Londres: es la “Oficina Internacional contra la Trata
de Mujeres”. ^
Decidió empeñarse en conseguir una legislación interna-
cional que hiciera posible perseguir y castigar de manera uni-
forme y a través de los diferentes países, a los traficantes de
mujeres y proteger a sus víctimas de manera eficaz.
El Comité Nacional Francés consiguió el apoyo oficial
de su Gobierno, el que convocó la primera Conferencia Inter-
nacional Oficial que se reunió en París en 1902 y redactó un
18
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Acuerdo Internacional para la represión de la trata de blancas.
Fue firmado en París el 18 de Mayo de 1904 por los delegados
de doce países: Alemania, Bélgica, Dinamarca, España. Fran-
cia, Gran Bretaña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia, Sue-
cia, Noruega y Suiza. El Uruguay estuvo representado por el
Dr. Amézaga que no firmó y por eso no figura en el protocolo.
Se conoce con el nombre de “Arrangement” o Convenio
•de 1904.
En virtud de este acuerdo las Altas Partes Contratantes
se comprometían a tomar determinadas medidas administra-
tivas que comentaremos después.
Pocos años más tarde, en el invierno de 1908 - 909, la Co-
misión de Inmigración del Senado de los Estados Unidos
efectúa una investigación sobre la entrada al país de mujeres
con fines inmorales y descubre que una gran cantidad de
mujeres y muchachas extranjeras eran importadas a los Es-
tados Unidos y distribuidas por los diversos Estados de la
Unión Americana con objeto de ejercer la prostitución. Algu-
nas lo hacían habiendo dado su consentimiento, y sabiendo a
lo que se comprometían, pero las más eran obligadas a ello,
e ignoraban su destino. Estas mujeres eran compradas con este
objeto en Europa y Asia, sea por correspondencia, sea por
agentes especiales al precio de 200, 500, 1.000 y hasta 2.000
dólares y aún más. (Documento del Senado de los Estados
Unidos, N° 753).
A consecuencia de este descubrimiento fue modificada la
ley sobre inmigración de los Estados Unidos y se adoptó un?,
ley contra la Trata de Blancas en 1910.
Dicen los informes oficiales — aunque yo hago mis re-
servas — que esta ley ha sido muy eficaz para desorganizar
en gran parte el comercio de la, trata entre los Estados Unidos
y los demás países.
Casi al mismo tiempo se convocaba en 1908 una nueva
Conferencia Oficial en París; en la que hubo episodios ver-
daderamente tempestuosos, y en la que se elaboraron los fun-
damentos de una nueva Convención Internacional que com-
pletaba o procuraba completar el “Arreglo” internacional
de 1904.
Esta Convención fue firmada en París el 4 de Mayo de
1910 por los representantes de 13 Estados: Alemania, Austria-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
19
Hungría, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Gran Breta-
ña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia.
Lo mismo que el Convenio de 1904, fue posteriormente
aceptada por numerosos países y actualmente podemos decir
que los principales Estados del mundo han adherido a ella.
El Congreso de Londres a que hemos hecho referencia,
convocado por iniciativa de la National Vigilance Association,
fué el origen de estas acciones diplomáticas que dieron vida
a los dos instrumentos internacionales de 1904 y 1910.
Al mismo tiempo surgió de este Congreso una organiza-
ción internacional privada, es decir, independiente de los go-
biernos, la que repartida en comisiones nacionales por los di-
ferentes países, pudo ejercer una acción combinada de gran
importancia.
La encuesta de Abraham Flexner en 1914 demostró que la
organización del tráfico existía y muy floreciente. (1)
Numerosas organizaciones femeninas, entre las cuales son
de mencionar especialmente el Consejo Internacional de Mu-
jeres y la Alianza Internacional para los Derechos de la Mu-
jer, tenían a su vez secciones especialmente ocupadas en esta
cuestión.
Al finalizar la Gran Guerra y en ocasión de la firma del
Tratado de Versalles, las Asociaciones femeninas encabeza-
das por las dos precitadas, entablaron un verdadero asedio a
los Delegados que habían de preparar el Pacto que dió origen
a la Sociedad de Naciones, los que, dando satisfacción a sus
reclamaciones, insertaron en el artículo 23 un párrafo estable-
ciendo que quedaba la Sociedad de Naciones encargada
“del control general de los acuerdos relativos a la trata
de mujeres y de niños, bajo reserva y en conformidad con
las disposiciones de las convenciones internacionales existen-
tes”. (Inciso C).
En virtud de este mandato, la Sociedad de Naciones, con-
vocó en Junio de 1921 una Conferencia Internacional que reu-
nió en Ginebra a los representantes oficiales de 34 Esta-
dos. Comenzó la Conferencia por modificar la expresión
‘’Trata de blancas” que existe en los anteriores instrumentos
(1) Flexner, Prostitución en Europa.
20
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
internacionales, por “Trata de Mujeres y de Niños”, a fin
de ampliar su acción a todas las razas sin excepción, a todas
las edades y a ambos sexos en su minoría de edad, puesto
que es conocido también el tráfico de adolescentes de ambos
sexos con fines inmorales.
En segundo lugar, la Conferencia trazó el esbozo de una
nueva Convención, proyecto que ampliaba el alcance del Con-
venio de 1904 y de la Convención de 1910.
En tercer término aconsejó la creación de una Comisión
Consultiva Permanente, dependiente de la Sociedad de Na-
ciones, y encargada de asesorarla en todas las cuestiones re-
lativas a este asunto y a sus proyecciones sociales e interna-
cionales ; Comisión a la que se confió años después el estu-
dio de todas las cuestiones relativas a la Protección de la In-
fancia que quedan fuera del contenido de la Comisión de Hi-
giene y de la Oficina Internacional del Trabajo.
Finalmente encareció la necesidad de que los gobiernos
enviasen informes anuales sobre todos los asuntos relativos
a la trata en sus respectivos países y sobre las medidas dicta-
das para reprimirlas.
Estas proposiciones fueron realizadas por el Consejo de
la Sociedad de Naciones que creó la Comisión aconsejada y
por la segunda Asamblea, Ginebra 1921, que estableció y fir-
mó una Convención Internacional basada sobre el proyecto
presentado por la Conferencia de Junio.
Esta Convención llamada de 1921, completa las disposi-
ciones de los instrumentos anteriores de 1904 y 1910.
Fué firmada por los representantes de 34 Estados.
II.
LOS TRES INSTRUMENTOS
Nos encontramos pues, actualmente en posesión de tres
instrumentos internacionales, para entablar la lucha contra la
trata de mujeres y niños, en la mayoría de los países civiliza-
dos o que por tales se tienen, en el mundo.
Uno a uno, aquellos que no habían firmado o ratificado
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
21
estas Convenciones, fueron adhiriendo a ellas, en forma que
hoy la mayoría de los Estados las han aceptado.
La firma de la del 1921 lleva implícitamente la adhesión
a las anteriores. Estados hay que demoraron mucho tiempo
para adherir a ellas, por la necesidad de poner su propia le-
gislación en concordancia con las exigencias de las Conven-
ciones, como sucedió en el Uruguay, que solo en 1914 redac-
tó su primera ley contra el proxenetismo.
Otros aún no lo han hecho, porque este mismo requisito no
ha sido llenado todavía, lo que no es de sorprender, pues esta
obra de modificación de disposiciones legislativas se va poster-
gando siempre para mejor oportunidad, en todas las Asambleas
del mundo, ya que no ofrecen el apasionante interés de las cues-
tiones políticas.
EL CONVENIO DE 1904
Tiene como base la vigilancia de la contratación de mu-
jeres para trabajar en el extranjero. v —
Sabido es que el enganche de las mujeres destinadas al
libertinaje se hace muy frecuentemente bajo el cubierto de
la contratación de trabajo lícito que se transforma, al llegar
la víctima al puerto de destino, en su verdadera finalidad de
comejcio ¡ libertino. .
Mujeres hay también que van enroladas para el extran-
jero sabiendo perfectamente la finalidad de su contrato y una
tercera categoría de mujeres que son contratadas como bai-
larinas o artistas de music - hall o de cabaret, no llevan otro
destino que la prostitución.
No tengo la menor pretensión de estudiar ni comentar
aquí el intrincado problema de la prostitución ni siquiera el
de la trata, señalo solamente los puntos que han sido consi-
derados como más importantes por los instrumentos interna-
cionales a que me estoy refiriendo.
El Convenio de 1904 se preocupa principalmente de la
modalidad que dejo apuntada, en forma que establece en su
artículo 2 9 el compromiso de cada una de las partes contratan-
tes “de establecer o designar una Autoridad Centrar’ (que
así se la designará desde entonces), “encargada de reunir o
centralizar todas las informaciones sobre contratación o en-
ganche de mujeres y muchachas para el extranjero con fines
22
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
inmorales” (expresión por la cual los ingleses principalmente
designan las cuestiones que se refieren al libertinaje y a la
prostitución)-
Las Autoridades Centrales en virtud del Convenio, es-
tán facultadas para corresponder directamente con los servi-
cios similares establecidos en los otros Estados Contratantes,
fuera de toda otra autoridad o dependencia del Estado, y esto
con objeto de hacer más rápidas las comunicaciones y, por lo
tanto, más eficaz la acción-
Establece también el Convenio que los Estados se com-
prometen a ejercer una vigilancia estricta en estaciones de
ferrocarriles, puertos de embarque y desembarque, así como
durante el viaje, sobre las mujeres en cuestión y sus acom-
pañantes o conductores, con objeto de descubrir cualquier
tráfico criminal. (Artículo 2 9 y primer párrafo del 3*).
En otro de sus artículos se comprometen, dentro de los
límites legales, a ejercer vigilancia sobre las agencias y ofi-
cinas que se ocupan de la colocación de mujeres y muchachas
que van al extranjero.
A estas cuestiones que llamaríamos de vigilancia, agrega
el Convenio otras que llamaríamos de reparación, las que hau
tenido una repercusión curiosa y nada favorable para las víc-
timas de la trata, como veremos después-
Es el compromiso que contraen los gobiernos, en virtud
de este Convenio, de reexpedir a su país de origen, dentro de
los límites legales y en cuanto ello sea posible, a aquellas
mujeres y muchachas que soliciten su repatriación o que sean
reclamadas por personas poseyendo autoridad legal sobre ellas.
Esta repatriación debe ser efectuada después de la prue-
ba sobre la identidad y la nacionalidad así como del lugar y
fecha de llegada a la frontera.
Cada uno de los países contratantes se compromete a
facilitar el tránsito sobre su territorio. (Artículo 3 9 , párrafo 3).
A esta cláusula sigue otra que entorpece singularmente
la acción, cláusula que puede ser perfectamente jurídica, pero
que no es menos anti - social y anti - humanitaria en sus con-
secuencias.
Tengo que subrayarlo, porque junto con la anterior, han
inspirado la famosa proposición Sokal del año 1923.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
23
Dice el Artículo 4 9 :
“En caso de que la mujer o muchacha que debe ser repa-
triada no pueda cubrir los gastos de su traslado ni tenga ma-
rido, padres o tutores que paguen por ella, los gastos origi-
narios estarán a cargo del país donde resida, hasta la frontera
próxima o puerto de embarque para su país de origen y a
cargo de éste para el resto del viaje.”
Subrayo estos dos artículos que habremos de recordar
más adelante (1).
El arreglo de 1904 se ha preocupado, como se ve, de bus-
car una mejor solución al triste destino de las víctimas de
la trata; a lo menos se ve que ésta ha sido su intención, así
como la de vigilar los manejos de los explotadores y tra-
ficantes.
Pero no ha ido más allá.
Hemos de considerar, sin embargo, que ha sido el pri-
mer ensayo de Convenio Internacional y aplaudir en él toda
la buena voluntad que se puso para construir un dique al trá-
fico infame.
No .podemos reprocharle su ineficacia ni su simplicidad
un tanto ingenua, dado que los primeros pasos son siempre
inseguros y vacilantes.
LA CONVENCION DE 1910
Dió un paso más, no contentándose con hacer vigilar por
las Autoridades Centrales los manejos de los traficantes, si-
no consagrando sanciones penales contra ellos.
En efecto, sus dos artículos fundamentales se refieren a
la represión del proxenetismo. Se establece en ellos el cas-
tigo del delincuente con una gradación en la estimación del
delito, según sea la edad de la víctima.
Establece el artículo l 9 :
“Que debe ser castigado cualquiera que para satisfacer
pasiones ajenas, ha enganchado, arrastrado o desviado, aún
con su consentimiento, a una mujer o muchacha menor de
(1) Véase más adelante “La proposición Sokal” y el capítulo si-
guiente titulado “Repatriación de prostitutas”.
24
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
edad, y aún cuando los diferectes actos constitutivos de la
infracción hubiesen sido ejecutados en países diferentes”.
El artículo 2^ se refiere al delito cometido sobre mujer
o muchacha mayor de edad, pero debe entonces haber media-
do violencia, amenaza, abuso de autoridad u otro medio cual-
quiera de coacción sobre la víctima.
El resto de la Convención se refiere a procedimientos
internacionales, y el compromiso contraído por las Partes
Contratantes de establecer una legislación penal para castigar
estos delitos en toda su gravedad.
Finalmente señala los 20 años cumplidos como límite en-
tre mayoría y minoría de edad (1), para la determinación de las
infracciones establecidas, aunque prevé que puede señalarse
una edad más avanzada siempre que sea ella establecida para
las mujeres y muchachas de todas las nacionalidades.
Con los instrumentos de 1904 y 1910 se ha tratado de
integrar una acción eficaz que proteja a la víctima y castigue
al delincuente en el campo internacional.
Son el eje de la acción las Autoridades Centrales crea-
das por el Convenio de 1904.
LA CONVENCION DE 1921
Es complementaria de las anteriores.
Extiende el significado de protección de los menores, pre-
visto en el Convenio de 1904, al castigo de los traficantes
que hacen la trata de menores de uno y otro sexo; amplía la
Convención de 1910, extendiendo el castigo no sólo al acto
delictuoso sino también a los actos preparatorios de éste;
establece el compromiso de extradición para los delincuen-
tes de este delito, aunque no existieran entre las partes con-
tratantes en juego, tratados de extradición; prevé el estable-
cimiento de medidas legislativas o administrativas que se
refieran a la autorización y reglamentación de agencias y ofi-
cinas de colocación, y a la protección de mujeres y menores
que buscan trabajo en el extranjero.
Introduce una nueva cuestión : la vigilancia de los servi-
cios de inmigración y emigración en sus relaciones con la
(1) Letra b del protocolo de clausura.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
25
trata, estableciendo el compromiso de dictar las disposiciones
de protección a las mujeres y menores que viajan como in-
migrantes durante el trayecto, además del embarque y des-
embarque. (1)
Cuestiones ya esbozadas imperfectamente en el Convenio
de 1904.
Finalmente modifica la Convención de 1910, elevando a
los 21 años cumplidos el límite para la distinción entre me-
nores y mayores de edad, en vista de los art. 1 Q y 2 1 * * * * * * * 9 de la
Convención de 1910.
Pero, por el Art. 14 se castiga el proxenetismo en un
país, dejando, no obstante, abierta la puerta para realizarlo
^n sus colonias o posesiones; conveniente a ciertos países re-
glamentaristas y que deja la semilla que será aprovechada en
la Convención de 1933; destruyendo en detrimento de las víc-
timas el Art. I.’ de la Convención de 1910 que establecía el
delito aunque sus actos constitutivos hubieran sido ejecutados
en países diferentes; lo que será empeorado aún más en el
protocolo de 1933.
En efecto, este artículo 14 dice:
“Todo Miembro o Estado adherente puede declarar que
su firma no compromete, sea la totalidad, sea alguna de sus
colonias/’ (Véase al final del texto de la Convención de 1921).
Estos son los instrumentos de que dispone actualmente
para la lucha contra el tráfico internacional.
Tienen como elementos constitutivos básicos los si-
guientes :
I. — Vigilancia de las mujeres enganchadas con diferen-
tes pretextos para trabajar en el extranjero, agencias de co-
(1) A ello se refiere la proposición sobre clasificación de emi-
grantes que presenté a la 4® Conferencia Internacional del Trabajo
en 1923 y, además, la siguiente que presenté a la Comisión Consultiva:
“Se recomienda a los Gobiernos que las medidas dictadas en vista de
proteger a las mujeres inmigrantes sean tales que no obstaculicen la
libertad individual de la mujerlde edad.
“Las disposiciones tomada/s a su respecto no deben diferir de las
que se tomen para todos los inmigrantes, cualquiera sea su sexo/’
Véase el Capítulo III?. I
26
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
locaciones, contratos de trabajos diversos, “tournées artísti-
cas^, etcétera.
II. — Repatriación voluntaria de las mismas.
III. — Reglamentación y leyes relativas a las migran-
tes y vigilancia de las mismas;
IV. — Límite de edad de protección de las víctimas de
la Trata, y vigilancia de las mismas,
V. — Sanciones penales a los proxenetas, incluso su ex-
tradicción.
Se ha tratado en estas Convenciones de prever todos los
asuntos que con el tráfico internacional se relacionan a fin
de poner en manos, sea de las autoridades oficiales, repre-
sentadas en primer término por las Autoridades Centrales, sea
de numerosas asociaciones privadas que se ocupan sobre todo
de prestar auxilio a las víctimas de este tráfico infame, el
medio de luchar con alguna eficacia contra esta lacra social
vergonzosa.
I I I
ASOCIACIONES PRIVADAS
Son ellas bastante numerosas las que se ocupan de com-
batir la trata y cabe destacar, por su acción intensa en todos
los terrenos algunas entre ellas, como la “Oficina Internacio-
nal contra la Trata de Mujeres”, de la que hemos hablado
ya, y a la que se debe el movimiento inicial que dió margen
a los tratados internacionales oficiales.
Como ella, trabajan con singular abnegación la “Asocia-
ción Internacional de Protección a la Joven” (Católica), la
“Federación Internacional de Amigas de la Joven” (Protes-
tante), y la “Asociación Israelita para la Protección de la
Joven”.
Trabajo tan abnegado como eficaz, de verdadero salva-
mento de víctimas de la trata, que apreciado en su verdadero
valor, ha decidido al Consejo de la Sociedad de Naciones a
integrar su “Comisión Consultiva contra la Trata de Muje-
res”, con un delegado de cada una de ellas, en carácter de
Asesor, a los que se ha adjuntado uno más, en represen-
tación de las Asociaciones Internacionales Feministas que
de común acuerdo designan su representante; asociaciones
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
27
a cuya energía se debe que el problema de la trata de mujeres
haya entrado en la jurisdicción de la Sociedad de Naciones.
I V
LA COMISION DE TECNICOS DE LA
SOCIEDAD DE NACIONES
En 1924, por intermedio de la delegada de los Estados
Unidos a la Comisión Consultiva, el Instituto Rockefeller
ofreció una fuerte donación a la Sociedad de Naciones para
estudiar nuevamente el problema de la trata de mujeres. Fue
designada una Comisión de Técnicos con este fin. Trabajó su
informe esta Comisión durante algunos años, comenzando por
una investigación en los países de Europa y América, inves-
tigación llevada a cabo por dos procedimientos distintos y
simutáneos.
Se dirigió un cuestionario bastante completo a los Go-
biernos para saber oficialmente el estado del asunto en cada
uno de sus países. Los Gobiernos contestaron con más o me-
nos sinceridad, algunos con veracidad absoluta, otros encu-
briendo o callando numerosos hechos que habrían debido ser
manifestados. Así, hubo quien contestó que la reglamentación
había sido suprimida y sin embargo regía en ese país una ley
que tasaba con diferentes sumas, según categoría, a los pro-
pietarios de casas de tolerancia, impuesto fijado por el Minis-
terio del Interior o de Gobierno a fin de pagar con él, entre
otros rubros, el de la Inspección Médica de la Prostitución. (1)
Habría episodios interesantísimos por comentar en estas
sabrosas reuniones del Comité de Técnicos al que sólo como
referencia histórica me permito aludir aquí (2).
Simultáneamente, un equipo de investigadores visitó los
países de Europa y América. Se distribuyó en dos secciones,
una, oficial, que visitó e inquirió en Ministerios, Organos Cen-
trales, Policía, Asociaciones privadas, etc- Otra, silenciosa,
ocultamente, se introdujo entre el elemento maleante de cada
ciudad y haciéndose pasar por traficantes entró en el verda-
dero detalle de las mil combinaciones de este tráfico canalla.
(1) Informe de Musolini que tuve la suerte de desenmascarar.
(2) Véase el Capítulo IV destinado a un resumen de su trabajo.
28
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Deben actuar aún en los archivos de la Sociedad de Na-
ciones las interesantísimas informaciones recogidas por esos
investigadores valientes que arriesgaron sus vidas más de una
vez ; informes interesantes también los de la sección oficial,
pues Gobiernos hubo, como el de mi país, que totalmente dis-
puestos a realizar un saneamiento útil abrieron hasta los regis-
tros secretos de la Policía . . . Llegamos así a saber concreta-
mente lo que desde mucho atrás yo sospechaba: que altos
oficiales de algunos buques de pasajeros que hacen el tra-
yecto entre ambos continentes, pertenecían o estaban en con-
nivencia con la banda internacional de traficantes.
1 La famosa novela de Alberto Londres, “El Camino de
Buenos Aires”, fué documentada principalmente en la Pre-
fectura de Policía de París, donde se depositó al principio la
nutrida y formidable documentación recogida por los inves-
tigadores de la Comisión de Expertos.
Y aunque el informe producido por el Comité de Téc-
nicos es imputable en algunos puntos, por cuanto la investi-
gación en América Ibérica fué muy superficial e incompleta,
lo cierto es que los investigadores encontraron una pista que
llegaron a entrever sin descubrir totalmente. No me cabe du-
da tampoco que, en lo que a los Estados Unidos se refiere,
mucho habría que decir, que no se dijo, mucho habría que
revisar y mucho más que descubrir.
Mas, a pesar de estos defectos, no es menos cierto que
los datos e informes contenidos son una documentación pre-
ciosa para quien en estos problemas desee penetrar.
Y quedó demostrado que, pese a tratados y convenciones
internacionales, pese a leyes penales nacionales, la trata
continúa,
Y hace apenas tres o cuatro años, un vulgar hecho po-
licial descubría una poderosa organización de traficantes cu-
yas redes estaban tendidas por toda América en conexión
con la que tendieron sobre los países europeos empobrecidos
por la guerra y la miseria económica consiguiente.
Sociedad famosa que importaba en América mujeres prin-
cipalmente israelitas, y que con el nombre de “Migdal” en
Buenos Aires, “La Funeraria”, en el Brasil, tiene raíces en
Chile, en Méjico, en Cuba, y extiende sus ramificaciones en
varios países europeos. Sus principales dirigentes son europeos.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
29
Es, a mi juicio, esta misma organización la que fue en-
trevista por la Comisión Investigadora que fué a América del
Sur y cuyas tenebrosas actividades puso al desnudo con sin-
gular valentía el juez argentino D. Manuel Rodríguez Ocampo.
No me es posible entrar en detalles, interesantísimos por
cierto, que descubrió el proceso entablado después de la ac-
ción del valiente Magistrado, ni los que puso al descubierto
la Comisión de Encuesta de la Sociedad de Naciones que
señaló la pista de aquéllas, pero cuya organización no
supo descubrir, porque fueron demasiado superficiales sus
estudios y simplistas sus conclusiones, motivos que me de-
terminaron, entre otros, a negar mi firma al informe definitivo.
Poco tiempo después, en 1928, una nueva Comisión fué
designada por el Consejo de la Sociedad de Naciones para
proseguir la encuesta, esta vez en Oriente. El informe fué
publicado en Mayo próximo pasado (1933). Como el ante-
rior, demuestra a las claras las relaciones estrechas entre la
reglamentación del vicio por el Estado, y el desarrollo más
floreciente del tráfico de mujeres con fines inmorales y su
impunidad.
No dejan de subrayarlo estos informes, y más terminan-
temente el de la Comisión de Investigaciones en Oriente.
Yo entiendo que ellos señalan con letra de fuego a los
Gobiernos el contenido de sus obligaciones, — pues si bien creo
que la trata tiene sus raíces más profundas en la propia or-
ganización social de nuestros pueblos, — no estoy menos con-
vencida que la reglamentación del vicio por el Estado aumen-
ta su poderío y fomenta su desarrollo.
Digo reglamentación bajo cualquiera de sus aspectos y
no digo la casa de tolerancia que es solamente una de sus
formas. Cualquiera sea la que tome la reglamentación, ella
fomenta y aumenta el proxenetismo.
Esta verdad, de claridad meridiana, da la explicación del
fracaso rotundo de convenciones, leyes y tratados.
La trata continúa a despecho de su acción, porque ellos
tienen un vicio de origen que intereses inconfesables conti-
núan alimentando.
30
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
V
MODIFICACIONES Y... COMPOSTURAS
Así, pues, los instrumentos internacionales que parecían
haber previsto las dificultades principales de la lucha contra
la trata, han sido impotentes para evitarla.
Mal grado la actividad encomiable de los Organos Cen-
trales; a pesar de las sanciones penales a veces graves; a
pesar de la facilidad de aplicación que los tratados de extra-
dición permiten; el proxenetismo sigue tendiendo sus ten-
táculos sobre todas las mujeres, y más aún sobre las más
desgraciadas, millares de infelices que acosa la miseria y la
ignorancia anula. No es posible salvar a esas desgraciadas, ni
se logra combatir con eficacia ese infame como poderoso
tráfico. Ni aminorarlo. Ni suprimirlo.
La famosa organización descubierta y denunciada por el
valiente juez argentino, continúa sentando sus reales en di-
versos países de América y Europa. Cambia de domicilio so-
cial, de actividades aparentes. Va de Chile al Brasil, de Ar-
gentina a Cuba y se extiende sobre Europa, en Polonia, en
Yugoeslavia, en España, en Rusia, en Francia, en Lituania . . .
Otras organizaciones, como ésta, prosperan igualmente.
Ved la encuesta en América y en Europa. Ved la encuesta en
Oriente publicada la primavera pasada. Se deslizan a través
de leyes y reglamentos; de convenciones y tratados.
Una fuerza más poderosa que ellas las anima. El oro
corre en abundancia y los intereses creados de ciertas organi-
zaciones sociales o administrativas se resisten a las reformas
que pudieran ser de utilidad.
Los instrumentos internacionales contra el proxenetismo,
creyeron poder castigar a los elementos que constituyen o fa-
vorecen el delito, y pretendieron ser capaces de proteger a
las víctimas.
Los acontecimientos han demostrado su impotencia.
Y se propusieron adiciones, modificaciones, proposicio-
ciones ; ungüentos y cataplasmas ; fortificantes y tónicos para
dar fuerza ejecutiva a la acción nacional o internacional que
estas convenciones habrían debido realizar.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
31
V I
PROPOSICION SOKAL
Sobre la base del Convenio de 1904, que establece la
repatriación voluntaria de las víctimas de la trata, se propone
a la Asamblea de la Sociedad de Naciones de 1922, la fa-
mosa proposición Sokal, de la que habría deseado ocuparme
más especialmente, así como de sus tristes desviaciones, si
ello no demandase una extensión demasiado grande a este
trabajo.
La expondré, sin embargo, brevemente.
Trascribo el texto en su peregrina . . . ingenuidad.
Dice así:
“La Asamblea de la Sociedad de Naciones, considerando
que el sistema de reglamentación oficial existente en ciertos
países es a menudo considerado como favoreciendo la trata de
mujeres, invita al Consejo de la Sociedad de Naciones a en-
cargar a la Comisión Consultiva, que examine si — entre tanto
no se llega a la supresión de este sistema — podría determi-
narse que ninguna mujer extranjera pueda quedar en servicio
en una casa de tolerancia, ni ejercer la profesión de prosti-
tuta.” (1)
La Comisión Consultiva, después de acalorada discusión,
aceptó la proposición Sokal por cuatro votos a favor, dos en
contra, dos abstenciones y un ausente, el delegado español
D. Abelino Montero Ríos y Villegas que declaró en la sesión
anterior que participaba del criterio del delegado francés,
opuesto a la proposición. Votaron a favor Dinamarca, Italia,
Japón y Polonia cuyo representante fué ponente; se abstu-
vieron los Estados Unidos y Rumania; Inglaterra no votó
por ocupar la Presidencia; España ausente, votos contrarios
Francia y Uruguay. Los asesores con voz pero sin voto, se
manifestaron, uno contra, el de las Asociaciones Feministas,
y cuatro a favor: la Oficina I. contra la Trata, la Asociación
Católica, la Protestante, la Israelita.
(1) No puedo dejar de anotar, al pasar, tanta comprensión social
y moral de la Asamblea que estima la prostitución como tina profe-
sión femenina.
32
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
El voto contrario de Francia y España obedecía a la
voluntad de mantener el régimen de casas de lenocinio, las que
necesitan renovar frecuentemente su stock y que todavía existe
en estos dos países (1).
Los favorables a la proposición creyeron que con ella se
daba golpe de muerte a la trata de mujeres; muchos cre-
yeron que con ella se obligaría a los países que la conservan,
a abolir la reglamentación. Nosotras, las dos mujeres, la re-
presentante del Uruguay y la de las Asociaciones Femeninas,
nos manifestamos contra.
Por mi parte entendí, ante todo, que donde la prosti-
tución no es considerada como un delito, posición que
adoptan Dinamarca y algunos países neo ~ reglamentaris-
tas, — y no siendo admitida como tal, — se plantearían nume-
rosos problemas jurídicos, especialmente la extradición, que
la proposición pretende resolver arbitrariamente. Recuerdo
haber anunciado, casi diré proféticamente, el advenimiento de
las barreras aduaneras que iniciaba en el mundo la proposi-
ción Sokal, estableciendo el proteccionismo a la prostitución
nacional y la clausura del mercado a los productos extran-
jeros. (2)
(1) Felizmente ha cambiado el régimen en muchas ciudades im-
portantes de Francia. Véase mi informe al Congreso de Estambul de
1935, Capítulo VIII*? del l.er tomo.
(2) Extracto del acta de la sesión:
Dra. Luisi, Uruguay.. — '‘Se declara contra la proposición. Su voto
no compromete el de su Gobierno, no habiendo aún recibido instruc-
ciones al respecto.
“Personalmente, se opone a la proposición que si a primera vista
podría seducir, como medio de combatir la trata, admite por otra
parte, la vergüenza social de la casa de tolerancia y pacta con ella,
lo que no podemos admitir para con ninguna mujer, cualquiera sea
su nacionalidad.
“Los principios de elevada moral que deben orientar nuestros tra-
bajos no pueden admitir semejantes diferencias entre la mujer nativa
y la extranjera. ¡Parecería un proteccionismo a la industria nacional!
“Pero hay algo más que estas consideraciones de orden ideológico; las
hay de orden práctico, las que me hacen pensar que esta disposición
será por lo menos inútil, en más de ser injusta, cuando no sea per-
judicial.
“Diré una sola de estas razones, para no extenderme demasiado.
“Actualmente no existe ya la estrecha correlación de otro tiempo
entre el prostíbulo y la trata. Esta ha modificado sus métodos a me-
dida que aquéllos van disminuyendo. Es un hecho constatado aún en
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
33
Con la adopción de la proposición Sokal, la repatriación
voluntaria prevista por el Convenio de 1904 se transformó en
una expulsión cruel.
Los países que pusieron en ejecución la resolución de la
Asamblea ofrecieron el triste espectáculo que alguien llamó
“El vals de las prostitutas”.
Expulsadas por ser extranjeras, llevadas a la frontera don-
de quedaban sin recursos y de donde volvían al país, acucia-
das por esa misma falta de recursos, para ejercer clandestina-
mente su comercio, caían en manos de la Polica, la que des-
pués de hacerles cumplir la pena impuesta a la contravención,
volvía a llevarlas a la frontera, desde donde renovaban su
dolorosa odisea.
He estudiado el asunto sobre el terreno, en los países
de Europa Central, en 1931 y mi palabra es incapaz de des-
cribir tanta miseria y tanto dolor.
Condolida de estas dolorosas circunstancias, la Oficina
I. contra la Trata, de Londres, que hace obra de protección
individual, creyó poder amenguar estos males con una nueva
solución, que ciertamente corre pareja con la resolución So-
kal. Sería tal vez interesante saber que el Secretario General
de la Oficina es un antiguo empleado policial, y por esa “dé-
los países que aun tienen prostíbulos obligatorios, y en todos aquellos
donde la prostitución está reglamentada.
“Las víctimas de la trata, en su mayor parte, no llegan directa-
mente del exterior para el prostíbulo. Esta es la última etapa en su
desgraciada vida de prostitutas: es allí donde terminan las pías mí-
seras e infelices.
“Por otra parte es sabido que la trata se verifica lo mismo en los
países donde las casas de tojerancia no existieron, o han sido su-
primidas.
“La proposición presentada no impedirá la trata que, repito, mo-
difica sus métodos a la medida de las necesidades de su florecimiento
y expansión.
“Nos dará, en cambio, la apariencia de aceptar lo que todos repu-
dian aquí: la casa de tolerancia”.
“Hizo, además, otras consideraciones que se refieren a sus rela-
ciones con la extradición, que no se transcriben para no alargar de-
masiado. Finalizó con la siguiente declaración.
“La Comisión no puede aceptar una resolución que a pesar de al-
gunas expresiones restrictivas entraña el reconocimiento legal del
prostíbulo”. (Documento C. T. J. E., 2.* reunión P. V. 5. actas de la
sesión del 24 de Marzo de 1923.
3 .
34
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
formación profesional” tan conocida y a pesar de su buena
voluntad, mira las cosas a través deí cristal profesional.
No sorprenderá, pues, que su proposición no sea ya la
expulsión de esas mujeres, sino su repatriación forzosa, “de
oficio”. Se llegó a proponer sanciones penales para las rein-
cidentes, hasta por los propios componentes de la Oficina
Internacional mencionada.
Siempre el criterio unilateral, asimétrico, que invariable-
mente hemos combatido! Nueva modalidad que pretende co-
rregir, con ese criterio, defectos, deficiencias, de los instru-
mentos que se nos ofrecen para esta lucha, mal planteada,
mal concebida, mal llevada, mal comprendida, pese a las con-
venciones internacionales de los gobiernos que las redactaron
y aceptaron.
¡ Extraña contradicción ! Así como la proposición Sokal
fué aceptada con la aprobación de casi todos los Asesores, la
proposición de la Oficina de Londres, levantó protestas, lo
mismo en el seno de la Comisión, que entre las numerosas
Asociaciones que se ocupan de combatir el proxenetismo en
todas sus manifestaciones, y más especialmente y con mayor
energía, protestaron las Asociaciones Femeninas.
Una sola cláusula de este proyecto fué aceptada por casi
unanimidad, con mi voto contrario : la que modifica el artículo
correspondiente de la Convención de 1904 sobre repatriación
de menores en el sentido de hacerla obligatoria, de oficio- (1)
Me manifesté contra esta cláusula del proyecto, porque
entiendo que sobre cualquier otro criterio, de cualquier na-
turaleza que fuere, “aun contra toda economía o juricidad,
debe primar el criterio humano, y él dice que la primera con-
dición a establecer y el primer mandato a obedecer, es aquel
que nos dicte ante todo, él mayor beneficio del o la menor.
“Entiendo — tal vez sea un absurdo jurídico, — que la re-
patriación de menores, varones o niñas, prostituidos, delin-
cuentes, o simplemente abandonados, debe obedecer en primer
término y por encima de toda consideración, a las posibili-
dades de reeducación o corrección del o la menor; debe ins-
(1) Véase más adelante, Capítulo II, mi trabajo, que debió ser in-
forme definitivo y lo quise provisorio, que me fué encomendado por la
Comisión después de la discusión. Estudio de la proposición sobre “Re-
patriación de prostitutas” de la “Oficina Internacional contra la trata
de Mujeres’', sede en Londres.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
35
pirarse, por encima de todo, en el interés, en el mejor bene-
ficio de su profilaxis material y moral.
“¿ Acaso la repatriación de un menor, y sobre todo de una
menor que ha sido prostituida, es el mejor o más favorable
procedimiento para regenerarlos moralmente y salvar su
porvenir?
“Nosotros, los que queremos, desde esta Sociedad de Na-
ciones, establecer lazos de cooperación y solidaridad mutuos
entre las naciones y los pueblos del mundo, podemos afirmar
que no es cumplir nuestro deber, enviar aquí y allá, aunque
fuera a su propio país a los menores en estado de abandono o
decadencia moral y material .
“¿Dónde está su interés, el de ellos? ¿Cuál es su sal-
vaguardia ?
“Más poderoso que los intereses materiales de cada país,
debe existir, para nosotros, en cuanto a infancia y juventud
se refiere, el interés supremo de la ^humanidad misma, que
ellos integran, y es nuestro deber primordial ofrecerles las me-
jores posibilidades de entrar en la vida adulta en las más
favorables condiciones de salud física y moral.”
Esta es mi convicción, que he de sostener aunque sea
contraria a toda noción jurídica o económica, nacional o in-
ternacional y estoy segura que encontrará adeptos, porque
ella se inspira en el interés general de todos los menores, sea
cual sea su origen, su nacionalidad o su raza.
VII
EL ANTE PROYECTO DE LA COMISION SOBRE REPRESION
DE LAS MANIOBRAS DE LOS “SOUTENEURS”
Ampliación de las Convenciones de 1910 y 1921
Ninguna de las Convenciones ha tomado en considera-
ción la explotación de la mujer por el “souteneur”.
La Comisión Consultiva introdujo esta cuestión en sus
deliberaciones.
Encontró obstáculos formidables y tales, que desde hace
varios años se discute para quedar finalmente en suspenso.
Es que ella toca un punto neurálgico en la represión del pro-
xenetismo.
36
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Las maniobras del “souteneur” se verifican dentro de ca-
da país, atañen pues, al proxenetismo interno.
Promover la discusión, es descubrir el obstáculo verdade-
ro a la eficaz represión del proxenetismo, es tocar el fondo
de la cuestión, punto candente sobre el que más de un Go-
bierno se niega a poner las manos . . .
Se discutió el contenido jurídico de la palabra “soute-
neur”. Y el contenido social.
¿Qué es un “souteneur”? ¿Hasta dónde alcanza el signi-
ficado de esta expresión? ¿Cabe dentro de lo que se ha pre-
visto contra el proxenetismo? ¿Es considerado por la legis-
lación penal? Y otras observaciones análogas.
Sin embargo, se consiguió redactar un proyecto de pro-
tocolo. Después de largas discusiones y de más de una sesión
borrascosa, llegóse a caracterizar el ‘“souteneur” como sigue :
“Es el individuo de uno u otro sexo reconocido culpable:
“l 9 De ayudar o asistir, habitualmente la prostitución 'de
una persona ;
“2 9 de ayudar o asistir la prostitución de una persona
con objeto de provecho personal;
“3 9 de explotar a una persona que se entrega a la pros-
titución, sacando de ella la totalidad o parte de su subsis-
tencia.”
El proyecto de protocolo, según los procedimientos de la
Sociedad de Naciones, pasó a conocimiento de los Gobiernos
para que formulasen sus observaciones y enmiendas.
Se formularon numerosas observaciones, algunas muy jus-
tas y razonables, en tanto que otras delatan a las claras él
esfuerzo por conciliar sanciones contra el “souteneur”, con-
sintiendo lícitas las actividades del “tenancier” o regente de
casa.
El tiempo es demasiado breve y vuestra atención ha sido
ya demasiado puesta a prueba.
Cabe, sin embargo, recordar uno de los párrafos de la
respuesta del Gobierno Español, porque ella toca sagazmente
uno de los puntos neurálgicos de la represión de la trata.
“Estima este Gobierno que aunque el anteproyecto esta-
blece distinción éntre “souteneurs” - parásitos y “souteneurs” -
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
37
proxenetas, cree que la definición amplia que da el artículo
primero no especifica suficientemente la categoría más te-
mible de ciertos individuos especialmente peligrosos.
“Los “souteneurs” parásitos desempeñan en general su
papel de proxenetas con una sola mujer. Las sanciones pre-
vistas contra el proxenetismo bastarían para suprimir esta
categoría, siempre que su alcance fuera suficientemente am-
plio para poder aplicarse no sólo a los “tenanciers” de casa
de tolerancia sino también a los intermediarios.
“El hecho de vivir del producto de un comercio deshon-
roso es siempre inmoral, pero en ciertos casos no es peor que
la prostitución misma, y en los países donde ésta no es cas-
tigada, tampoco puede infligirse sanciones a los próximos
parientes indigentes de una prostituta, que ocasionalmente
juegan el papel de “souteneurs”.
“En fin, existe una tercera categoría a la que se reserva
generalmente el nombre de “souteneur” y que constituye un
elemento social peligroso.
“Son hombres que explotan habitualmente una o varias
mujeres de las que son amantes. El simple hecho de la explo-
tación, es en sí mismo un delito contra la ley moral, cuyo
castigo es imperiosamente exigido por motivos de justicia,
pero los numerosos actos criminales que cometen habitual-
mente estos individuos hacen resaltar como sintomático este
fenómeno.
“El “souteneur” se asegura la sumisión de la mujer por
medio de amenazas y malos tratos y no titubea en cometer
sobre ella actos degradantes y hasta matarla si ella lo aban-
dona, porque si no se vengase de ella, perdería su prestigio
y la facilidad de explotar nuevas víctimas.
“Además, el “souteneur” es a menudo un ladrón profe-
sional que encuentra en la prostituta un cómplice de sus
crímenes o una fuente segura de subsistencia que sus crí-
menes no le procuran sino de una manera precaria.
“El “souteneur” habitual que vive de este oficio, es ge-
neralmente un canalla (voyou) o un criminal profesional más
o menos especializado.
“Es un elemento peligroso, contra el cual es necesario
tomar medidas especiales de defensa. En razón de la impor-
tancia de esta categoría de individuos, es necesario aplicarle
particularmente la definición del término “souteneur”, pero
38
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
debería darse otra definición más amplia que englobase todas
las formas de proxenetismo• ,, 9
Para el Gobierno Español de 1932, el “souteneur” entra
en la categoría de los proxenetas, dando así a esta última
palabra el alcance que yo había propuesto en el seno de la
Comisión Consultiva, pero que fué rechazado para dar satis-
facción a los representantes de los gobiernos que, queriendo
mantener la reglamentación oficial como lícita, han hecho es-
fuerzos inauditos para conciliar un articulado que castigan-
do al “souteneur” respete los derechos intangibles del “te-
nancier” o lenon o propietario de la casa de tolerancia.
No me sorprendió la respuesta del Gobierno Español de
1932, porque se me ocurre que no debían estar lejos, quienes
la redactaron, de los autores del proyecto de ley para la lu-
cha contra las enfermedades venéreas presentado a las Cor-
tes en 1931-
Y en caso contrario, unos y otros estaban de perfecto
acuerdo, porque aquel proyecto, llamado proyecto Pascua, da
la nota exacta del criterio con que debe entablarse la lucha
contra la trata de mujeres, si se quiere que sea eficaz, en sus
artículos 28 y 29, castigando por el primero la tenencia de
las casas de lenocinio y encerrando todas las formas de pro-
xenetismo que se castigan por el artículo 29, lo mismo a
los lenones que a quienes ejerzan tercería en la prostitución
y cuantos lucren del trato sexual de las mujeres (1) y (2).
La respuesta del Gobierno Español de 1932 a la Socie-
dad de Naciones, de perfecto acuerdo con el proyecto del mis-
il) Documento C. T. F. E. 538 (C).
(2) La respuesta que transcribimos no incluye otra categoría más
infame aún de souteneurs que hemos visto en nuestro país y no sólo
en él. Es esa, principalmente, que nuestro Ministro del Interior Dr. J.
Jiménez de Aréchaga quería castigar cuando inició, en 1927, y redactó
luego la ley contra el proxenetismo que cerró los prostíbulos. Cuando
me pidió mi opinión y le llevé un esbozo de proyecto donde concreté
mis ideas, según su pedido, (véase capítulo 9*? del tomo I) me dijo:
“Es que lo que yo quiero, ante todo, es dar en la cabeza a ese montón
de niños bien que se van a las cinco de la mañana a recoger el pro-
ducto de la prostitución de una cantidad de desgraciadas!” ¡Y así eral
El punto de reunión era conocido: en los bajos de la calle Río Negro,
frente al molino! En cuanto a esos souteneurs super - infames se en-
contraban luego en la platea de la ópera, en las recepciones de lujo,
ofidiale^ diplomáticas, y privadas! . .
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
•39
mo año a las Cortes, de que ya hemos hablando, explica mu-
chas de las dificultades que suscitó en Ginebra la preparación
del anteproyecto, tan grandes, que este trabajo hubo de que-
dar en suspenso, resolviéndose finalmente que el asunto fue-
ra postergado en espera de las resoluciones de la Conferen-
cia Internacional de Derecho Penal que se realizó en la
ciudad de Madrid hace pocos meses (1933).
Las conclusiones a que llegó ésta no encuadran comple-
tamente dentro de las definiciones del anteproyecto de la Co-
misión Consultiva, felizmente para el objetivo que persegui-
mos ; no son, sin embargo, definitivas y la Conferencia ha
emitido el voto para que la cuestión del proxenetismo sea
considerada en la orden del día de una próxima Conferencia.
VIII
LA CONVENCION DE 1933
El Convenio de 1904, modificado por la Convención de
1921 ha señalado, como límite de edad, los 21 años cumplidos
a fin de determinar el grado de penalidad a establecerse. Las
alteraciones de la edad por falsificación de documentos, pasa-
portes, y partidas de nacimiento dejaban fuera de la protec-
ción de la ley a numerosas víctimas.
Se propuso la supresión del límite de edad en las Con-
venciones.
Esta proposición ha sido motivo de numerosas discusio-
nes, en cuyos detalles no es posible entrar aquí . . . pero que
han demostrado a las claras que no todas las dificultades pa-
ra combatir la trata provienen de los rufianes y demás tra-
ficantes.
Estudios, discusiones, consultas a los Gobiernos, trabajo
durante varias sesiones de la Comisión que se reúne anual-
mente, preparación del anteproyecto por ésta, cuyo empeño
movió al Consejo a convocar una nueva Conferencia diplomá-
tica, la que redactó una nueva Convención, que fué firmada
el 11 de Octubre del año 1933, hace unos meses.
Dice en su preámbulo* después de la ritual anunciación de
los veintisiete Estados representados, que:
“Deseando asegurar de la manera más completa la re-
presión de la trata de mujeres y niños;
40
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
“Habiendo decidido completar con una nueva Convención
el Convenio de 18 de Mayo de 1904 y las Convenciones de 4
de Mayo de 1910 y 20 de Setiembre de 1921 relativos a la
represión de la trata de mujeres y de niños, etc-, etc.
“Han convenido las disposiciones siguientes-”
Con esta frase indican el convencimiento de que el nue-
vo instrumento completará los anteriores tratados y que ha
realizado una labor útil poniendo un nuevo instrumento al
servicio de esta causa. Nos encontramos, pues, actualmente,
en poder de cuatro tratados, además de la proposición Sokal,
y de tener en puertas un quinto protocolo contra las manio-
bras de los “souteneurs”.
No podemos prejuzgar sobre este último todavía en ges-
tación.
Actualmente, poseemos, repito, cuatro instrumentos in-
ternacionales para la represión del proxenetismo, el cuarto co-
rrerá la misma suerte y tendrá las mismas virtudes terapéu-
ticas que los anteriores!
Nace con el mismo vicio de origen que hemos señalado
en los precedentes, pero... ¡más acentuado!
Si la Convención de 1910, cuyos dos primeros artículos
se refieren a menores de edad,
“establece el castigo aún cuando los elementos constitu-
tivos de la infracción se hayan realizado en países diferentes.”
El nuevo protocolo de 1933, prevé la sanción.
“cuando la víctima es mujer o muchacha mayor de edad
y señala expresamente el delito de enganchar, arrastrar o
desviar con fines de libertinaje en otro país, aunque los ele-
mentos constitutivos de la infracción se hayan realizado en
países diferentes. Castiga igualmente la tentativa y los actos
preparatorios.”
Y agrega: la expresión “país” comprende las colonias y
protectorados de la parte contratante interesada, así como los
territorios dependientes de su soberanía y aquellos sobre los
cuales le ha sido confiado un mandato.
Entre los artículos correlativos de ambas Convenciones,
hay iin abismo!
La primera, de 1910, como que se refiree a menores, con-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
41
sidera el delito, aunque sus diferentes actos hayan sido come-
tidos en países diferentes.
Castiga, pues, la trata, cualquiera sea el país donde ella
.se verifique.
La de 1933 como que se refiere a mujeres mayores de
^dad, establece diferencias según el lugar donde los actos
constitutivos se cometan: es necesario dejar las puertas muy
abiertas a las actividades del proxenetismo nacional, a fin de
que sus lenocinios y su reglamentación puedan desarrollarse
■“a piacere”.
Por eso establece, sin dejar lugar a dudas, que la infrac-
ción, como la designa, tenga por teatro otro país.
Y para que queden las cosas bien claras, establece que
las colonias y territorios bajo mandato, etc-, quedan compren-
didas dentro del país.
Así, Francia, por ejemplo, España, Italia, Bélgica, consi-
derarán el delito cuando se transporten mujeres de estos paí-
ses a Suiza, Portugal o Servia, por ejemplo; pero no lo con-
siderarán tal, sino que por el contrario admitirán lícito,
el embarque de mujeres en Vigo o Barcelona para Marrue-
cos; de Genova o Nápoles para Trípoli o Somalia; de Mar-
sella o Burdeos para Indochina, Siria o Madagascar.
Pero la Convención es más explícita aún-
Su artículo ÍO expresa terminantemente “que las Al-
Altas Partes Contratantes al aceptar la presente Convención
no asumen ninguna obligación en lo que concierne al total
o parte de sus colonias, protectorados, territorios de ultramar,
territorios confiados a su soberanía, o territorios sobre los
cuales les ha sido confiado mandato”.
Y para que no quede ninguna duda, agrega que a pesar de
estas declaraciones el párrafo 3 del artículo l. 9 les queda apli-
cable a ellos, es decir, aquel que define el alcance de la pala-
bra país.
Inútiles han sido las protestas y reclamaciones de las Aso-
ciaciones privadas para modificar el alcance de esta Con-
vención.
Por lo que toca a la Comisión Internacional de Mujeres
que presido, hemos pedido lisa y llanamente la supresión de
las palabras “en otro país” con lo cual todo acto de proxene-
42
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
tismo habría sido comprendido dentro de las sanciones pre-
vistas por la Convención. (1)
Como era de prever, nuestras gestiones fueron vanas, y
el artículo l 9 fue aprobado por. la Conferencia con el texto que
hemos transcrito y firmado por la Convención.
Y no podía dejar de ser así.
Países hay que tienen interés en mantener el fichero de
las mujeres de vida licenciosa, pues ellas les sirven de señuelo
para descubrir una cantidad de maleantes que están en rela-
ción con ellas, entre los cuales los “souteneurs”, rufianes,
“gigolos”, ladrones y criminales de variada especie, gentes al
margen de la ley. Me lo decía un alto funcionario de la Sü-
reté de París, llevado al abolicionismo por las enormidades
presenciadas contra las desgraciadas llevadas a la “Preven-
ción”.
Por eso también es que uno de los más acerbos adversarios
que teníamos en la Comisión contra la Trata, era el Delegado
francés que a toda costa quería conciliar el mantenimiento del
armatoste policial duramente reglamentarista con una aparien-
cia de liberalismo, como era el espíritu de gran parte de la
Comisión.
Siempre los intereses creados primando sobre los inte-
reses humanos. . .
Pero era un Ministro Plenipotenciario de Francia, uno
de los pases que, si no lo aparecían así, eran, en la Sociedad
de Naciones, predominantes, como lo son ahora en las Na-
ciones Unidas, los cinco Grandes. . .
I X
EFICACIA DE LOS TRATADOS
Las organizaciones privadas son las que en realidad han
tenido ocasión de encontrarse continuamente con las víc-
timas de la trata y de entablar la labor diaria, tenaz, abne-
gadas y difícil, de salvamento. Se han encontrado lo mismo
que las propias Autoridades Centrales designadas por los
Gobiernos, con problemas no resueltos y dificultades no pre-
vistas por los Instrumentos Internacionales.
(1) Véase en Anexo el texto de la nota enviada al Secretario
General de la Sociedad de Naciones.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
43
La trata de mujeres continúa su tenebrosa labor.
Es verdad que en estos últimos tiempos sus actividades
han disminuido en cierta proporción, pero no merced a los
instrumentos internacionales de represión, sino simplemente a
causa de las dificultades que experimenta para desenvolverse
todo el comercio internacional, en razón de la crisis económica
mundial, y la Trata, del punto de vista de su mayor o menor
desarrollo, es pura y simplemente una modalidad comercial.
No es argumento ni razón esa disminución eventual de-
pendiente de causas extrínsecas a las fundamentales para de-
jar de combatirlas.
A pesar de los Convenios y sanciones penales, el comer-
cio continúa en la proporción que le permiten las circunstan-
cias mundiales. Las asociaciones que luchan contra la trata se
encuentran impotentes para oponerles barreras eficaces-
El problema internacional tiene hondas raíces en organi-
zaciones nacionales deficientes o con derivaciones tales que
permiten la trata; o con fuerzas que la fomentan al ampa-
ro de reglamentaciones absurdas e ilegales.
Ya en el siglo pasado, en sus valientes campañas, la Fe-
deración Abolicionista había demostrado la vinculación estre-
cha que existe entre la casa de tolerancia y el tráfico interna-
cional.
Yo, personalmente, siempre he sostenido que las causas
del proxenetismo son más complejas y más profundas; sus raí-
ces se alimentan en la organización social de nuestros días,
desde luego, pero no hay duda que la casa de tolerancia y mu-
cho más que ella, la reglamentación oficial de la prostitución,
favorecen considerablemente la trata de mujeres-
Y es lógico que sea así.
En efecto, ¿qué diferencia existe, sino de grado, entre el
proxenetismo nacional autorizado, cuando no fomentado, por
la reglamentación del vicio y la casa de tolerancia; y ese otro
proxenetismo internacional de la llamada trata, mercado que
abastecerá á aquél?
Diferencia de calidad entre el comerciante mayorista, ex-
portador o importador de artículos y el modesto expendedor
que vende su mercadería al detalle, simplemente!
Los que de estas cuestiones se ocupan han querido y
quieren mantener diferenciación entre el tráfico nacional y la
44
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
trata internacional pretendiendo aplicar diferente criterio pe-
nal y administrativo en cuanto a ambos comercios se refiere.
Sin embargo, la diferencia es solamente de grado. El co-
mercio es solamente uno.
Podríase admitir esta distinción de grado en cuanto a ser
más grave la contratación con fines inmorales para el extran-
jero mediante engaño. Pero de ahí a pretender establecer crite-
rio penal y creo que jurídico diverso, hay un absurdo comple-
tamente. . . absurdo!
Sin embargo, admitiremos para comodidad de exposición
esta diferencia de nombre, establecida entre proxenetismo na-
cional e internacional al cual se aplica únicamente la denomi-
nación de “Trata de Mujeres” como si no fuera también trata
igualmente el otro.
Pero emplearé ambas expresiones porque son las común-
mente usadas y facilitaré así el entendimiento de mi expo-
sición.
Está fuera de discusión que la reglamentación del vicio
como existe en este país y en el mío, como existe en Francia,
Italia, Portugal y otros, desde luego en todos los países lati-
nos entre los que se cuentan todos los de nuestra América Ibé-
rica; de evolución social menos avanzada que los países del
Norte como Inglaterra y Holanda, favorecen, repito, el des-
arrollo del tráfico de mujeres y de niños ; pero este efecto de
euforia, permítaseme la expresión, del proxenetismo, la regla-
mentación lo produce mucho más intenso en lo que se refie-
re al tráfico interno, nacional, que en lo relativo al tráfico in-
ternacional cuyas raíces más profundas y complejas se crían
en la organización misma asimétrica de los Estados. La mayor
parte del proxenetismo interior es un producto obligado, un
organismo necesario, el eje mismo que domina la construc-
ción social en el sistema de la reglamentación del vicio por el
Estado, sea por la necesidad del regente de casa, lenon o
“tenancier” que dicen los franceses, en el sistema de casas de
tolerancia; sea engendrando un nuevo elemento para la ex-
plotación de la carne femenina, el “souteneur”, igualmente ne-
cesario en el sistema de reglamentación sea con casas de to-
lerancia o sin ellas, igualmente importante y qué yo colocaría
como haciendo “pendant” con el producto anterior.
En efecto, ante el Estado, sea representado por la Poli-
cía, la Comuna, las Autoridades sanitarias o el Ministerio de
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
45
Gobernación por intermedio de alguno de sus delegados, (va-
riables con la organización política y administrativa de ca-
da país) tiene personería legal el regente, lenon o “tenan-
cier”, dado que la reglamentación con casas de tolerancia ne-
cesita su existencia. Es, diríamos, su representación oficial y
el que le sirve de intermedio entre la casa de tolerancia y las
autoridades estatales.
El “souteneur” es el que tiene la personería de la mujer
pública contra la policía y demás resortes de la administra-
ción y hasta más de una vez contra el mismo “tenancier”. Su
existencia es necesaria a la desgraciada mujer sometida a la
reglamentación, porque, como su nombre lo dice, la sostiene,
la protege, la defiende. . . y además la explota.
Leed, decía hace un momento, los informes de nuestra Co-
misión de Técnicos de la Sociedad de Naciones sobre las en-
cuestas en Norte América y en Europa. Y sobre todo la de
Oriente.
Son altamente ilustrativas y hablan claro, muy claro, ex-
cepto para ciertos Gobiernos que no quieren ver, que se re-
húsan a oír, porque tienen intereses especiales en mantener el
lenocinio y la reglamentación.
Sacrifican a millares de mujeres, víctimas forzosas de
aquellos sistemas que les permiten, por medio de su sacrifi-
cio, ejercer una vigilancia más fácil sobre los maleantes que
constituyen los bajos fondos sociales, tan claramente descrip-
tos en el párrafo citado de la respuesta del Gobierno Español.
¡Qué importan unos centenares o unos miles de muje-
res sufriendo todas las infamias, — si la Seguridad Pública,
o el Departamento de Policía o como queráis llamarlo, pue-
de utilizarlas como señuelo para encontrar las pistas, ejercer
vigilancia, y mantenerse dentro del puño a todos esos ele-
mentos “peligrosos” de los bajos fondos!
Y sin embargo, Inglaterra, donde no existen lenocinios
autorizados, ni donde la reglamentación de la prostitución pu-
do instalarse, que con Holanda son los países genuinamen-
te abolicionistas, posee el mejor servicio de policía del mundo:
Scotland Yard no tiene rivales.
Las protestas y las observaciones al proyecto de proto-
colo del año 33, que presentamos numerosas asociaciones a la
46
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Conferencia Diplomática, cayeron en el vacío. Murieron en
silencio.
Alguien dijo durante la Conferencia:
“El nuevo proyecto pretende llenar un vacío en la Con-
vención de 1921 suprimiendo el límite de edad. Pero con esta
medida se entra por un camino completamente nuevo y sus
consecuencias afectarán la totalidad del problema.
La abolición del límite de edad levanta grandes dificulta-
des en razón de la variedad de sistemas que existen en los di-
versos países en materia de reglamentos aplicables a la trata...”
¡Pues claro! Eso es lo que buscamos, precisamente, al
bregar por la abolición del límite de edad en las Convencio-
nes. Obligar a los países a suprimir los reglamentos de prosti-
tución. Para eso habíamos trabajado pacientemente a fin de
hacer aceptar la modificación, primero por los elementos rea-
cios de la Comisión Consultiva, luego por el Consejo, después
por la Asamblea. . .
Castigar la trata de mujeres mayores y menores, y en
todos los países, y todas las formas de proxenetismo, todas.
La habilidad diplomática al servicio de los intereses crea-
dos, pudo más que nuestro empeño, nuestra perseverancia y
nuestra abnegación.
La frasecita incidental del artículo l. Q y el artículo 10. 9
destruyeron toda nuestra obra pacientemente elaborada.
Y así tenía que ser-
Frente a frente las dos tendencias opuestas, interés por
mantener los sistemas vigentes, casas de tolerancia, y re-
glamentación oficial, policial o de inspección sanitaria coer-
citiva y policíaca a la vez; y el interés humanitario de sal-
vaguardar el destino de millares de víctimas doblemente víc-
timas por la ignorancia y la miseria. . . la duda no cabía!
Era necesario custodiar los intereses más productivos del
regente de la casa de tolerancia ; era necesario mantener los
fueros civiles de la reglamentación; era neceseario dejar abier-
tas las puertas al mercado de carne humana que se realiza en
todas las ciudades del mundo ; era necesario que las Con-
venciones protegiendo y castigando lo que es abiertamente
imposible no proteger y castigar, dejaran sin embargo abier-
tas las puertas de escape necesarias al tráfico de mujeres,
al amparo de Convenciones y legislaciones ineficaces y fal-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
47
sas, que con dos palabritas inofensivas salvaban todas las
situaciones y permitían todas las posturas.
Los hechos están ahí para darnos razón. No hablan, gri-
tan.
Fue convocada toda una Conferencia Diplomática, para
realizar una labor que debió ser de humanidad, de justicia,
de protección, y de reparación social, y ella deja a cubierto
los intereses inconfesables de la Policía, de los traficantes,
de los lenones, de los “souteneurs” y de cuantos viven y me-
dran a la sombra del más infame de los comercios que sabe
cubrir su infamia con oro, con mucho oro. . .
Es que ha sabido realizar la nueva alquimia y preparar la
nueva piedra filosofal con esa fácil materia prima que son esos
millares de mujeres desgraciadas, muchachas y muchachos de
ambos sexos, y hasta niños, que año por año desaparecen de
la vida normal y regular, para concluir, roídos por enfermeda-
des físicas y morales, entre los desperdicios humanos que las
clases más elevadas y pudientes han creado en la actual orga-
nización social y económica, viciada y que mantienen con el
pretexto de salud pública, para satisfacer la lubricidad, la con-
cuspicencia y la avidez de riqueza de los hombres.
Madrid, 1934.
ADDENDUM
UNA NUEVA CONVENCION
Aceptada la Convención de 1933, conservando en su art. I 9
los términos de “cada país”, cuya desaparición habría dado a
aquella amplias proyecciones; muy pronto se echó de ver que
a pesar de todas las restricciones y penalidades, continuaba
floreciendo el proxenetismo y la trata.
Lo que hubiera podido ser un remedio casi radical, ha-
biendo sido rechazado, los señores de la Comisión buscaron
de adjuntarle algunos remiendos.
En la reunión de la XIII* sesión de la Comisión, en 1934,.
el Director del Secretariado de la misma, llamó la atención
de esta sobre el hecho siguiente:
“Al discutirse los términos de la nueva Convención, se
suscitó la cuestión de la extradicción de los delincuentes. (Lo
que yo había previsto ya al rechazar la proposición Sokal).
“La Conferencia de Codificación votó la siguiente reso-
lución :
“La Conferencia entiende que la Convención relativa a la
Represión de la Trata de Mujeres Mayores, firmada en Oc-
tubre de 1933, debería ser completada por una disposición re-
lativa a la extradición en los casos del delito mencionado en
el art. I. 9 , a saber:
a) Definición del delito.
Las Altas Partes Contratantes convienen en castigar a
todo individuo de uno u otro sexo que en vista de aprove-
char de la prostitución de una persona :
1) Ayuda o asiste habitualmente esta prostitución o
2) Saca de ella todo o parte de su subsistencia”*
4 .
50
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Esta redacción fue mejorada por la Oficina Internacio-
nal para la Codificación del Derecho Penal, después de la
Conferencia de la misma, en Madrid, en la siguiente forma:
a) “Las Altas Partes Contratantes convienen en casti-
gar a todo individuo de uno u otro sexo que con objeto de ex-
plotar el libertinaje, ayuda, asiste o favorece habitualmente la
prostitución ajena y saca de ella un provecho material cual-
quiera” (1).
La Conferencia sugiere que el Consejo de la Sociedad de
Naciones podria invitar al Comité de la Trata de Mujeres. . ,
• • • a formular una disposición adicional sobre este punto.
Esto trajo como consecuencia la definición del delin-
cuente.
En consecuencia, el Comité contra la Trata;
“Decide examinar en su próxima sesión la preparación
de una Convención Internacional sobre las sanciones a infli-
gir a los “souteneurs” (2).
El 14 de Setiembre de 1937 el Consejo de la Sociedad
de Naciones resolvió: (3)
a) “Someter en el corriente del año a los Gobiernos
Miembros y no Miembros de la Sociedad de Naciones, a fin
de un nuevo estudio, el segundo proyecto de Convención re-
lativo a la explotación de la prostitución ajena,
b) “Encargar al Secretario General para la sesión
ordinaria de la Asamblea de 1938, la convocación de una
Conferencia Intergubernamental, en vista de la conclusión de
una Convención para la represión de la explotación de la
prostitución ajena”.
Los Gobiernos fueron invitados a enviar antes del 1 * de
Mayo de 1938 todas las observaciones que desearan formu-
lar sobre el proyecto de Convención. El Secretariado de la
Comisión preparó su informe detallado.
Así pasó el año 1938 y los Gobiernos siguieron envian-
do sus respuestas en los siguientes, sin que el asunto volvie-
(1) Documento C.T.F.E. 657. Sociedad de Naciones.
(2) Ibid, página 107. (Ver también página 93).
(3) Documento A. 13. 1938. IV.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
51
ra a ser puesto en la orden del día de las reuniones de la Co-
misión de Asuntos Sociales.
Luego estalló la gran conflagración mundial y falleció
la Sociedad de Naciones.
NACIONES UNIDAS
Al concluir ostensiblemente la guerra, en 1945 — si es
que en realidad ha concluido, — los países vencedores crea-
ron un nuevo Organismo Internacional en reemplazo de la
Sociedad de Naciones que se llamó “Las Naciones Unidas”
con su Consejo, Asamblea, Comisiones, Subcomisiones y Extra-
comisiones, Conferencias de grandes, medianos y chicos, nu-
merosas o limitadas, buscándose por parte de la mayoría de
las naciones una fórmula para establecer la paz.
Una de las Comisiones creadas por las Naciones Unidas
es el Consejo Económico y Social el cual ha propuesto que
las Naciones Unidas asuman las funciones ejercidas anterior-
mente por la Sociedad de Naciones.
Una Subcomisión ha sido encargada del estudio de las
cuestiones sociales, en el , estilo, pero con diferente amplitud,
de la que existió en la Sociedad de Naciones.
El Consejo Económico y Social adoptó en 29 de Marzo
de 1947 una resolución referente al estudio de las cuestiones
relativas a la prostitución y Trata de Mujeres y Niños.
Dice así:
“Habiendo rogado a la Comisión de Cuestiones Sociales
que estudiase la más adecuada forma de asumir las funciones
ejercidas por la Sociedad de Naciones en lo que se refiere a
la Trata de Mujeres y de Niños,
“Habiéndose notificado de las recomendaciones de la Co-
misión de Asuntos Sociales al respecto,
“Ruega al Secretario General que tome las medidas per-
tinentes a la transferencia a las Naciones Unidas, de las fun-
ciones ejercidas anteriormente por la Sociedad de Naciones,
de acuerdo a las Convenciones del 30 de Setiembre de 1921
y 11 de Octubre de 1933 relativas a la supresión de la Trata
de Mujeres y de Niños, etc., etc.
“Encarga al Secretario General:
52
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
“De reanudar el estudio del proyecto de Convención de
1937 tendiente a reprimir la explotación de la prostitución
ajena ;
“De introducir las enmiendas necesarias para ponerla
al día;
“De introducir las mejoras exigidas por la evolución gene-
ral, desde 1937 ;
“De tomar las medidas de práctica para que los Gobier-
nos aprueben la Convención asi enmendada. (1)
“De presentar el proyecto de Convención así como todas
las enmiendas que hayan sido propuestas a la Comisión de
Cuestiones Sociales para su aprobación ulterior por el Con-
sejo Económico y Social.
“Ruega, además, al Secretario General de preparar una
campaña eficaz contra la Trata de Mujeres y de Niños y de
estudiar las disposiciones a tomar para prevenir y suprimir
la prostitución (2), y preparar un informe sobre estos asun-
tos para una próxima sesión de la Comisión.
“La Asamblea General de las Naciones Unidas ha apro-
bado por 52 votos sin oposición, la transferencia a las Nacio-
nes Unidas de las funciones y poderes ejercidos anteriormente
por la Sociedad de Naciones en virtud de acuerdos interna-
cionales relativos a la Trata de Mujeres y de Niños.”
El Secretario General ha revisado el proyecto de 1937 y
propuesto un texto que, según los procedimientos ha sido so-
metido a estudio de los Gobiernos de las Naciones Unidas. (3)
Este documento es demasiado reciente aún, setiembre de
1947, y “las cosas de Palacio van despacio!” reza el adagio . . .
Espera el documento en el Secretariado de Naciones Unidas
la resolución de los Estados Miembros, los que deberán en-
viar sus observaciones, enmiendas, nuevas proposiciones, pe-
didos de aclaraciones, etc. como es de práctica para los docu-
mentos internacionales.
(1) Esta cláusula se refiere a procedimientos según se estilaba
en la Sociedad de Naciones.
(2) El Consejo Económico y Social es, a mi pobre criterio, de-
masiado ambicioso, y como quien mucho abarca, poco aprieta... Su-
primir la prostitución!! ¡Así pudiera ser!
(3) Documento E.574 del 4-9-1947. Véase su texto ^ en la 2*
parte de este volumen: “Las Convenciones Internacionales".
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
53
Servirán de base a un nuevo informe que según los pro-
cedimientos en uso, suponemos que deberán ser aprobados por
una Asamblea, Conferencia o cualquier otro organismo que se
determinará.
Ese estudio, a mi entender, corresponde a la Unesco.
Tienen la palabra las Naciones Unidas.
30 Marzo 1938
ANEXO AL
CAPITULO I
NOTA DE LA ALIANZA INTERNACIONAL POR LOS DERE-
CHOS CIVILES Y POLITICOS DE LA MUJER AL SECRETA.
RIO GENERAL DE LA SOCIEDAD DE NACIONES, RELATIVA
A LA CONVENCION DE 1933 CONTRA LA TRATA DE
MUJERES MAYORES
Ginebra, 1933.
A Su Excelencia el Señor Secretario General:
La ‘‘Alianza Internacional para los Derechos Civiles y
Políticos de la Mujer, por intermedio de su “Comisión contra
la trata de Mujeres y por la “Unidad de la Moral” se permite
llamar la atención de los Miembros de la Sociedad de Nacio-
nes sobre el artículo l 9 del proyecto de protocolo relativo a
la Trata de Mujeres Mayores
En efecto, este articulo l 9 se refiere solamente a aquellos
que explotan a las mujeres en otro país (1), dejando fuera
de cuestión a los que las explotan en el mismo país o en sus
colonias.
Esta puerta abierta al proxenetismo en el interior de cada
país, prácticamente hiere de nulidad el protocolo en cuestión
por el hecho que, en las condiciones por él establecidas, si
busca el castigo de los que explotan a las mujeres en el
extranjero, no hace mención de aquéllos que las explotan
en el país mismo y les dejan toda libertad para realizarlo.
Es tan justa nuestra apreciación sobre la realidad de los
hechos, que la Comisión Consultiva ha debido estudiar otro
proyecto más de protocolo contra los rufianes (souteneurs),
es decir, contra la “trata en el interior del país”.
Suprimiendo en el artículo l 9 mencionado, las palabras
(1) Se entiende otro país que aquel donde son enganchadas.
56
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
en otro país, todos los proxenetas caerían bajo el peso de
la ley.
“La Alianza Internacional por los Derechos Civiles y Po-
líticos de la Mujer, Comisión contra la Trata de Mujeres”,
llama la atención de los Gobiernos de países Miembros de la
Sociedad de Naciones sobre este punto y espera que su com-
prensión de las observaciones anotadas más arriba, sabrá apre-
ciar nuestro punto de vista y encontrará justo y razonable la
supresión en el texto de dicho artículo l 9 de las palabras en
otro país, lo que ampliaría suficientemente el alcance de la
Convención haciendo posible la finalidad perseguida por la
Sociedad de Naciones.
En consecuencia, rogamos a los Señores Miembros el es-
tudio de nuestras observaciones a fin de aprobar dicho ar-
tículo en la forma siguiente:
Artículo l 9 .
“Debe ser castigado cualquiera que para satisfacer las pa-
siones de otro, ha reclutado, arrastrado o desviado, aun con su
consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad, en
vista del libertinaje, (en otro país, suprimido) aun cuando los
diversos actos constitutivos de la infracción hubiesen sido
efectuados en países distintos/
De esta manera y en forma categórica, el protocolo casti-
garía el acto delictuoso donde quiera se haya producido, lle-
nando así el desiderátum buscado, cual es la supresión del pro-
xenetismo y la protección de la mujer.
Esperando en la alta comprensión de los Señores Repre-
sentantes de los países Miembros de la Sociedad de Nacio-
nes y agradeciendo su benevolencia al Señor Secretario, tene-
mos el honor de saludarlo con nuestra más alta consideración.
Dra. Paulina Luisi (Uruguay)
Presidenta de la Comisión
Dra. Mariette Schaetzel (Suiza).
Secretaria de la Comisión
Margery Corbett - Ashby (Gran Bretaña)
Presidenta General de la Alianza ,
Internacional de Mujeres
CAPITULO II
REPATRIACION DE PROSTITUTAS (*)
En su última sesión (X.»), en 1931, el Comité contra la
Trata de Mujeres y Niños recibió una proposición acompaña-
da de un Memorándum presentados por la “Oficina Interna-
cional para la supresión de la Trata de Mujeres y Niños”,
Miembro Asesor de ese Comité (1).
La X» reunión del 25 de abril fué especialmente dedicada
a la discusión de las proposiciones contenidas en el Memo-
rándum, en vista de establecer una Convención Internacional
para la repatriación obligatoria o voluntaria de las prostitutas
extranjeras.
Dos puntos, especialmente, de ese proyecto, provocaron
numerosas protestas. Cuarenta Asociaciones, nacionales e in-
ternacionales, se dirigieron al Director de la Sección de Asun-
tos Sociales, rogándole trasmitiese sus protestas al Comité.
La Delegada de las Asociaciones Femeninas Internacio-
nales, a requerimiento de la “Alianza Internacional para el Su-
fragio y la Acción Cívica y política de la Mujer” fué encar-
gada de expresar al Comité su oposición a las proposiciones
de la Oficina mencionada ; especialmente aquellas que se ex-
presan con los títulos de Repatriación de Oficio y Sanciones
en caso de regreso, que entran en el mencionado proyecto de
Convención o de enmienda al Convenio I. de 1904, propuesto
por la “Oficina I. contra la Trata de Mujeres”.
Las proposiciones mencionadas provocaron una animada
(*) Informe de la Delegada del Uruguay, Dra. Paulina Luisi,
al Comité contra la Trata de Mujeres y Niños de la Sociedad de
Naciones, lo de abril de 1932, Ginebra. (Traducción).
(1) Documento C.T.F.E. 543 de la Comisión contra la Trata
de Mujeres de la Sociedad de Naciones.
58
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
discusión en el seno de la Comisión. Algunos Delegados for-
mularon reservas sobre la oportunidad de este estudio antes
de tener conocimiento de los proyectos de Convención sobre
'‘Asistencia a los Menores extranjeros indigentes” y "Retorno
de los Menores al Hogar”.
Se designó un Miembro informante para ocuparse "en
conjunto de la repatriación”. Se le dió la facultad, si lo esti-
mase conveniente, de asegurarse el concurso del Represen-
tante de la "Oficina Internacional para la Supresión de la Tra-
ta de Mujeres” o de algún otro delegado, quedando entendido
que debería tomar en consideración el proyecto del Delegado
belga, señor Maus, y de la discusión y las sugestiones formu-
ladas por el Comité. (1)
El texto de esta resolución indicó su línea de conducta al
Relator, quien estimó que lo más sencillo y más terminante era
pedir a cada uno de los Delegados y Asesores, Miembros del
Comité, que expresaran sus observaciones y puntos de vista.
Una nota les fué enviada en el mes de diciembre, por con-
ducto del Secretariado, en la que se les rogaba su pronun-
ciamiento y el de su Gobierno, o de la Organización represen-
sentada.
Casi todos los Miembros de la Comisión enviaron su res-
puesta.
Como España no hubiera designado su nuevo Delegado,
la nota fué enviada a la Presidenta del "Patronato Español”,
por indicación del señor Madariaga, Ministro de España en
París, y Delegado de su Gobierno a la Conferencia del Des-
arme. Ninguna respuesta fué recibida.
El Japón contestó con un acuse de recibo. En lo que con-
cierne a Francia, se envió una nota al Ministro Delegado a
la Comisión y a sus dos Asesores, por saber el Secretariado
que el primero y uno de los otros estaban en Oriente, en mi-
sión.
No se recibió ninguna respuesta, y tampoco la hubo de
Dame Rachel Crowdy (2).-
(1) Actas de la Comisión, correspondientes a 1931, pág. 89.
(2) Esta señora fué consultada a indicación del Comité, por haber
sido Secretaria General de la Comisión Consultiva desde su funda-
ción hasta 1930.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
59
Las respuestas de los Delegados Miembros del Comité
son todas contrarias a ese proyecto de Convención.
De los Asesores, se recibieron tres respuestas contrarias
a la repatriación de oficio. Corresponden a las Representantes
de la “Federación de Amigas de la Joven” (protestante) ; la
“Asociación Israelita para la Protección de las Mujeres y los
Niños”; y las “Asociaciones Femeninas Internacionales”.
La Asesora de la Asociación católica '‘La Protectora
de la joven” respondió que “no se encuentra en estado de
apreciar la cuestión y en consecuencia no puede opinar”.
En igual situación se manifiesta la Representante de las
otros Asociaciones católicas. Sin embargo esta señora me ha
hecho llegar el 14 de marzo una carta, dándome una explica-
ción algo ambigua, pero de la que parece desprenderse que
dicha Asociación no es partidaria de la repatriación obliga-
gatoria. Esta respuesta se preocupa sobre todo de los gastos
de repatriación con relación a las Asociaciones privadas.
Diversas consideraciones en las respuestas obtenidas,
apoyan puntos de vista diferentes. Haré por lo mejor para
clasificarlas, lo mismo que el contenido de las cartas de pro-
testa recibidas por el Secretariado.
El primer punto en divergencia es el concepto jurídico
de la prostitución.
I
¿LA PROSTITUCION ES UN DELITO?
Algunas legislaciones consideran la prostitución como un
delito, así por ejemplo la de los Estados Unidos de Amé-
rica. La Delegada de los Estados Unidos subraya en su res-
puesta, que las disposiciones legales están basadas sobre un
concepto de igualdad para los dos sexos, y no pueden esta-
blecer medidas de excepción para uno solo de los dos culpa-
bles. Castigan de esta manera a la prostituta y a su pareja,
que caen ambos bajo la sanción de las disposiciones generales
previstas por la Ley.
“La opinión pública, agrega, no apoyaría ningún movi-
miento dirigido exclusivamente contra las prostitutas. Tien-
de por el contrario de más en más, a colocar a la prostituta
y a sus clientes en una misma categoría del punto de vista
60
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
jurídico: varias leyes promulgadas recientemente reflejan es-
ta orientación”.
“Las leyes de inmigración prohíben el acceso al territorio
nacional de todas las prostitutas que van a Estados Unidos
en vista de ejercer la prostitución u otros fines inmorales; a
las personas que de una manera directa o indirecta, contratan
o tratan de contratar o de introducir en los Estados Unidos
a prostitutas o a personas en vista de la prostitución u otros
fines inmorales; a las personas que sacan medios de su exis-
tencia de las ganancias de la prostitución, etc.”
“Estas leyes preven la expulsión de las personas com-
prendidas en el párrafo anterior.
“Por el término “refoulement” (1) se entiende el recha-
zo hasta el país de origen del extranjero y no la simple ex-
pulsión fuera de los límites del territorio de los Estados Uni-
dos.
“Estas disposiciones corresponden de hecho, al procedi-
miento de repatriación preconizado por la “Oficina Interna-
cional”, con la salvedad de que los gastos son costeados por
los Estados Unidos. Pero el Departamento de Inmigración
no establece diferencias entre el rechazo de las prostitutas y
el de los criminales y otras categorías de personas (indesea-
bles) (2) que pueden ser rechazados si la ley es correctamen-
te aplicada”.
La “Asociación de Canadá para la Sociedad de Nacio-
nes”, hace presente en su carta protesta, que la autorización
de entrar al país, a cualquiera culpable de inmoralidad, sea
hombre o mujer, es contraria a las leyes canadienses.
II
LA PROSTITUCION NO ES UN DELITO
La mayoría de las legislaciones, no consideran que la
prostitución sea un delito, y por esta razón, los Delegados de
los países que tienen este concepto, no consideran lícito, ni
(1) La palabra “refoulement” está en el texto recibido redactado
en infries.
(2) Los subrayados han sido puestos por la Relatora, lo mis-
mo que la palabra “indeseables".
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
61
siquiera posible, apoyar la idea de una repatriación de oficio,
que en suma, sería una forma de extradición.
Tales son las respuestas de Bélgica, Dinamarca, Italia y
Uruguay.
El Delegado de Bélgica dice que el Gobierno belga en-
tiende que la repatriación obligatoria de las prostitutas no
puede ser tomada en consideración, pues según las leyes na-
cionales, la prostitución no constituye un delito, y no es por
lo tanto, capaz de justificar por sí sola, una extradición.
Igual punto de vista ha sido expresado por varias de las
Asociaciones que han protestado, entre las cuales, especial-
mente la “Alianza Internacional para el Sufragio Femenino ,,
y la “Federación Abolicionista Internacional”.
III
EXPULSION DE INDESEABLES
Varios Miembros del Comité hacen notar que muchos
países tienen leyes que les dan derecho de expulsión de los
indeseables.
Hemos apuntado más arriba, lo que a este respecto ex-
presa la Delegada de los Estados Unidos, Miss Abott.
El Delegado de Gran Bretaña, Mr. Harris agrega: “En de-
terminadas circunstancias pueden entrar en la categoría de
los indeseables.
Este mismo derecho es invocado en un gran número de
las cartas de protesta que hemos mencionado. Las veinte y
dos Asociaciones que han apoyado la proposición de la “Asso-
ciation for moral, social higiene” de Londres, la “Asociación
de Mujeres húngaras”, la “Liga Abolicionista portuguesa”,
la “Federación Abolicionista Internacional”, la “Asociación
para la Liga de Naciones” de Canadá y otras más, llaman la
atención del Comité Consultivo sobre el hecho que, dado que
las legislaciones preven la interdicción de la entrada de inde-
seables en un país, no es siquiera necesaria una ley que se
refiera a las prostitutas de una manera especial.
Esta última consideración levanta una cuestión de prin-
cipios, puesta en evidencia muy especialmente, sea en algu-
nas respuestas de los Miembros de la Comisión, sea en cier-
tas cartas de protesta :
62
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
“Establecer una disposición especial para las prostitutas
extranjeras por ser prostitutas, daría derechos legales a la
doctrina de la “Dualidad de la moral” que hemos combatido
tenazmente, tanto las Asociaciones Femeninas, como las Aso-
ciaciones Abolicionistas del mundo entero”.
En el criterio de ciertos países, como los Estados Unidos,
se establece una misma medida para las prostitutas y sus
clientes o beneficiarios, como lo recalca en su respuesta la
Delegada, Miss Abott.
Pero el hecho de establecer disposiciones especiales con-
tra las prostitutas, como lo pretende el proyecto de la “Ofi-
cina Internacional”, daría nuevamente vigor y fuerza de ley
a la dualidad de la moral con todas sus tremendas consecuen-
cias.
“Podría, dice el Asesor por la Asociación Israelita, señor
Cohén exponer a las mujeres a graves extorsiones y a medi-
das de “chantage” de parte de funcionarios poco excrupulo-
sos ... (y cuantos, me permito decir, los hay en el mundo...!)
Podría además, agrega, reforzar el sistema de casas de tole-
rancia y de reglamentación, en los países en que ese sistema
está aún en vigencia”.
La Delegada de la “Asociación de Amigas de la Joven”,
(protestante) señora Curchod - Secretan da más o menos la
misma opinión, diciendo que la Asociación que representa
“no puede admitir medidas que contribuyan a mantener la
reglamentación o tiendan a introducirla bajo un nuevo aspec-
to en aquellos países que la han abolido.
En distintas formas, el mismo criterio ha sido manifesta-
do por las Asociaciones que han protestado, afirmando que
la adopción del proyecto volvería a abrir las puertas a la ar-
bitrariedad, reforzaría allí donde existe, la reglamentación y
la “Policía de Costumbres”, u obligaría a crear otra, donde
fue abolida, es decir, que establecería el principio de la “dua-
lidad de la moral” contra el que se batallá desde hace más de
cincuenta años y que ya no es posible admitir en la época ac-
tual. Además, agregan algunas otras notas, es contrario al
espíritu mismo de la Comisión.
Tales son las afirmaciones de la “Alianza Internacional
para el Sufragio”, la “Liga de Mujeres por la Paz y la Liber-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
63
tad”, la “Federación Abolicionista Internacional’', “El Con-
sejo Internacional de Mujeres”, la “Asociación para la Liga
de Naciones” del Canadá, la “India Vigilance Association”,
la “Liga portuguesa Abolicionista”, las Asociaciones de mu-
jeres danesas, yugoeslavas, helénicas, alemanas, suizas, aus-
tríacas, húngaras; la “Unión temporaria francesa para la lu-
cha contra la prostitución reglamentada”, la “Asociación for
Moral Social Hygiene de Gran Bretaña, y las 21 Asociaciones
que adhirieron a las proposiciones de esta última.
La Delegada de Dinamarca, Dra. Hein dice que “no po-
dría aceptar semejante poder, casi discrecional, en manos de
la Policía”.
Mr. Maus, de Bélgica, está de acuerdo con un gran núme-
ro de consideraciones expresadas más arriba, de las que hizo
mención en su discurso en la sesión de la Comisión.
Entre las Asociaciones que han protestado, las hay que
agregan que la medida podría crear una situación favorable
a los que explotan a las prostitutas: The Association for Mo-
ral Social Hygiene, y las 21 asociaciones adherentes.
Llama la atención del Comité sobre el hecho muy im-
portante de la agravación de las dificultades para la readap-
tación a la vida normal que aquella disposición crearía a esas
desgraciadas, la Alianza Internacional para el Sufragio Feme-
nino.
IV
PROHIBICION DE ENTRADA AL PAIS. - GRAVE CUESTION
DE MORAL
Una cuestión de principio de la más grave importancia
ha sido destacada por una de las Asociaciones representadas
en el Comité. No es exactamente sobre la repatriación, pero,
lo que más grave es, sobre la premisa establecida por la Ofi-
cina Internacional, para presentar su proyecto.
En la página 15 del memorándum, bajo el título de “In-
terdicción de entrada a otro país”, el proyecto declara que:
“Visto que la importancia de realizar y conservar un alto
grado de moralidad, es superior a todas las objeciones que
pudieran formularse, contra las medidas de represión aplica-
das a una clase cualquiera de la población, o de personas de
uno u otro sexo. . .”
64
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
En una carta a la Delegada-Asesora de las asociaciones
femeninas, señora Avril de Ste-Croix en la cual le pido que
presente a la Comisión Consultiva la oposición al proyec-
to, de la Asociación cuya Comisión “Unidad de la Mo-
ral” yo presido (1), llamo’ su atención sobre este asunta
y le ruego que “combata el espíritu mismo del Memorán-
dum arriba transcrito expresado en el principio mencionado,
absolutamente opuesto al espíritu de nuestra Asociación que
ella representa en el seno de la Comisión Consultiva, “por-
que las medidas ilegales y de excepción no pueden servir ja-
más de base a un “alto grado de moralidad”.
V
LA EXPULSION PERJUDICARIA LA TRATA
En la página 9, parágrafo último, y parágrafo 3 del pro-
yecto, página 7, la Oficina Internacional escribe:
“Es evidente que si se llegase a prohibir a toda prosti-
tuta ejercer su “Oficio” en países extranjeros, la Trata de
mujeres dejaría de ser automáticamente, y la finalidad que
persigue la Oficina Internacional habría sido alcanzada.”
El problema que plantea este párrafo del Informe es más
o menos le que fué discutido cuando, en 1923, se presentó
a la Comisión la famosa proposición Sokal, sobre la cual
volveremos.
En lo que se refiere a la afirmación de la Oficina Inter-
nacional, el Profesor Dr. Chodzko (2), Delegado de Polo-
nia, escribe:
“El principio de la interdicción de la entrada en países
(1) Siendo Presidenta de la ‘‘Comisión Internacional contra la
Trata de Mujeres y por la Unidad de la Moral”, en la “Alianza Inter-
nacional por los derechos cívicos y políticos de la Mujer” no podía yo,
en ese carácter dirijirme a la Comisión Consultiva directamente si-
no por intermedio de la Delegada - Asesora, la mencionada señora:
de ahí mi carta.
(2) También Delegado de Polonia en la Comisión de Higiene
de la Sociedad de Naciones.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
65
extranjeros a mujeres, cuya sola intención es la de entregarse
a la prostitución, no puede producir ningún resultado prác-
tico, pues ninguna mujer confesará de su propia . voluntad
que tiene la intención de entregarse a la prostitución”.
El Delegado de Italia, Profesor Conti, afirma: “la idea
simplista que la repatriación de oficio suprimirá la Trata,
contiene en sí misma una contradicción”.
El Asesor de la Asociación Israelita, señor Cohén dice:
“La Asociación entiende que en teoría, efectivamente, la re-
patriación debería concluir con la Trata, pero jamás llegará
a este resultado en la práctica”.
Miss Abott, Delegada del Gobierno de los Estados Uni-
dos: “En lo que concierne al principio general sobre el cual
se asienta la Convención, a saber, que la repatriación obliga-
toria aumenta las posibilidades de rehabilitación, puede ello
ser cierto si se trata de una prostituta extranjera reciente-
mente llegada, pero en los Estados donde existe un gran nú-
mero de inmigrantes no naturalizados, la mayoría de las
prostitutas extranjeras no son personas recién llegadas, que
ignoran el idioma, que no tienen amigos o relaciones en el
país. La mayoría no ha sido introducida en vista de la pros-
titución, pero se han vuelto prostitutas por efecto de las
mismas circunstancias y condiciones generales que arrojan
a la prostitución a las mujeres nativas.
“Y no habiendo sido introducidas en vista de la prosti-
tución, su repatriación no afectaría para nada la trata en el
sentido previsto por la Oficina Internacional. (Pág. 12)
“La cantidad de estas mujeres es mucho mayor que la
expresada en el Memorándum.
“A la luz de nuestra experiencia, no hay razón para afir-
mar que el solo medio de suprimir la prostitución consiste
en colocar a las prostitutas al margen de todas las Naciones.”
VI
UNA RESOLUCION DEL COMITE CONSULTIVO EN 1924
Finalmente, otra razón de la Oposición al proyecto de
la Oficina Internacional, expresada por varias Asociaciones,
5 .
66
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
tales como la “Asociación de Mujeres Danesas”, la “Asocia-
ción por la Liga de Naciones del Canadá”, “Dunfermline So-
ciety”, “For Equal Citizenhip” y otras más, es la siguiente:
“Estas disposiciones traerían serias dificultades a las mu-
jeres en la libertad de sus movimientos en el extranjero.” (1)
Esta observación es de muchísimo valor, y debe retener
la atención del Comité Consultivo en toda su importancia
capital para todas las mujeres en general: no sólo para las
presuntas víctimas, sino para todas las mujeres. Pone en evi-
dencia un peligro que ya fué señalado a la Comisión Con-
sultiva en 1924, con motivo de la proposición Sokal, la que
votó, a mi indicación la proposición que presenté, y que creo
útil recordar:
“Las disposiciones que se tomen para proteger a las mu-
jeres inmigrantes contra la Trata, deberán ser tales que no
coarten la libertad personal de la Mujer mayor de edad”.
“Las disposiciones legales dictadas para ellas no deben
ser diferentes de las que se toman para todos los inmigrantes,
cualquiera sea su sexo” (2).
Antes de aceptar las proposiciones de la Oficina Inter-
(1) No está en el Informe el ejemplo siguiente: Tuve ocasión
de apreciar por mí misma el efecto de ciertas medidas “protectoras"
de la mujer contra la Trata. Me dirigía yo de Montevideo a Ginebra,
precisamente, y al tocar en Río Janeiro, quise, como todos los pasa-
jeros, bajar a tierra, aprovechando las horas de escala de nuestro
barco. Al pretender bajar, me detiene un funcionario de la inmigra-
ción, pide el pasaporte y la presencia de quién me acompañaba. Como
yo viajaba sola contesté que no lo había. — “Entonces, voce no
puede bajar”, declara el funcionario. “Vocé" es el término familiar
y a veces despectivo, equivalente a nuestro Vos, también familiar y
a veces despectivo.
Reclamo, insisto en mi pasaporte diplomático y mis funciones
cerca de mi Gobierno; inútilmente!
“El reglamento no permite bajar a mujeres solas! exclama en
tono perentorio, sin querer siquiera mirar mi pasaporte.
Felizmente, una comunicación telefónica con la Legación Uu-
guaya, y la gentileza del Ministro Ramos Montero, quien hubo de
realizar gestiones al efecto, me permitieron pasar las catorce horas
de escala en tierra!
(2) Documento C.T.F.E. 220, 10 abril 1924.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
67
nacional, si tiene esa intención, la Comisión Consultiva de-
bería proceder a la revisión de esta proposición, para no en-
contrarse en contradicción consigo misma.
VII
UNA CUESTION DE NATURALEZA ECONOMICA
Junto a las observaciones de orden jurídico, moral y so-
cial, contenidas en las respuestas, hay también que anotar
las de orden económico, como lo señala en la suya la Dele-
gación de Rumania:
"Una repatriación obligatoria, sin la previa preparación
de algún organismo que se ocupe eficazmente de esas des-
graciadas, sería una medida no sólo injusta, sino cruel.
"Para adoptar y hacer eficaz una Convención Internacio-
nal, es importante preparar los medios para que ella sea
eficaz.”
Esta respuesta pone decididamente el dedo sobre la herida.
La cuestión económica es común con la de la repatria-
ción voluntaria y la de los menores. Después de haberlas es-
tudiado será el momento de ocuparse de ésta, que es, en
parte, la llave del problema.
VIII
RESUMEN DE LAS RESPUESTAS
Resumiendo las opiniones recibidas sobre la proposición
de la Oficina Internacional, sobre repatriación de oficio, así
como las vertidas en las cartas de protesta, tenemos los re-
sultados siguientes :
Contra la Proposición:
Extraoficialmente, que podemos interpretar como la voz
de la opinión pública :
Cuarenta y ocho cartas contra el Informe han sido en-
viadas por las Asociaciones Internacionales o Nacionales de
diversos países que se ocupan de estos problemas.
68
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Oficialmente: Sobre doce Delegados Gubernamentales se
han pronunciado:
Contra la Proposición Nueve
Sin respuesta Tres
A favor Cero
Contra la proposición se han pronunciado: Alemania,
Bélgica, Gran Bretaña, Estados Unidos de América, Dina-
marca, Italia, Polonia, Rumania, Uruguay.
No contestaron: Francia, España, Japón.
Sobre nueve Asesores:
Contra Tres
Abstenciones Dos
A favor (El ponente) Una
Sin respuesta Una
Contra: Jewis Asociation (Asociación Israelita), Asocia-
ciones Internacionales Femeninas, Federación de Amigas de
la Joven (Protestante).
Abstenciones: Asociación Católica de Protección de la
Joven, Unión de Ligas Femeninas Católicas.
No respondió: Dame Rachel Crowdy.
A favor: Oficina Internacional contra la Trata de Mu-
jeres y Niños (ponente).
Este resultado de las consultas, significa el rechazo ab-
soluto de la proposición en lo que se refiere a la repatria-
ción de oficio de las prostitutas.
IX
DOS PROPOSICIONES SEMEJANTES
Quisiera llamar la atención de la Comisión sobre un he-
cho que podría ser interpretado por algunos como una con-
tradicción consigo misma, comparando el rechazo de la pro-
posición de la Oficina Internacional sobre la “ Repatriación
de oficio de las prostitutas”, como resulta de las respuestas
de los Miembros de la Comisión, y la adopción de la “Pro-
posición Sokal” en 1923 sobre el rechazo, en cada país, de
las prostitutas extranjeras de las casas de tolerancia. Esta
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
69
proposición, menos amplia que la de la Oficina Internacio-
nal, está, sin embargo, fundada como la última en el mismo
principio: la expulsión de un país, de una mujer, por el he-
cho de ser prostituta.
Sé bien que cuando la proposición Sokal fué aprobada,
las dificultades para la clausura de las casas de tolerancia,
eran mucho mayores que actualmente. No obstante, la cues-
tión de principio era la misma y por eso he votado contra
ella, sirviéndome de los mismos argumentos, para rechazarla,
que se dan hoy contra la proposición de la Oficina Inter-
nacional.
Evidentemente, el objetivo de la Proposición Sokal era
muy justificado y digno de encomio y le debemos el haber se-
cundado nuestros esfuerzos y nuestra voluntad de realizar,
dado que se trataba de la clausura de las casas de toleran-
cia. Pero hoy, como en 1923, podríamos preguntarnos si es-
ta resolución ha dado los frutos que se esperaban de ella,
y lo que no debemos olvidar, si su aplicación ha favorecido
o perjudicado el Verdadero objetivo de nuestra obra, que
es el de consagrarse a la búsqueda de los procedimientos más
adecuados para proteger a las víctimas de la Trata y proveer
a su rehabilitación.
Una investigación se había comenzado sobre este últi-
mo punto, a raíz de la proposición de la Delegada de Dina-
marca, Dra. Hein, quien, condolida clel desamparo de las
desgraciadas expulsadas y conducidas a la frontera, preguntó
cuál podría ser la colaboración que prestarán las Asociacio-
nes privadas, en los distintos países. El Consejo de la Liga
dió trámite a esta recomendación encargando al Secretariado
de dirigirse con este objeto a los Gobiernos (1926).
En la 6» sesión de 1927, el asunto fué estudiado sobre la
base del informe del Delegado de Polonia, Dr. Posner. El
Comité “decidió continuar la recolección de esta documenta-
ción y postergar la discusión para una sesión ulterior”.
Desde entonces, estamos en 1932, el asunto está en sus-
penso, aunque fué apenas rozado en 1930.
La Proposicin de la Oficina Internaconal se refiere a to-
das las prostitutas extranjeras, sólo difiere en amplitud de
la proposición de 1923. Esta pide solamente que “ninguna
extranjera preste servicio o ejerza la “profesión” de prosti-
70
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
tuta (1) en las casas de tolerancia”, en tanto que la de la
Oficina Internacional extiende la interdicción de residencia
a todas las prostitutas extranjeras.
La diferencia está en que la proposición Sokal quería
atacar la Trata, por la expulsión de las extranjeras de las
casas de tolerancia; mientras que la proposición de la Ofi-
cina Internacional quiere atacarla por la extradición de to-
das las prostitutas extranjeras.
Entre las dos proposiciones sólo hay una diferencia de
grado : los mismos principios son lesionados en una como
en la otra.
La resolución Sokal, — aplicada sin que, como lo indica
en su respuesta la Delegación de Rumania, “haya habido la
preparación previa de un organismo para ocuparse de esas
desheredadas”, — ha dado como resultado, a pesar de los es-
fuerzos de las asociaciones privadas, a una persecución de
las prostitutas extranjeras, en los países reglamentaristas,
aún en aquellos, que habiendo abolido las casas de toleran-
cia han conservado el sistema de reglamentación.
La expulsión de estas desgraciadas, su deportación a la
frontera, acompañadas por la Policía, su abandono en ella,
donde la implacable miseria las obliga a regresar clandesti-
namente, en contravención con las leyes y disposicones de
los países que las han rechazado, transforman a esas des-
heredadas en verdaderas piltrafas humanas que rebotan al-
ternativamente de la cárcel a la frontera y de la frontera a
!a cárcel.
Yo no ennegrezco el cuadro. La investigación que he
realizado personalmente el verano próximo pasado, en cier-
tos países del centro de Europa ; las respuestas de mis co-
responsales en la “Comisión contra la Trata” de la “Alian-
za Internacional para la acción cívica y política de la Mu-
jer”, que tengo el honor de presidir; determinadas conside-
raciones en el Memorándum de la “Oficina Internacional” en
el capítulo “Repatriación pero no Expulsión”, confirman en
absoluto mis afirmaciones.
Pienso que es a causa de estos hechos que nuestro co-
lega Mr. Maus, en el 7. 9 Congreso contra la Trata, en Lon-
(1) No puedo aceptar el término “Profesión” aplicado a la
Prostitución.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
71
dres, 1927, al presentar su 2* proposición de repatriación,
estableció su segunda proposición relativa a las sanciones a
infligir a las prostitutas repatriadas que se dirigieran de nue-
vo al extranjero. Esta proposición fué también defendida en
el Congreso de Varsovia, y nos vuelve ahora en el proyecto
de la Oficina.
La proposición de la ‘‘Oficina Internacional”, hay que
reconocerlo, quiere atenuar un estado de cosas tan inhumano
como ineficaz. Ella busca una mejora en la suerte de la mu-
jer expulsada y cree hallar el medio.de ayudarla en su triste
calvario de animal perseguido, estableciendo una diferencia
entre expulsión y repatriación.
Me tomo la libertad de expresar estas consideraciones en
excusa de la proposición de la '‘Oficina Internacional con-
tra la Trata” que el espíritu de las leyes de mi país y mi
opinión personal rechazan por completo.
Pero, en justicia hay que reconocer que las intenciones
que inspiraron esta proposición son la expresión de un sen-
timiento de humanidad al que no podemos dejar de rendir
tributo.
X
SANCIONES EN CASO DE RETORNO:
Las consideraciones precedentes se refieren a la repatria-
ción de oficio o forzosa.
La cuestión de las “sanciones en caso de retorno” no ha
sido siquiera considerada por la mayoría de los Miembros de
la Comisión, lo que no puede sorprender, dado sus puntos de
vista sobre la repatriación forzosa.
Solamente el Delegado de Polonia, Dr. Chodzko, escribe:
“La cuestión de la expulsión, lo mismo que la de las
sanciones en caso de retorno, me parece completamente in-
admisible”.
XI
REPATRIACION VOLUNTARIA
Para la repatriación voluntaria de las prostitutas mayo-
res, todos están de acuerdo en la necesidad de buscar los
medios de facilitar a estas mujeres el retorno a su país si
72
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
tal es su deseo o voluntad, “en condiciones y modalidades
que deberían ser objeto de un examen cuidadoso”, dice el
Delegado belga, señor Cartón de Wiart.
Seria del caso, para este asunto, conocer los trabajos del
Comité especial encargado de estudiar el problema más ge-
neral de la “Asistencia a los extranjeros indigentes”.
“Es probable que esta encuesta se extienda, entre otros,
a los casos de mujeres que, a consecuencia de su miseria,
han caído en la prostitución”, dice Mr. Harris, Delegado de
Gran Bretaña, apoyando el punto de vista que había soste-
nido en la sesión de la Comisión.
Un punto de vista semejante había sido planteado por la
Delegada de Alemania, el año anterior, al tiempo de la dis-
cusión, recordando al Comité que en “el Comité de Protec-
ción de la Infancia” hay dos cuestiones que se relacionan con
ésta: la Asistencia a los extranjeros indigentes, y el Retorno
al hogar de los menores, en alguno de los cuales encuadra-
rían la mayor parte de los casos en cuestión.
El Delegado de Italia, Dr. Conti, acompaña el punto de
vista del Delegado Belga, señor Cartón de Wiart, cuando
escribe: “Repatriación con el consentimiento de la interesa-
da, siempre que se le asegure también la asistencia necesaria”.
No creo ocioso recordar con este motivo, el criterio ex-
presado por la persona que desempeñó en la Oficina In-
ternacional, las funciones del actual Delegado, señor Semp-
kins, nuestra siempre bien recordada y querida colaboradora
Miss Baker, en su discurso, en la Conferencia preparatoria de
1921, que dió vida a nuestro Comité:
“En lo que se refiere a la repatriación, la Oficina Inter-
nacional está absolutamente convencida que es inútil rein-
tegrar a su país, solas y sin recursos, a las víctimas de la
Trata que han sido objeto de persecuciones por la policía.”
El problema se presenta de nuevo angustioso: la crea-
ción de organismos para hacerse cargo de la repatriadas.
Es, seguramente, imposible encarar la repatriación, sin
el estudio previo de los socorros materiales y morales abso-
lutamente indispensables, si no se quiere hacer caer más
bajo aún en su envilecimiento, a estas desgraciadas.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
73
Las Asociaciones Internacionales insisten sobre este pun-
to, y recuerdan a la Comisión que la preocupación por la
rehabilitación de las prostitutas debe ser la baáe de las me-
didas que se tomen a su respecto. Mr. Chodzko (Polonia),
insiste igualmente sobre ello.
Opino que para decidir toda actitud, — si la Comisión es-
tima, como es de esperar, que tiene el deber de aconsejar so-
lamente medidas que estén empapadas en el mayor sentimien-
to de humanidad — el punto fundamental es resolver la cues-
tión económica.
Lo mismo en la discusión que en algunas respuestas, ya
algunos Miembros habían planteado este punto de vista.
El Memorándum de la Oficina Internacional, y el infor-
me de Mr. Maus se ocupan de ella con detalles.
Sin permitirme aconsejar una resolución definitiva, esti-
mo que se debería estudiar el asunto con más detalles te-
niendo en cuenta los puntos análogos que forzosamente ha-
brán de plantearse respecto a la repatriación de extranjeros
indigentes.
Las Asociaciones que se han interesado en esta cuestión,
en sus cartas al Secretariado, piden que la Comisión busque
los medios de hacer efectivas las disposiciones previstas por
los artículos 3 y 4 del Convenio de 1904 relativas a la repa-
triación de mujeres y muchachas prostituidas.
Ellas nos dicen que es innecesaria una nueva Conven-
ción: el Convenio de 1904 prevé la repatriación voluntaria:
Es necesario* repiten, poder hacerla efectiva.
Pero hacerlas efectivas es principalmente una cuestión
-económica: Este es el punto álgido de la cuestión.
XII
REPATRIACION DE MENORES
“Repatriación de Oficio” de toda prostituta menor que
•ejerce en el extranjero”, dice el Memorándum.
Sobre este punto las opiniones son casi unánimes. Lo
mismo las Cuarenta y ocho asociaciones que se han dirigido
al Secretariado, que los Asesores que han encarado este
asunto, así como los Delegados Gubernamentales, todos pa-
74
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
recerían haberse puesto de acuerdo para desear la repatria-
ción de las prostitutas menores de edad.
No hay una respuesta discordante.
La mayoría de los textos considerados, hacen solamente
cuestión de la expresión “de Oficio” contenida en el Memo-
rándum.
Las Asociaciones están casi de acuerdo en sugerir que
los artículos 3 y 4 del Convenio de 1904 podrían ser modi-
ficados en el sentido de extender su acción a las menores
prostituidas. Algunas agregan : a los menores de los dos
sexos.
Las mismas proposiciones se encuentran en el proyecto
de resolución presentado por Mr. Maus al Comité en su se-
sión del 21 de abril de 1931.
No obstante esta unanimidad de opiniones, me permito
sugerir al Comité que no se pronuncie antes de haber refle-
xionado con profunda atención y con la preocupación de en-
carar ante todo el verdadero interés del o la menor ; y después
de haber comparado el proyecto de enmienda al Convenio de
1904 propuesto en la resolución de Mr. Maus; y el proyecto
de protocolo para la repatriación de menores, cuidadosamente
estudiado por el Comité de Protección de la Infancia.
Por lo que me concierne, en tanto que Informante, esti-
mo que la repatriación de menores, varones o niñas, prosti-
tuidos, culpables, delincuentes o simplemente abandonados
debe considerar en primer término las posibilidades de edu-
cación o rehabilitación del o la menor, y antes que ninguna
otra consideración, debe primar la preocupación de su pro-
filaxis moral y material. (1)
¿Estamos seguros que la repatriación de un menor, y en
el caso especial que consideramos, de una menor prostituida»
sea la mejor solución para la salvaguardia de su porvenir y
su rehabilitación moral?
Nosotros, que pretendemos establecer lazos de solidari-
(1) Estos párrafos los ha encontrado ya el lector en el capítulo
anterior, como debían estarlo, dado que es una reducción de varios
temas, pero los he conservado expresamente para que se graben bien
en el espíritu del lector, pues entiendo con ellos trazar una línea de
conducta social de la que sólo podrán resultar beneficios.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
75
A
dad y cooperación entre las naciones y los pueblos del mun-
do, podemos afirmar que cumplimos esos grandes deberes,
enviando por aquí y allá, aunque fuese a su propio país, a
esas criaturas en abandono material o moral?
¿Dónde está su interés . . . ? ¿Dónde su salvaguardia . . . ?
La Comisión, a mi entender, no debe comprometerse,
dando una resolución en uno u otro sentido, antes de proce-
der a un estudio cuidadoso de esta grave cuestión, y con el
concurso de la Comisión de Protección de la Infancia.
Más poderoso que los intereses materiales de cada país,
que ciertamente hay el deber de custodiar; para nosotros,
Comisión Consultiva, existe, en lo que concierne a la infan-
cia, el interés general de la humanidad misma.
Este es el papel que nos corresponde dentro de este gran
organismo que nos encierra: La Sociedad de Naciones.
XIII
PROYECTO DE RESOLUCION PRESENTADO POR LA
Dra. PAULINA LUISI, MIEMBRO INFORMANTE
— A —
El Comité contra la Trata de Mujeres y Niños, habién-
dose enterado del Memorándum presentado por la "‘Oficina
Internacional contra la Trata de Mujeres”, para servir de ba-
se a una discusión,
Considera :
Que el interés por la rehabilitación de las mujeres y
muchachas caídas en la prostitución debe ser el fundamento
principal de todas las disposiciones y medidas que se tomen
a su respecto;
Que el hecho de hacer de ellas una categoría especial de
personas es contrario al deber social de ayuda y rehabilita-
ción que se les debe;
Que para alcanzar ese objetivo, es necesario que todas
las medidas que les conciernen entren en las disposiciones
establecidas por el derecho común ;
76
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
I
Dado que las proposiciones de la Oficina Internacional
contenidas en su Memorándum en los capítulos titulados:
“Repatriación de Oficio” y “Sanciones en caso de retorno”,
están en oposición con los principios más arriba enunciados ;
Declara no poder aceptar dichas proposiciones ni tomar-
las como base para una discusión.
II
Habiendo considerado que las proposiciones contenidas
en el capítulo titulado “Repatriación y no expulsión” y otros
que se relacionan con la “Repatriación voluntaria de las pros-
titutas” ;
Declara que la repatriación de las prostitutas debe ser
incluida en el cuadro general' relativo a la repatriación de
extranjeros indigentes.
Entiende que es conveniente esperar los resultados del
estudio de la Comisión especial para la asistencia a los ex-
tranjeros indigentes.
III
Dado que las disposiciones tomadas con respecto a las
menores prostituidas, deben ser encaradas teniendo en cuen-
ta cuidadosamente el mejor interés futuro de la menor;
Dado las graves consecuencias que pueden traer para su
porvenir, el hecho de haber sido incluida en el rango de las
prostitutas ;
Estima que la repatriación de las menores prostituidas
no debe ser un capítulo separado, sino que debe ser incluido
en el proyecto de Convención preparado por el Comité de
Protección de la Infancia, para la repatriación de los me-
nores abandonados o indigentes ;
Decide poner esta cuestión a estudio en colaboración con
el Comité de Protección de la Infancia.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
77
IV
Visto las grandes dificultades económicas que encuen-
tran todos los* problemas de asistencia, y especialmente los
de la asistencia a las mujeres y muchachas caídas en la pros-
titución, el Comité debe preocuparse de estudiar los medios
de establecer obras de previsión y de asistencia social, y pro-
veer, por arreglos internacionales, a la asistencia de esas per-
sonas sin distinción de nacionalidad, en los países donde
ellas se encuentren, si no desean ser repatriadas.
Se puede pensar, para esta cuestión, en la colaboración
de las Asociaciones privadas.
— B —
Habiendo decidido el Comité de Asuntos sociales que el
Relator deberá ocuparse “de la cuestión de la repatriación
en su conjunto”, paréceme necesario tocar algunos puntos,
no comprendidos en el Memorándum de la Oficina Inter-
nacional.
En efecto, la cuestión de la repatriación ha sido ya pro-
puesta al Comité. Después del informe verbal del Delegado
de Polonia, señor Posner, (el Secretariado no ha recibido
informe escrito) y de la encuesta comenzada por efecto de
la proposición de la Delegada de Dinamarca, Dra. Hein ;
no se han continuado estos trabajos, decidiéndose sencilla-
mente transferir el asunto a una futura reunión.
Como la proposición de la Oficina Internacional vuelve
a traer a discusión este problema; estimo que sería útil reu-
nir todas estas cuestiones que se relacionan, en un estudio
único.
En este entendimiento, propongo el siguiente:
PROYECTO DE RESOLUCION (1)
Dadas las relaciones estrechas existentes entre la reso-
(1) Nota aclaración: Como Miembro informante, yo misma pedí
que mi informe fuera considerado como provisorio, pues quería am-
pliarlo después de obtener más datos al respecto, para lo cual pro-
puse al Comité el envío de un cuestionario ampliatorio. Esto fué
aceptado, así como el texto preparado al efecto que acompañaba mi
informe y responde a la sección B, parágrafos I y II del proyecto
de resolución.
78
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
lución de 1923, resolución Sokal, sobre expulsión de extran-
jeras de las casas de tolerancia, que ha sido aplicada en
ciertos países reglamentaristas y extendida a todas las pros-
titutas extranjeras; y la proposición de la Oficina Interna-
cional sobre la repatriación forzosa de las prostitutas ex-
tranjeras ;
I
El Comité decide:
Rogar al Secretariado que inicie una investigación cer-
ca de las Autoridades Centrales de todos los países Miem-
bros y no Miembros de la Sociedad de Naciones o de las
Autoridades que las sustituyen, sobre los procedimientos em-
pleados para la expulsión, rechazo, repatriación forzosa o vo-
luntaria de las prostitutas extranjeras.
II
Esta investigación, sin perjuicio de las modificaciones
que pudieran ser propuestas, podría especializarse sobre los
puntos siguientes:
1. — Número de prostitutas extranjeras expulsadas:
a) mayores de edad
b) Menores.
2. — Causas de estas expulsiones.
2. — Número de prostitutas extranjeras repatriadas vo-
luntariamente, (Convención de 1904).
4. — El país ha aceptado y puesto en ejecución la propo-
sición votada en 1923? (expulsión de las extranjeras
de las casas de tolerancia).
5. — En las leyes o reglamentos del país, existen dispo-
siciones referentes a este asunto?
6. — ¿Cuáles son las disposiciones existentes relativas a
las prostitutas extranjeras, si existe la reglamenta-
ción, aunque hayan sido suprimidas las casas de to-
lerancia?
7. — ¿El país ha stablecido arreglos o convenios con
otros, relativos a la expulsión? ¿la repatriación?
8. — ¿Cuál es el procedimiento establecido para la expul-
sión? ¿para la repatriación?
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
79
9. — ¿Hasta qué lugar son acompañadas las prostitutas
expulsadas ?
10. — ¿Quién asume los gastos y cómo lo hace?
11. — ¿Qué socorros materiales y morales reciben ellas du-
rante el viaje, hasta su destino? ¿a su llegada?
12. — ¿Existen disposiciones concernientes a las prostitu-
tas que regresan repatriadas a su país?
13. — ¿Existen casas de socorro, talleres, casas de traba-
jo, etc. donde estas mujeres puedan encontrar me-
dios honestos de vida al regresar a su país?
14. — ¿En qué medida se puede contar con los socorros
de las Asociaciones privadas?
15. — ¿En qué medida se puede contar con los socorros
oficiales ?
16. — ¿Qué ventajas ha encontrado su país en la aplica-
ción de la resolución de 1923, del punto de vista de
la disminución de la prostitución y de los casos de
“Trata de mujeres” llegados a su conocimiento?
17. — ¿Qué dificultades ha encontrado en la aplicación de
dicha resolución?
18. — ¿Cree Vd. que esta resolución pueda hacerse efec-
tiva?
En posesión de estas informaciones, el Comité podría
reunirlas a las que ya han sido recogidas y se encontraría
en estado de pronunciarse, con pleno conocimiento, y prác-
ticamente, sobre los medios más adecuados para cumplir la
misión que le ha sido confiada, en lo que atañe a esta
cuestión.
ANEXOS AL, CAPITULO II
— A —
INFORME SOBRE LOS TRABAJOS DEL COMITE CONTRA LA
TRATA DE MUJERES, PRESENTADO A LA ASAMBLEA DE
LA SOCIEDAD DE NACIONES POR EL DELEGADO DE PA-
NAMA, MIEMBRO INFORMANTE
El Comité contra la Trata de Mujeres y Niños ha reali-
zado su última sesión, del 4 al 9 de abril de 1932.
En lo que respecta a la “Repatriación de prostitutas”, la
cuestión ha sido postergada, y ninguna resolución ha sido
adoptada.
Señalaré, sin embargo, a la atención del Consejo, (aun-
que no sea de práctica) la tesis defendida por el Miembro
Informante, Dra. Paulina Luisi, del Uruguay, sobre la na-
turaleza humanitaria del deber social que debemos cumplir
para con esas mujeres desgraciadas, de las que injustamente
se hace “una categoría especial de personas” ; en tanto que
las disposiciones que se tomen a su respecto, deberían en-
trar en el cuadro de las disposiciones generales de derecho
común. (1)
(1) Documento C. 436. 1932, IV. pág. 5.
6 .
— B —
NOTA PROTESTA DE “LA ALIANZA INTERNACIONAL DE
MUJERES PARA LOS DERECHOS CIVICOS Y POLITICOS’* A
LOS DELEGADOS A LA COMISION CONSULTIVA DE LA
SOCIEDAD DE NACIONES, RELATIVA AL PROYECTO DE
PROTOCOLO PARA LA REPATRIACION DE OFICIO DE LAS
PROSTITUTAS EXTRANJERAS (1)
Londres y Ginebra, 21 de abril de 1931
Señor Delegado del Gobierno de • a la Comisión
Consultiva para la Protección de la Infancia y la Juventud
en la Sociedad de Naciones. v
Señor :
En nombre de la Alianza Internacional de Mujeres, que
representa la opinión de las mujeres de 46 países, tomamos
la libertad de llegar hasta Vd. para apoyar las reclamaciones
formuladas contra el Memorándum de la Oficina Internacio-
nal contra la Trata de Mujeres referente a la repatriación de
oficio de las prostitutas extranjeras; memorándum destina-
do a servir de base a las discusiones de la Comisión de la So-
ciedad de Naciones contra la Trata de Mujeres.
La “Alianza Internacional de Mujeres” se ha opuesto
siempre a todas las medidas de excepción contra una cate-
goría cualquiera de mujeres y particularmente en lo que con-
cierne a la prostitución ; no puede, por lo tanto, sino expresar
su desaprobación a todo proyecto de Convención destinado
a las mujeres prostitutas por ser tales. Con mayor razón
reprueba la proposición formulada por la mencionada Ofici-
na, estableciendo la repatriación de oficio, es decir la expul-
sión de las mujeres acusadas de ejercer la prostitución; má-
(1) 12 Edward Bond House Cromer Street, Londres. W. C. 1.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
83
xime cuando no podemos considerar la prostitución como tra
delito.
Vemos en estas medidas un gran peligro, por una parte,
porque dejando abierta una puerta a las arbitrariedades, da-
ría margen a numerosos abusos, tales como los que han sido
señalados con el sistema tan combatido de la reglamenta-
ción; por otra parte, porque dificultaría aun más, la readap-
tación de estas mujeres a la vida normal.
Tampoco podemos admitir que pueda servir de base a
dicho memorándum el principio expuesto por él, según el
cual, “la importancia de realizar y conservar un alto grado de
moralidad es muy superior a todas las objeciones que podrían
formularse contra las medidas represivas aplicadas a una cla-
se especial de la población, o a determinadas personas de uno
u otro sexo”, pues entendemos que el memorándum viola es-
te mismo principio, dado que no puede haber moralidad ba-
sada en la arbitrariedad y la injusticia.
Por el contrario, apoyamos el principio de repatriación
voluntaria de las víctimas de la trata, y la de los menores,
hasta cierto punto, y siempre previo acuerdo entre los Go-
biernos interesados, con la colaboración si fuera necesaria que
las sociedades privadas pudieran prestarle.
Esperamos, señor Delegado, que el Comité contra la
Trata de Mujeres y Niños, que siempre ha manifestado, en el
curso de sus trabajos, un criterio tan distinto al del Memo-
rándum, se negará a dar su aprobación a las proposiciones
que este presenta.
Quiera, señor Delegado, aceptar las seguridades de nues-
tra alta consideración.
Por la Alianza Internacional para el Sufragio y la Acción
Cívica y Política de las Mujeres.
Firmado :
Dra. Paulina Luisi
Presidente de la Comisión Internacional para la
Unidad de la Moral y contra la Trata de Mujeres.
Margery Corbett Ashby
Presidente de la Alianza Internacional
para los Derechos de la mujer.
DESTINO DEL PROYECTO DE RESOLUCION
Aprobado el cuestionario, este fué enviado casi de inme-
diato a los distintos países Miembros y no Miembros, por
conducto del Secretariado, con el objeto de que el informe
definitivo pudiera ser presentado a la sesión de 1933.
Durante los meses restantes de 1932 se comenzaron a re-
cibir respuestas que yo comencé a estudiar, a medida de su
llegada.
Pocos meses antes de la reunión del Comité que debía
verificarse en abril 1933; un misterioso fenómeno biológico
se produjo en el organismo de la Cancillería Uruguaya, que
entendí debía ser contestado con mi inmediata renuncia.
Ella fué seguida del apósito de una nota del Ministerio
de Relaciones Exteriores del Uruguay Dr. Juan Carlos Blan-
co en 10 de diciembre de 1932, en la que “se agradecían los
valiosos e importantes servicios prestados al país y a la cau-
sa de la Sociedad de Naciones durante la actuación en las
misiones que le fueron confiadas, cargos que con tanta de-
dicación e inteligencia desempeñó en representación del Go-
bierno del Uruguay” (1).
La nota pudo recordar que estos servicios duraron once
años, fueron siempre gratuitos, sin pasajes ni liquidaciones de
mis sueldos de funcionario al tipo diplomático.
Mi renuncia, puedo decirlo con satisfacción, fué lamen-
tada por la mayoría de los Miembros y Asesores de la Co-
misión, quienes me enviaron numerosas misivas con las ex-
presiones de su pesar por mi retiro, algunas de ellas suma-
(1) Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sección So-
ciedad de Naciones. Doc. 285|26. 389. Montevideo.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
85
mente expresivas, y lo mismo hicieron algunos altos funcio-
narios del Secretariado, empezando por su Jefe.
Pero lo lamentable del caso, es que habiendo llegado nu-
merosas respuestas al cuestionario, el informe definitivo ha-
bría podido ser, por muy documentado, un instrumento im-
portante para el estudio a fondo del problema.
Mi reemplazante, una vez satisfecho su complejo de Pre-
sidencias, entre las cuales la de turno de la Comisión, que
correspondía al Uruguay, terminada la reunión de esta, no
se ocupó más ni de la Comisión, ni mucho menos de dar trá-
mite a la abundante documentación recogida, como le fue so-
licitado por el Secretariado de la Comisión; documentación
que ahora descansa en el mausoleo de la fenecida Sociedad
de Naciones.
Entre 1934 y 1940, es decir durante siete años, distintos
delegados del Uruguay, en tres ocasiones ocuparon el puesto
del Uruguay, y en los últimos años de vida de la Sociedad de
Naciones, el Uruguay dejó de tener representación efectiva en
la “Comisión de Asuntos Sociales”, “Trata de Mujeres y Ni-
ños” y “Protección de la Infancia y la Juventud” (1).
Este abandono es tanto más de lamentar, cuanto que, ha-
biendo las “Naciones Unidas” asumido también las tareas de
aquella Comisión, el asunto de la repatriación volverá nue-
vamente, por fuerza, a ser considerado.
(1) Véase las Actas de la Comisión durante estos últimos años:
El Uruguay figura: Ausente.
CAPITULO III
LOS PROBLEMAS DE LA EMIGRACION Y LA TRATA
DE MUJERES EN LA CONFERENCIA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Encontrándome en París, en 1923, fui sorprendida por
un telegrama de la Legación uruguaya en Suiza, comunicán-
dome que nuestro Gobierno me había designado para integrar
la Delegación como l.er Delegado Gubernamental, a la 4.*
Conferencia Internacional del Trabajo.
A pesar de mi diligencia, al llegar a Ginebra la Confe-
rencia había ya iniciado sus trabajos, y se estaba discutiendo
el Informe de la Sub - comisión de inmigración y emigración.
Enterarme de él y aprovechar del asunto para establecer
una más estrecha colaboración, que era necesaria, con la “Co-
misión contra la trata de mujeres ,, fué todo uno. Los bene-
ficios que podrían resultar de un mayor entendimiento entre
ambas para realizar más eficientes esfuerzos tanto en las dis-
posiciones relativas para la emigración como en una serie
de asuntos, tales como pasaportes emigratorios, pasaportes
Nansen, muy en uso todavía, enganche de mujeres, para el tra-
bajo en el extranjero, — buena cobertura para el mercado de
marfil y de ébano — me sugirieron la idea de presentar un
proyecto de resolución al respecto.
Algo inexperta aún en las maniobras de las grandes
Asambleas Oficiales Internacionales, sin poder contar con na-
die capacitado a quien consultar en conocimiento de causa, pues
nuestro Ministro se hallaba ausente, y con el temor de que
mi proposición no tuviera andamiento, me hice respaldar por
varios otros Delegados, a los que se sumaron algunos volun-
tarios, resultando que mi proposición fué rubricada por Jos
Delegados de diez países.
88
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
El proyecto de resolución es el siguiente:
“La cuarta reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo;
“Invita al Consejo de Administración para que convoque
una reunión a fin de estudiar el asunto de la inmigración de
las mujeres y los niños. Esta asamblea deberá estar formada
por Miembros de la Comisión de Emigración de la Orga-
nización Internacional del Trabajo y Miembros del Comité
Consultivo de la Sociedad de Naciones, contra la Trata de
Mujeres”.
“Propone que el asunto de las mujeres inmigrantes sea
puesto a estudio en la próxima Conferencia”.
Firmado: Luisi, Uruguay; Conde de Altea, España; Adat-
ci, Japón; Sokal, Polonia; De Agüero y Bethencourt, Cuba;
Zumeta, Venezuela; Schoch, Paraguay; Río Branco y Barbo-
za-Carneiro, Brasil; Quezada, Chile; Solinas, Italia.
Como se vé, había entre los países firmantes, cuatro de
fuerte emigración, y los nuestros, americanos, países de inmi-
gración importante.
La resolución fué votada sin mayores observaciones, pero
modificada, cambiándose el proyecto de convocación de una
Asamblea propuesto, por la siguientes redacción:
“Invita al Consejo de Administración a disponer el estudio
de los métodos más convenientes para establecer una más es-
trecha colaboración entre ambos organismos en lo que con-
cierne el asunto de las mujeres y los niños inmigrantes”.
Para la segunda parte no se fijó fecha para la inscripción en
el orden del día de una próxima conferencia (1) del estudio
de este asunto.
Pero la finalidad de la proposición había sido aceptada y
obtenida la declaración de una mayor colaboración entre am-
bas Comisiones, es decir el mayor interés de la Oficina Inter-
nacional del Trabajo, en el problema de la mujer inmigrante
y sus relaciones con la Trata de Mujeres.
*
* *
Continuaron las sesiones, y se llegó a la discusión del In-
(1) La próxima conferencia que debía ocuparse del asunto, nunca
llegó a reunirse!
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
89
forme de la mencionada Comisión en lo referente a las esta-
dísticas de los migrantes.
Allí también había algo que hacer. Propuse que se pro-
curasen datos sobre la edad de las inmigrantes en vista de
sus repercusiones sobre la trata de mujeres.
El “Comité de Imigración y Emigración”, propuso la si-
guiente recomendación:
“La Conferencia General del Trabajo, recomienda a cada
uno de los Miembros de la Organización del Trabajo que ha-
ga todos sus esfuerzos para comunicar a la Organización In-
ternacional del Trabajo, en los seis meses siguientes al año
al cual se refieren, y en las posibilidades de que dispongan, de
las cifras globales de los imigrantes y emigrantes, diferencian-
do los nacionales de los extranjeros, y especificando:
sexo del migrante ;
su edad;
su profesión;
su nacionalidad;
el último país donde ha residido ;
el país donde se propone establecer su residencia”.
El Secretario General de la Asamblea de la Oficina In-
ternacional, Mr. Albert Thomas, propuso, en vista de facili-
tar todos los esfuerzos de coordinación internacional en las
estadísticas de la emigración y la imigración el agregado si-
guiente :
“La Conferencia atrae especialmente la atención de la
Oficina Internacional del Trabajo sobre la importancia que
presenta su clasificación de los imigrantes por edades :
Por debajo de 15 años,
de 15 a 55 años
por encima de 15 años,
en vista del trabajo emprendido en común con el “Comité
Consultivo de la Sociedad de Naciones contra la trata de
mujeres”. Quedaría así intacta la proposición de la Comi-
sión y sería agregada la clasificación por edades que algu-
nos desean”.
Encontré que esta clasificación era demasiado amplia pa-
90
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
ra poder servir a los fines de la “Comisión contra la trata” y
propuse una modificación.
Una de esas maniobras habituales en estas grandes asam-
bleas hizo que se me concediese la palabra después de cierta
Asesora de un país europeo, quien quiso captar para su país
la proposición que yo había propuesto en cuanto a clasifica-
ción de edad, pero no estando bien al corriente de lo que me
proponía, se concretó a presentar la misma clasificación pro-
puesta por el Secretario General la que no puede llenar el
desiderátum de datos en vista de la trata de mujeres. Lle-
gado mi turno me expresé diplomáticamente, sin reclamar
prioridad, cosa que solía suceder en aquella y otras asam-
bleas, pues las palabras pronunciadas no habían modificado
nada el asunto.
Comencé diciendo que apreciaba las proposiciones hechas,
“las que se parecían mucho a la que presenté a la mesa y que
algunos de mis colegas quisieron secundar”.
“No diré nada por ahora de la proposición en sí misma,
lo que vendrá a su tiempo, agregué. Pero ateniéndome al punto
en discusión, estimo que habría que pensar, antes de aprobar
o rechazar el informe en lo que concierne a la edad de los
inmigrantes en el que se ha suprimido los límites de edad pro-
puestos por el Secretariado de la Oficina Internacional del
Trabajo.
“Se trata solamente de edad, sin establecer distinción,
mientras que creemos que la clasificación de edad por sexo, se
impone. Es necesario clasificar por sexo y por edad. Es impor-
tante, en este momento en que están reunidas algunas Comi-
siones para estudiar ciertos problemas que se relacionan con es-
tos asuntos de que nos estamos ocupando, que se pueda tener
datos exactos sobre el movimiento migratorio en los diversos
países.
“Por lo que concierne a la “Comisión de la Sociedad de
Naciones contra la trata de mujeres”, de la que me honro en
formar parte, se podrían suministrar a esta muy interesantes
informaciones, de las que sentimos la necesidad, y son muy
importantes para proponer soluciones prácticas.
“No venimos aquí a hacer discursos sobre cuestiones ge-
nerales: se ha hablado y escrito ya demasiado sobre ellos: lo
que interesa es proponer soluciones prácticas, y para ello es
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
91
preciso tener las informaciones necesarias. En este asunto de
migraciones, la cuestión de la edad es fundamental.
“Yo ruego a los señores Delegados que piensen sobre
ello. Yo propongo que no solo sea adoptado el plan presen-
tado por la Oficina, sino más aún : que sea ampliado, en lu-
gar de retacearlo.
“Lo mismo que la Delegada de Dinamarca, apoyo la di-
visión propuesta, pero la amplío de la siguiente manera :
“Clasificación; hombres; mujeres.
“Para cada grupo la clasificación siguiente:
l 9 Como propone la Oficina, de 0 o 15 años cumplidos;
esto es a 15 años;
2 Q De 15 a 21; sobre esta útima edad no hago cues-
tión entre 21 y 25; en realidad habría que proponer de 15
a 21 en vista de los convenios internacionales.
3 9 De 21 ó 25 a 55 años, esta última edad fijada por la
Oficina Internacional del Trabajo.
40 De más de 55 años.
“La modificación está pues en dividir el límite entre 15 y
55 años propuesto por la O.I.T. en dos períodos.
“Por qué pedimos esta división? Por qué la Oficina ha
propuesto sólo de 15 a 55 años?
“Es que la O. I. T. se ocupa de los asuntos de trabajo,
ateniéndose a la capacidad de trabajo o rendimiento; porque
la Convención de Washington (1919) pone un límite al tra-
bajo de los niños, y ha establecido una línea de separación a
los 14 años cumplidos, y establece de 14 a 55 años el período
de capacidad de trabajo para el adulto. (Desde los 15 años!).
“Yo propongo además una división por los 21 ó 25 años
de preferencia, los 21.
“Por qué propongo los 14. ó 15 años? Porque es más o
menos la mediana de edad que marca la adolescencia, esto es,
su evolución a la edad adulta; porque es el principio de la
transformación fisiológica del niño en hombre.
“Adoptamos también esta edad de 14 años cumplidos por-
que también en la mujer comienza un nuevo período especial
de proceso fisiológico ; período que tiene importancia capital
en el problema de la trata de mujeres y en otros asuntos que
no son del caso aquí, y hasta puede tener la terrible conse-
92
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
cuencia de los hijos ilegítimos que podrían sobrevenir. Claro
que señalo este límite para no ponerlo en discordancia con
otros asuntos del trabajo, pero personalmente, y desearía ele-
varlo algo más, si fuera posible; pero comprendo que sería
complicar el problema y me conformo con este límite míni-
mo de 14 años, cumplidos.
“No faltará quienes encuentren que es prematuro, o quie-
nes piensen al contrario que es algo tardío, porque la edad de
\a. pubertad y nubilidad varía entre los 12 y los 16 años en
general, y según los países, siendo los 14 la mediana entre
ambos, pero no podemos indicar un límite de edad especial
para cada país, pues entonces no arribaríamos a nada.
“En cuanto a la edad de 25 años, es la de la madurez del
ser humano; entre los 14 y los 22 o 23 años el ser humano
completa su evolución fisiológica total.
“Hemos ultrapasado la edad de madurez de la mujer con
estas cifras a fin de establecer una mediana para los dos
sexos.
“A los 21 años la mujer alcanza su mayoría legal en la
mayor parte de los países, para las cuestiones civiles, pero
es una edad en la que todavía puede ser fácilmente contrata-
da y embaucada para ser enviada a las casas de vicio en el
extranjero. (Es sin embargo la edad que fija la Convención
Internacional de 1921. Me parece baja).
“Es inútil que os entretenga ahora, diciendo cómo manio-
bran los tratatantes de mujeres; cómo la contratación o en-
ganche de emigrantas e imigrantas es la práctica utilizada
muy a menudo ; inútil también exponer la manera de proceder
de los traficantes para enviar cantidad de jóvenes muchachas,
principalmente españolas e italianas á América del Sur. Es
por eso que hago un llamado expresivo a los delegados de
Italia y España.
“En el momento actual no son solamente muchachas ,de
esa nacionalidad, sino también gran cantidad de polacas, ru-
sas, y de otros países del este europeo, enviadas a América
para la trata, bajo el pretexto de emplearlas en trabajos me-
jor pagados. Por lo demás, el Informe presentado por el De-
legado del Brasil al Consejo de la Sociedad de Naciones, apo-
yándose en informes de la “Sociedad neerlandesa de vigilan-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
93
cia”, afirma que la ciudad de Amsterdam sirve de puerto de
embarque para este tráfico, en una proporción alarmante.
“Ahora no nos estamos acupando de todo el informe de
la Comisión de emigración; la Asamblea ha juzgado oportu-
no comenzar por los dos artículos relativos a la estadística;
me detengo solamente en ellos, sin entrar a considerar otros
puntos sumamente interesantes que deberán ser considera-
dos; dejo también para cuando corresponda fundar la propo-
sición que ha sido honrada con el apoyo de diez delegaciones,
referente a la colaboración entre la “Oficina Internacional del
Trabajo” y la “Comisión de asuntos sociales de la Sociedad
de Naciones”.
“Os pido ahora solamente de aceptar mi proposición y
agregarla al proyecto de la Oficina, relativa a la clasificación
por edad y sexo; con objeto de que se pueda iniciar el traba-
jo, pues de otro modo, deberemos volver sobre este asunto
el año próximo, luego tal vez el que siga, mientras que aho-
ra podríamos adelantar nuestros trabajos”.
El Presidente da lectura al proyecto de ampliación que
he presentado en la siguiente forma:
“La Conferencia recomienda a cada uno de los Miem-
bros de la Organización del Trabajo, que comunique a la
Oficina Internacional del Trabajo los datos siguientes para
los nacionales y para los extranjeros: (Migrantes, subenten-
dido).
1 ) sexo ;
2) edad para cada sexo: hasta 14 años; — de 15 a 25; —
de 25 a 55; por arriba de 55 años; estableciendo el sexo para
cada categoría de edad”.
Apoya la moción el Conde de Altea (España).
Se opone el Delegado obrero del Canadá, pretextando que
aumentará el trabajo de los informantes. (Curioso, me pare-
ció, que en un asunto tendiente a facilitar los trabajos contra
la trata, fuera precisamente un delegado obrero quien se opu-
siera!). Pero después el canadiense explicó su actitud que en-
contré digna de elogio.
Habla luego el Delegado obrero francés, Mr. León Jou-
haux:
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
94 .
“Comprendo muy bien los motivos que han determinado
a la Comisión a proceder como lo hizo. Comprendo también
el punto de vista de Mr. Moore ; pero quiero llamar la aten-
ción de la Conferencia sobre un punto esencial de la proposi-
ción presentada. Existe actualmente una “Comisión contra la
trata de mujeres”, ella ha sido constituida por la Sociedad
de Naciones. La Oficina del Trabajo inicia un trabajo de
orden general sobre las estadísticas, del punto de vista de
la emigración. Hay pues dos acciones paralelas, una, de la
Oficina del Trabajo, ocupándose de la imigración en general;
otra, de la Sociedad de Naciones, en lo que se refiere al
asunto más particular de la trata de mujeres. Aceptando la
proposición, o por lo menos no rechazándola y enviándola al
Consejo de Administración se puede establecer una unión en-
tre de la Oficina Internacional del Trabajo y la acción de la
Sociedad de Naciones, y establecer una uniformidad de tra-
bajos que no puede sino reportar una mayor claridad y lle-
gar más pronto a resultados precisos”.
El Presidente observa que hay un malentendido de par-
te de Mr. Jouhaux, pues no se trata de enviar el asunto al
Consejo de Administración, sino de agregar una nueva cláu-
sula al proyecto de la Comisión.
— “La Conferencia acepta como nueva sección, la modifica-
ción que acaba de proponer la Dra. Luisi?”
Dra. Luisi (Uruguay) replica:
“Deseo agregar algunas palabras para contestar al señor
Presidente de la Asamblea. Creí haber presentado la enmien-
da de manera que se entendiese que si proponía esa clasifica-
ción, era con el fin de ayudar a la Comisión contra la Trata
de Mujeres que ya está trabajando y necesita informaciones
precisas. Seguramente me he de haber expresado muy mal,
en las palabras que pronuncié anteriormente para presentar
mi enmienda, pero felizmente Mr. Jouhaux lo ha expresado
muy claramente. En lo que se refiere a las palabras del Sr.
Vice Presidente (Mr. Moore, Delegado obrero del Canadá),
esto es : “que si bien algunos Gobiernos podrán objetar que el
procedimiento indicado no le es habitual, y que habrá otros
que no contestarán nada” ; le observaré que no es muy difícil
a cada Estado y a todos los Estados, establecer una clasifica-
ción de esta naturaleza, máxime cuando se exige a todos los
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
95
imigrantes que declaren su edad. Y naturalmente que se con-
signa también el sexo.
“Por otra parte, la “Comisión contra la Trata de Muje-
res” reunida en el ppdo. mes de junio presentó un informe ai
Consejo, aprobado por este; en el que, entre otras cosas, se
solicita que las Comisiones de la Oficina del Trabajo pres-
ten todo su apoyo a los trabajos de la “Comisión contra la
Trata” y muy especialmente, la “Comisión de Emigración e
Inmigración”. Además, la Oficina del Trabajo ha delegado a
üno de sus altos funcionarios para que la representen en aque-
lla Comisión de la Sociedad de Naciones.
“Así pues, repito que ha sido bien entendido y aceptado
por todos los Miembros de la Sociedad de Naciones, que la
Oficina Internacional del Trabajo, por intermedio de sus sec-
ciones de emigración e imigración debe colaborar en los tra-
bajos de la Comisión contra la Trata de Mujeres.
“Haré notar, además que todos los Gobiernos se ocupan de
este asunto, y muchos de ellos han firmado o han aproba-
do la Convención Internacional para la represión de la
trata de mujeres abierta a la firma en Ginebra en 1922, es de-
cir recientemente, y cuyo parágrafo VII dice lo que sigue:
“Las Altas Partes contratantes convienen, en lo que con-
cierne a sus servicios de imigración y emigración, en tomar
las medidas legislativas y administrativas destinadas a com-
batir la trata de mujeres y niños”.
“Para tomar esas medidas, es necesario conocer bien el
asunto; es necesario comenzar por saber si los imigrantes es-
tán en edad de encontrarse con dificultades especiales: No se
enganchan mujeres de 55 años para hacer de ellas víctimas
de la trata. . . La clasificación de 15 a 55 años no puede dar
ninguna precisión, y no es eso lo que necesitamos.
“Hemos perdido ya un año, y eso tengo que subrayarlo.
“Es necesario pensar que las comisiones, los trabajos de
la Sociedad de Naciones y los de la Oficina Internacional
del Trabajo; uno con su Comisión de Emigración e Inmi-
gración, la otra con su “Comisión contra la Trata” y todas
las comisiones que pueda haber, todas forman parte de un
96
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
mismo Organismo. Es necesario que, como en el cuerpo hu-
mano, o en una máquina cualquiera, todas las partes se mue-
van de acuerdo, todas las Comisiones trabajen de acuerdo
y en colaboración. Hemos comenzado nuestro trabajo, todas
las piezas están prontas, pero es necesario conectarlas.
“Os ruego pues, que nos reunamos en esa colaboración:
que no esperemos veinte años, veinticinco años, para llegar
a ella.
“Si hemos de esperar a la Conferencia de 1923, en la que
se presentarán de nuevo otros argumentos, otras oposiciones;
si los Gobiernos no tienen estadísticas uniformes para enviar,
donde las clasificaciones por edad no estén indicadas, esta-
remos en 1923, en el mismo punto que ahora.
“Si nos encontramos aquí, es para ponernos de acuerdo y
llegar a algo práctico”.
Señor Perassi, Consejero técnico de la Delegación Italia-
na: Propone una enmienda que en sustancia dice: “Que los
Gobiernos den datos, en lo que concierne a la edad de los
imigrantes “hombres por encima de los 15 años; mujeres por
encima de los 15 años, personas por encima de los 15 años”.
Señor Nogaro, Consejero técnico de la Delegación de
Francia :
“Debo comenzar por declarar que tengo la convicción que
la intervención sumamente interesante y elocuente de la se-
ñora Luisi, y las muy sensatas observaciones de Mr. Jouhaux
no han sido inútiles. Quedarán en actas para indicar a la
Oficina Internacional del Trabajo, el ardiente deseo de nues-
tra Asamblea de que colabore en este asunto con la Comisión
que funciona paralelamente en la Sociedad de Naciones. Sin
embargo me pregunto si hay interés en modificar nuestro
texto y adoptar la enmienda Luisi, pues si pedimos más de-
talles, no está probado que ellos nos serán suministrados...”
(dejo al lector la apreciación del argumento).
“Pero me pregunto si no sería mejor concretarse a pedir
la edad y el sexo indicando que deseamos sea por edad y se-
xo. Luego, seria un pequeño trabajo de totalización, indicar
cuales son los imigrantes de uno y otro sexo con más de 15
años de edad.”
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
97
Señor Alberto Thomas, Secretario de la Organización In-
ternacional del Trabajo:
“Después de una serie de consideraciones con objeto de
facilitar todos los esfuerzos de coordinación internacional de
las estadísticas de emigración e imigración, propone ampliar
el texto primitivo de la Comisión, agregando lo siguiente:
“La Conferencia Internacional llama especialmente la aten-
ción de la Oficina Internacional del Trabajo sobre la impor-
tancia que presenta la clasificación por edades: por debajo de
15 años, de 15 a 55, por encima de 55 años, en vista del tra-
bajo emprendido en común con la Comisión Consultiva de la
Sociedad de Naciones, contra la trata de mujeres”. De esta
manera nuestra proposición quedaría sin modificar y por otra
parte quedaría incorporada la nueva proposición. El trabajo
de la Oficina se vería así orientado como se desea.
Dra. Luisi, Uruguay: “Es simplemente para pedir una pre-
cisión sobre un punto que no he oído bien ; no he percibido
claramente las cifras propuestas por el Sr. Secretario General
con relación al límite de edad. Desearía saber si dijo: por
encima de 15 años; de 15 a 25 ; de 25 a 55 y más de 55”. (De-
masiado sabía yo que no lo había dicho!)
El Secretario General: “Yo no había dicho de 15 a 25, pe-
ro no hay ningún inconveniente en agregar esa cifra, desde
que seremos nosotros quienes realizaremos ese trabajo de co-
ordinación”.
El Presidente dá lectura al proyecto de resolución así re-
dactado :
“La Conferencia Internacional del Trabajo encarga a la
Oficina Internacional de desplegar toda su actividad en vista
de facilitar todo esfuerzo de coordinación internacional de
las estadísticas de la emigración y la imigración”.
La enmienda queda como sigue:
“Atrae especialmente la atención de la Oficina Interna-
cional sobre la importancia que presenta la clasificación de
las edades: por arriba de 15 años; de 15 a 25; de 25 a 55, y
mas de 55; en vista del trabajo iniciado en común con la Co-
7.
98
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
misión Consultiva de la Sociedad de Naciones, contra la tra-
ta de mujeres y niños”.
“¿Es esta la enmienda propuesta por la Dra. Luisi?”
Dra. Luisi, Uruguay: “Sí”.
Señor Sokal, Polonia, Delegado Gubernamental: “Apoyo
la enmienda”.
Señor Moore, Canadá, Delegado Obrero:
“He dicho antes que las declaraciones que hice, lo fueron
en nombre de la Comisión, y no en mi condición de Delegado
obrero. Ahora hablo como delegado obrero. En este carácter
debo manifestar mi simpatía para las declaraciones y esfuer-
zos de la señora Luisi en esta comisión. La proposición que
ella ha presentado ha sido rechazada por 16 votos contra 5. Yo
soy uno de esos cinco, y por eso ahora vuelvo para apoyar la
enmienda propuesta, con la siguiente reserva, sin embargo : de-
searía que se suprimieran las últimas palabras que se refie-
ren a los trabajos emprendidos en común con el Comité Con-
sultivo.
“Y si propongo esta supresión, es porque entiendo que
estas estadísticas interesan a otras clases, en particular a los
obreros cuyo interés está en que se discrimine las categorías
de edad, por ejemplo, por encima de 15 años, es decir, los no
trabajadores, y de 15 a 25, es decir los trabajadores, y por en-
cima de 55, personas que podrían recargar el mercado del
trabajo.”
(Esta discriminación por la causa indicada, muestra bien
la mentalidad entonces muy decidida, de los trabajadores, de
no facilitar el ingreso de las mujeres al mercado del trabajo,
porque lo recargan con su oferta, y aún entonces y todavía
hoy, aunque menos, existía y existe la menor remuneración,
del trabajo femenino y por lo tanto un aumento en la compe-
tencia de la oferta. Esta ha sido otra lucha, que no es del ca-
so comentar aquí sino que la señalo incidentalmente, porque
todavía las mujeres, deberán luchar por aquella reivindicación
de toda justicia: “a igual rendimiento, igual remuneración”).
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
99
El Presidente pone a votación,
1. 1 2 * * * * * * 9 “Si se acepta la enmienda propuesta referente a la
nueva clasificación.”
El escrutinio arroja 45 votos a favor, 5 en contra. (AI
contrario de la 1* votación).
2. 9 “Se pone a votación la segunda parte que indica que
“una colaboración entre la Oficina Internacional del Trabajo
y la Sociedad de Naciones es de desear, en lo que se refiere a
represión de la Trata de Mujeres".
La votación, a manos alzadas arroja 45 votos a favor,
0 en contra (1).
lUna batalla bien ganada! Una preciosa colaboración ad-
quirida para nuestra lucha contra la Trata de Mujeres. Vic-
toria para una cosa, no muy grande, pero muy útil. Dése
cuenta el lector, cuántas pequeñas batallas tuvimos que ir ga-
nando, y cuántas más todavía será preciso iniciar y realizar
para triunfar! (2).
(1) Documentación: Compte rendu Provisoire de la Conférence
Internacionale du Travail. Quatriéme Session, Geneve. N 9 10 del Bo-
letín correspondiente al 28 de octubre de 1922. (La versión española
del mismo es bastante deficiente.
Mi primera proposición, está publicada en el 8, correspon-
diente al 26 de octubre, con las firmas de los Delegados que la
apoyaron, en el Compte - rendu mencionado.
(2) Por una maniobra infantil del segundo Delegado, que lo era
nuestro Cónsul en Ginebra, residente allí por lo tanto, y con amigos
en el personal secundario de la Oficina Internacional del Trabajo, no
sólo aparece mi nombre en 2 9 lugar sino que se le ha suprimido mi
título universitario y lo más cómico del caso es que, en el folleto publi-
cado sobre la contribución del Uruguay a la O.I.T., después de dedicar
una página a mis intervenciones y transcrito otro discurso mío, se dice
refiriéndose a esa persona:
“Al frente de la Delegación uruguaya supo dirigir atinadamente
los trabajos y a su tacto y competencia se debe también en gran me-
dida. la brillantez de la actuación de los representantes del Uruguay
en la reunión mencionada.’’
¿Me ve el lector recibiendo dirección y competencia de este per-
sonaje? Pero tampoco verá en un solo renglón de todas las actas de
esta conferencia, mencionado su nombre, sino como acompañante . . .
en cuanto a su voz, nunca se oyó en esa reunión, durante las sesiones.
100
Otra voz clamando en el desierto
En el pequeño folleto publicado por la Oficina Interna-
cional del Trabajo, relativo al Uruguay, en las primeras con-
ferencias del trabajo de la Oficina se destaca esta intervención
del Uruguay.
Desgraciadamente, joven todavía, y debutante en esas grandes asambleas
de elevadas personas representativas, todas muy celosas de sus prerro-
gativas, yo no supe tomarlo a broma o sonreír de tan necia vanidad,
y se lo refería a mi amigo Alberto Thomas, en conversación íntima en
su casa. El empleadillo desleal sufrió una seria punición, lo que la-
mento verdaderamente, pues, como dicen los franceses “le jeu n’en
valait pas la chandelle”.
Pero lo refiero aquí para que el lector se dé cuenta de las difi-
cultades que hubimos dé vencer, las primeras mujeres que entramos
en estas luchas sociales, pretendiendo ocupar un lugar al lado de los
hombres, que ciertamente no fueron nunca muy generosos para ce-
dérnoslo.
Recuerdo unas palabras muy finas de Mme. de Witt - Schlum-
berger nieta del ministro Guizot, en una asamblea pública repleta de
gente:
“Traten, señores, de apretarse un poquito para dejar espacio a
otras personas que también quieren asistir . . .” Era en la Sorbona,
éramos varias las oradoras ... y se trataba de los derechos políticos
de la mujer. Agregó luego la señora . . . “Pues eso es lo que vamos
a pedirles ahora a Vds., señores; que se aprieten un poco en sus
asientos en el Parlamento y dejen algunos lugarcitos a las mujeres.. .”
Ha pasado más de un cuarto de siglo desde entonces, y hoy es
admirable el camino que ha recorrido la mujer en las democracias;
pero las pionieras hubimos de pasar, a menudo, muchas amarguras...
Perdón, amigo lector, de esta digresión fuera de lugar y tal vez de
tono . . . son recuerdos de cosas que felizmente han pasado a la histo-
ria .. . excepto aquellos horrores de que se ocupa este libro!
Pero, todo se encadena ... y conservo la convicción de que la
gota de agua concluirá finalmente por horadar la roca y ya no habrá
que clamar en el desierto!
CAPITULO IV
EL COMITE DE EXPERTOS DE LA SOCIEDAD DE
NACIONES CONTRA LA TRATA DE MUJERES
I
“Durante la sesión de la “Comisión Consultiva contra la
trata de mujeres”, en marzo de 1923, la Delegada de los Es-
tados Unidos presentó un memorándum en el que pedía que
la Sociedad de Naciones realizase una investigación desti-
nada a verificar ciertos hechos relativos a la trata de mu-
jeres y niños.
“La Comisión Consultiva reconoció que un estudio ge-
neral sobre las condiciones en que se verifica la trata sería
muy útil y sugirió el nombramiento de una Comisión de
Expertos encargada de proceder a una investigación “in loco”
con el concurso de los Gobiernos de los países interesados.
“La “Oficina Americana de Higiene Social”, ofreció
75 mil dólares para ese destino, lo que permitió al Consejo
y a la Asamblea General de la Sociedad de Naciones dar
curso a la proposición.
“En consecuencia, el Consejo de la Sociedad de Nacio-
nes aprobó la siguiente resolución :
Sociedad de Naciones el 19 de Abril de 1923
“El Consejo reconoce la necesidad de* recoger las infor-
maciones más completas sobre las condiciones en que se ve-
rifica la trata de mujeres, con el fin de facilitar los trabajos
de la Comisión Consultiva contra la Trata de Mujeres y Niños;
“Entiende que el mejor medio de recoger estas informa-
ciones de manera satisfactoria sería confiar este trabajo a
especialistas designados por el Consejo mismo, para realizar
102
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
una encuesta con el consentimiento y colaboración de los
Gobiernos.
“Los especialistas redactarán de inmediato un cuestiona-
rio que el Secretario General hará llegar a los Gobiernos.
Se les dará la facultad de realizar, de acuerdo con los go-
biernos interesados, una investigación in loco. Estudiarán las
respuestas al cuestionario así como los informes de las en-
cuestas y desprenderán las conclusiones.
“El Consejo nombra las personalidades siguientes como
Miembros del Comité especial de Expertos:
Princesa Cristina Giustiniani Bandini,
Mr. S. W. Harris,
M. Hennequin, (fallecido y luego reemplazado por M.
Le Luc).
Dra. Paulina Luisi,
Mr. Isidore Maus,
M. de Meuron,
Dr. William E. Snow (presidente),
Mr. Sugimura, (reemplazado luego por Mr. Zuzuki).
y como Jefe de Secretaría Dame Rachel Cíowdy, Secre-
taria General de la Comisión Consultiva de la Sociedad de
Naciones”.
El Secretario General de la Liga dió posesión de sus
cargos a los nombrados, dejando instalada la Comisión; pre-
viniéndose a los componentes que las resoluciones, disposi-
ciones y medidas que se tomaran en el seno de la Comisión
eran estrictamente reservadas, pidiéndonos empeñáramos
nuestra palabra de honor de que ni una palabra de lo que
se dijera en esas reuniones trascendería al exterior, incluso
a nuestros propios Gobiernos, pues los trabajos de este Co-
mité eran del exclusivo resorte del propio Consejo de la
Liga. Nuestro compromiso duraría hasta tanto no se hu-
biese concluido las investigaciones y publicado el texto de-
finitivo que debía presentar el Comité al Consejo, esto es
hasta la terminación de nuestro cometido.
Con esta absoluta reserva se quería proteger a aquellos
que debían realizar la investigación en los mismos bajos fon-
dos sociales ; no poner sobre aviso a los proxenetas y su
ralea, y permitir a los miembros del Comité una absoluta
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
103
independencia de criterio al margen de cualquier influencia
ajena al mismo Comité.
“A nuestra primera sesión, dice el Informe Oficial del
Comité, disponiamos de todas las informaciones recogidas
por la “Sección de Asuntos Sociales” de la Liga, incluso los
informes anuales de dicha Sección, las comunicaciones anua-
les remitidas por los Gobiernos en virtud de los Tratados In-
ternacionales y las respuestas de los Gobiernos a una en-
cuesta sobre el sistema de las casas de tolerancia.
“Se redactó un cuestionario para recabar de los Gobiernos
datos complementarios sobre determinados puntos y se to-
maron las disposiciones convenientes para organizar la en-
cuesta.
“Se convino en que las investigaciones “in loco” segui-
rían las normas siguientes:
a) “Las investigaciones sólo serían realizadas por per-
sonas poseyendo la experiencia y práctica necesa-
rias ;
b) “Cada investigación debería limitarse a una región
determinada ;
c) “Cada una de ellas seria realizada en forma detallada
y a fondo.
d) “Las investigaciones deberían comenzar, en cuanto
fuera posible, por las ciudades y países en los que se
sospechase que se envían mujeres en vista de la pros-
titución.”
Se comprendió que el éxito de estas investigaciones des-
pendía de dos factores: primero, la posibilidad de encontrar
investigadores experimentados con aptitudes especiales para
el buen desempeño de esa tarea, y segundo, la medida en
la cual los Gobiernos prestarían su colaboración.
Felizmente la Asociación Americana de Higiene Social
pudo asegurarse el concurso de estos colaboradores, enca-
bezados por Mr. Bascom Johnson. Las notas que el Secre-
tariado de la Sociedad de Naciones dirigió a los Gobiernos
les prepararon una acogida cordial facilitándoles su tarea.
El estudio preliminar indicó a primera vista que la trata
tomaba ciertos rumbos determinados, con arranque en cier-
tos países limitados por el Mediterráneo y destino a la Amé-
rica Central y América del Sur, extendiéndos también a algu-
104
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
nos países del Báltico y mar del Norte, y destino a América
del Norte.
Se visitaron veintiocho países y 112 ciudades y distritos.
Los investigadores consultaron, por lo menos, a 6.500
personas consideradas capaces de dar datos, y entre ellas
unas 5.000 implicadas en la prostitución comercializada de
las que un buen número eran prostitutas y “souteneurs”. Se
obtuvo, a fin de seguir algunas pistas, los nombres y seudó-
nimos de unas 600 personas de esa clase. Para ello se pro-
cedió de manera especial.
Se pensó que concretándonos a examinar los datos reco-
gidos en fuentes oficiales, en asociaciones de beneficencia y
de otras personas que toman parte activa en la lucha contra
la trata internacional de mujeres, no llenaríamos completa-
mente la tarea que nos había sido confiada.
Se pensó, pues, en la conveniencia de ponerse en contac-
to con los medios turbios que existen en los bajos fondos de
todas las grandes ciudades, e informarnos de lo que se pa-
saba en ellos.
Se dispuso, pues, de dos grupos de investigadores, apa-
rentemente ajenos uno al otro. El grupo oficial visitó go-
biernos, autoridades policiales, asociaciones de protección, en
una palabra, cuantas personas, oficiales o no, pudieran dar lu-
ces sobre el asunto de la trata de mujeres y la prostitución.
Este fue el que, recibido ostensiblemente por los gobier-
nos, — claro que habiendo presentado sus credenciales muy
depuradas — tuvo, por lo que toca a nuestro país, todas las
facilidades, y hasta le fueron abiertos los archivos reserva-
dos de la policía.
Así se descubrió que entre los prontuariados por tráfico
de mujeres estaba el nombre de más de un capitán de barco
de pasajeros o mixto; y apareció el de uno, complicado en un
feo asunto de proxenetismo que hizo mucho ruido en su tiem-
po, y hubo de ser reemplazado en su cargo por el Gobierno de
su pabellón.
Había también un segundo grupo, de la policía secreta de
EE. UU., el que aunque a las órdenes del Jefe de la Comi-
sión investigadora, parecía completamente ajeno a ella: era
simplemente como un grupo de turistas.
Yo conocí a algunos de ellos que vinieron a verme como
Miembro del Comité de Expertos. Había entre ellos una pa-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
105
reja que se hacía pasar por un matrimonio. Era ella muy bo-
nita y ambos muy valientes y jóvenes: se dieron a conocer en
los bajos fondos como una pareja de traficantes, pudiendo así
realizar en aquel ambiente de maleantes, interesantes y muy
útiles observaciones y recoger datos preciosos. Así llegaron
a vislumbrar la corriente de la “Migdal” que años después era
denunciada por el valiente Juez argentino Rodríguez Ocampo
en Buenos Aires.
Cierto es que la estada de esas comisiones en Uruguay
fue muy breve, así como en Argentina y no pudieron penetrar
más a fondo el asunto, pero alcanzaron y descubrieron muy
acertadamente el itinerario de una de esas bandas de crimi-
nales: la Migdal. Pero la brevedad del tiempo les hizo come-
ter algunos errores que hube de rectificar a su tiempo en la
Comisión, con gran disgusto de los norteamericanos que se
rehusaban a haberse equivocado y no quisieron rectificarlo en
el texto del informe.
Los hechos ulteriores y las gestiones del Dr. Rodríguez
Ocampo en su encausamiento en el asunto de “Migdal”, me
dieron plenamente la razón.
Finalizadas las investigaciones, éstas fueron entregadas
con todo el material recogido a la Secretaría del Comité de
Expertos y sirvieron de base al famoso Informe de esta Co-
misión. Terminado el cometido del Comité de Expertos, todo
ese material fué entregado a los archivos de la Süréte de
París, depositaría de los protocolos de las Convenciones In-
ternacionales de Represión del Proxenetismo. De allí sacó
más tarde Alberto Londres los datos para su famosa y pro-
ductiva novela “El camino de Buenos Aires”.
La Comisión realizó seis sesiones para recibir y exami-
nar los informes, establecer nuevos planes para otras inves-
tigaciones y discutir la redacción del informe. El Director de
las investigaciones asistió a todas las reuniones.
El Informe consta de dos tomos.
En el primero se hace un examen y se sacan considera-
ciones generales sobre tan repugnante flagelo social, tomando
como base todas las informaciones recibidas ; lo mismo de la
Comisión investigadora que de los comunicados de los Go-
biernos para llegar a las conclusiones y juicio que de ellos
se ha podido derivar.
En la segunda parte se publican las comunicaciones sobre
106
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
los hechos mismos relativos a la trata en 28 países, los que han
sido objeto de un estudio bastante detallado, completado por
las comunicaciones e informaciones arriba apuntados.
Las fuentes de información han sido diversas: Las res-
puestas a los cuestionarios enviados por la Comisión Con-
sultiva; las informaciones anuales a que están obligados los
firmantes de las Convenciones Internacionales; los memo-
rándums sobre las relaciones existentes entre las casas de
tolerancia y la reglamentación, con la trata de mujeres; las
encuestas detalladas realizadas “in situ” ; datos suministra-
dos por las Asociaciones privadas contra la trata y por perso-
nas que se ocupan de estos problemas; las Oficinas de emi-
gración e inmigración; etc.
Se cotejaron las informaciones de fuentes diversas, se
hizo un análisis prolijo de todos estos informes y testimo-
nios, y previamente se estudiaron las leyes en vigencia en-
viadas por cada país.
Se adjuntaron, además, a este segundo tomo una lista
de países y ciudades que fueron visitados por la Comisión de
informaciones ; el texto del cuestionario de 1924 y la lista
de países que contestaron; un cuadro conteniendo la posi-
ción actual de los países concerniente a las Convenciones in-
ternacionales ; y finalmente el texto de estas Convenciones.
En síntesis, un trabajo concienzudo que es un verdadero
documento absolutamente fidedigno, que debe servir de base
a todos los estudios que se realicen sobre estos asuntos.
Las conclusiones a que arriba este extenso informe es-
tán resumidas en el Capítulo IX que comprende:
l 9 Definición de la Trata de Mujeres en la que se
afirma la siguiente e importante conclusión:
“Al finalizar el presente estudio se ha constatado que es
absolutamente imposible separar la trata internacional, de la
prostitución comercializada en sus aspectos nacionales”.
Se ha tomado también en consideración las relaciones
entre el abuso del alcohol, el comercio de publicaciones y
grabados obscenos y los estupefacientes.
2 9 Extensión de la Trata, 3 9 La demanda, 4 9 Fuentes de
reclutamiento, 5 9 Los traficantes, 6 9 Itinerarios y procedimien-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
107
tos utilizados, 7 9 Medidas para impedir la Trata, 8’ Evolu-
ción de la opinión pública, 9 9 Remedios, 10^ Convenciones In-
ternacionales, ll 9 Autoridades centrales, 12’ Empleo de mu-
jeres en el extranjero, 13 9 Lugares de diversiones, 14’ Imi-
gración, 15 9 Edad de consentimiento, 16’ Matrimonio, 1 7 9 Los
traficantes, 18 9 Contralor de la prostitución, 19’ El problema
de la Prostitución.
De entre estos pequeños resúmenes vamos a extractar el
N 9 19 que se refiere al contralor de la prostitución, pues es
una nueva declaración terminante sobre este asunto repug-
nante, hecha por un grupo de personas especializadas en estos
estudios sociológicos ; después de tomar en cuenta una co-
piosa documentación, como nunca hasta entonces se había
reunido y realizado, con métodos distintos que le sirvieron
para contralorear las informaciones, comparándolas entre sí,
como los verdaderos jueces de los tribunales antes de dar su
fallo y con las pruebas documentarias puestas a disposición
de los interesados en el voluminoso tomo segundo del Infor-
me; el que fué completado más tarde por una encuesta se-
mejante en Oriente, la que fué también publicada.
Respecto al contralor de la Prostitución transcribo algu-
nos párrafos:
“La dificultad que presenta la eliminación de las perso-
nas que sacan provecho de la prostitución ajena es mayor
en los países donde se permite administrar legalmente casas
de prostitución; donde existen prostíbulos; y donde el régi-
men de inscripción de las prostitutas está en vigencia.
. . . “Las investigaciones que hemos realizado no sólo
confirman estas afirmaciones sino que demuestran, además,
como lo han subrayado otros observadores, que las casas de
tolerancia son verdaderos centros de depravación en muchos
países.
“En vista de las relaciones constatadas por el Comité
que existen entre las casas de tolerancia y afines y la trata de
mujeres; el problema de su permanencia o su supresión se
convierte en un asunto tanto de orden nacional como inter-
nacional.
“La necesidad del régimen de reglamentación, era defen-
108
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
dida en general por dos motivos : la conservación del orden
público y la prevención de las enfermedades venéreas de las
que, sin duda alguna, es la prostitución es una de las fuentes
más peligrosas.
“Hemos notado una tendencia a abandonar este sistema,
pues la experiencia ha demostrado que ese régimen no ha
aparejado la desaparición de la clandestinidad y que, por otra
parte, el orden público no es peor en los países donde ha
sido suprimida.
“Actualmente la conservación de ese régimen en ciertos
países se funda en consideraciones de higiene pública, pero
este régimen ha sido desechado desde largo tiempo en mu-
chos países, y en muchos otros se nota la tendencia creciente
a eliminarla.
“En el transcurso de estos últimos cincuenta años la opi-
nión pública ha evolucionado en numerosos países contra la
idea que la prostitución es una institución normal y necesa-
ria, y la guerra mundial ha contribuido a dar un nuevo em-
puje al estudio de la cuestión.
“La confianza en este sistema ha disminuido considera-
blemente en el transcurso de estos últimos años por efecto de
conocimientos y experiencias nuevas que obligan a los médi-
cos especialistas a utilizar procedimientos técnicos comple-
jos y costosos para determinar no sólo si una persona está
contaminada sino también si está en condiciones de conta-
minar a otras personas. El valor de estos nuevos métodos de
tratamiento y diagnóstico ha sido objeto de numerosos en-
sayos, durante y después de la guerra.
“Los tratamientos gratuitos, accesibles a todos, en clí-
nicas bien instaladas y en condiciones de discreción absoluta
han sido organizados en ocho países, en manos de médicos
calificados y han dado por resultado una superioridad sobre
aquéllos para establecer el diagnóstico y tratamiento en lo
que se refiere a todas las personas de ambos sexos, edades
y condición.
“Hemos de agregar, además, que el examen y tratamien-
to médico obligatorio de las prostitutas — cualquiera sea la
minuciosidad con la que se piense que sean aplicadas a la
muy restringida categoría de prostitutas inscritas — no cons-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
109
tituye una solución que pueda reemplazar las facilidades mé-
dicas de orden general, ofrecidas a todos los enfermos con-
taminados, y este sistema no puede responder a todas las ob-
jeciones formuladas por un gran número de personas por
razones de orden social y moral.
“Es conveniente que todos los Gobiernos que aún con-
fían en el antiguo sistema de lucha preventiva contra las
enfermedades venéreas, estudien la cuestión en detalle, a la
luz de los últimos acontecimientos y métodos médicos y en-
caren la posibilidad de suprimir un régimen que ofrece gra-
ves peligros del punto de vista de la trata de mujeres/’
Hemos extractado estos párrafos, porque conciernen es-
pecialmente la materia del presente trabajo, en cuanto pro-
nuncia condena definitiva sobre la reglamentación y su com-
plicidad “de facto” con la Trata de Mujeres.
Juicio definitivo pronunciado por un tribunal que estudió
minuciosamente los hechos, en todos los países del mundo antes
de dar un fallo que debe, sin discusión, ser considerado in-
apelable.
ANEXO AL CAPITULO IV
TRES EPISODIOS EN LA COMISION
I
POR QUE NO FIRME EL INFORME
Mi disconformidad en algunas cosas, a que hago refe-
rencia en páginas anteriores, y la forma un tanto prepotente
del Jefe de la Investigación, que no admitía observaciones,
provocaron la tormenta; pero cada uno se mantuvo en sus
trece.
Seguramente que ya en el tiempo transcurrido desde su
visita al Río de la Plata, 1924, debieron darse cuenta que algo
había que no andaba bien en sus informaciones, o tal vez les
llamara la atención mi insistencia en concurrir a la reunión,
habiendo anunciado que tenía algunas observaciones que for-
mular. Así me explico dos pequeños incidentes que debieron
haberme puesto sobre aviso.
Uno, el deseo manifiesto de que yo no concurriera a esa
última sesión definitiva, y otro, una farsa no sin gracia, que
contaré después.
Para esa reunión de 1927, la Secretaría de la Comisión
de Expertos al notificar a nuestra Cancillería, la fecha de la
reunión, insinuó que no consideraba muy necesario mi pre-
sencia en esa reunión del Comité, y que si yo tenía algunas
observaciones que formular, lo hiciera por escrito. Me des-
agradó la sugestión. Declaré que sí, que las tenía, y que no
era el caso de redactar nada, sino de asistir a las delibe-
raciones.
Yo había estudiado el informe provisorio del que había
recibido la versión correspondiente; declaré que iría.
112
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Parlamentos y arreglos con nuestra Cancillería, pero con-
currí.
.... Debo confesar que no sospeché que mi presencia no fue-
ra deseada, sino que pensé ingenuamente que como a los ex-
pertos se les pagaba los pasajes, se quisiera hacer alguna
economía sobre el trasporte más costoso. . .
Y concurrí a Ginebra, en uso de mi derecho y en custodia
de mis responsabilidades de único representante por Sud -
América.
Se comenzó el estudio de los informes por orden alfa-
bético. Cuando examinamos el que correspondía a Argentina,
pedí una rectificación, dando mis razones. No se hizo lugar
a mi pedido.
Insistí.
El Jefe de la Comisión Investigadora se mantuvo en su
posición, yo en la mía.
Declaré que en tales circunstancias, yo no estaba en
condiciones de firmer el Informe. Pero se necesitaba unani-
midad! Se suspendió la cuestión en litigio para el final de
las reuniones, cuando se llegase a la firma.
Yo solo quería esa rectificación porque estimaba que es-
taba en la verdad y los errores que yo observaba harían
perder parte de su valor, sobre todo ante los sudamericanos,
a la preciosa documentación del Informe.
Algún tiempo después, ya concluido el cometido de esa
Comisión de Expertos, las gestiones del valiente Juez argen-
tino Dr. Rodríguez Ocampo — en las que arriesgó su vida, —
demostraron la verdad de mis observaciones.
Entre tanto ocurrió el segundo episodio cómico que na-
rraré después.
Cuando llegó el turno de la aceptación definitiva del in-
forme sobre Argentina, se reanudó el debate. Pero quise antes
asesorarme en cuanto a la conducta a seguir, no respecto al
fondo de la cuestión, sino a la forma, con el Ministro del Uru-
guay Dr. De Castro, el que precisamente fué llamado a Pa-
rís de urgencia . . .
El pidió al Ministro argentino, a cuyo país interesaba el
asunto, que me aconsejase en cuanto a “la procédure” que ha-
ce fracasar tantas buenas cosas cuando no se respetan sus
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
113
fueros . . . como la supe aprovechar yo misma en pro de la
verdad, en ocasión del Informe sobre Italia.
Redacté una nota sobre la que el Dr. Cantilo, con toda
gentileza, me enseñó a colocar el barniz lubricante de la di-
plomacia, para expresar mi protesta.
En realidad las investigaciones habían logrado captar de
lejos la corriente de '‘La Migdal” asociación de tenebrosos,
pero no habían alcanzado los hilos de Ariadna que necesita-
ban. Cierto es que los investigadores permanecieron muy po-
cos días en nuestro Río de la Plata, y también cierto que po-
seían muy deficientemente el español.
Tampoco se detuvieron sino unas horas en Río de Ja-
neiro, que se encontraba bajo el golpe de un movimiento sub-
versivo político y no pudieron ser atendidos. Yo quería que
se rectificase todo eso, pues en aquel informe, Buenos Aires
aparecía como el emporio de la Trata — cuando sabíamos muy
bien que había otras corrientes entre otros países — y resul-
taba ser Montevideo la antesala de la capital bonaerense.
Vista la decidida resolución de no dar curso a mis ob-
servaciones, presenté al Comité la declaración siguiente :
“La abajo firmada, miembro de este Comité, nombrada
como Experto por el Consejo de la S. de N., acepta la parte
II.* del Informe bajo reserva de la declaración siguiente:
“Bien que reconociendo que las investigaciones han sido
realizadas con una gran valentía; estoy obligada a declarar
que, en lo que concierne a la América del Sur, la investiga-
ción ha sido muy insuficiente y algo superficial.
“De las ciudades del continente sudamericano han sido
visitadas solamente tres y todavía una de ellas ha sido apenas
vista a causa de la situación anormal que atravesaba su país
en el momento de la investigación.
“No ha sido visitada nuevamente, en los dos años siguien-
tes durante Jos cuales se prosiguió la investigación.
“Los investigadores se han ocupado solamente de perse-
guir una corriente de trata determinada, para cuyo estudio
han encontrado mayores facilidades (1).
(1) No alcanzaron a descubrir ni la “Migdal” hacia y desde Bue-
nos Aires, ni la “Funeraria” ni la corriente hacia Cuba; ni ciertamente
la muy fuerte hacia América del Norte en conexión con la “Fune-
raria” y otras más.
8 .
114
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
“Esto no obstante, el II^ volumen del Informe, trae un
gran número de informaciones que se refieren a Sud-América.
“Quiero rendir homenaje a la altura de miras con la que
el señor Presidente Dr. Snow ha dirigido los trabajos de la
Comisión (2).
“Esta declaración debe preceder mi firma del Informe”.
Reclamé que esa nota fuera inserta en el Informe antes
de mi firma. No fue concedido.
Entonces pedí su inserción en la “lettre de couverture”
esto es, la nota que debía acompañar le envío del Informe de-
finitivo al Consejo.
También fué rehusado.
Y agotados así los procedimientos diplomáticos, resolví,
siempre bien asesorada, remitir al Secretario General el texto
de la declaración presentada al Comité acompañado de la no-
ta siguiente:
“Al señor Secretario General de la Sociedad de Naciones:
“Tengo el honor de poner en su conocimiento la decla-
ración adjunta relativa a las reservas que he presentado al
Comité de Expertos sobre la II* parte de su Informe al Con-
sejo.
“No habiendo podido asistir a las dos sesiones anteriores
durante las cuales el Comité de Expertos ha redactado y apro-
bado las dos partes del Informe, yo no podría dejar de for-
mular estas reservas, no solo por respeto a mi responsabili-
dad, sino también como un homenaje rendido a la labor con-
fiada al Comité.
“Es en este concepto que doy conocimiento de ellas al
Señor Secretario General.
“En la nota de envío del Comité de Expertos al Consejo,
se hace mención de la imposibilidad de concurrir a estas se-
siones anteriores de lo que también doy a Ud. cuenta. Pero
yo no quisiera de ninguna manera que esta nota pueda ser
interpretada como la menor oposición a la publicación del
informe.
“Quiera aceptar señor Secretario General, las segurida-
des de mi alta consideración.
Ginebra, el 27 de noviembre 1927.
(2) Pero el Dr. Snow no era el Jefe de la Comisión de Investi-
gaciones.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
115
Por su parte el Comité de Expertos, en su carta de envío
decía :
“La Dra. Luisi no ha estado presente en la 4a., 5a. y 6a.
sesiones del Comité de Expertos y por consiguiente no ha
ceñido la posibilidad de examinar o aprobar las la. y Ha. par-
tes que han sido sometidas por el Comité al Consejo el 9 de
marzo de 1927 en su 4. a sesión.
La doctora Luisi ha participado en la 7. a reunión del Co-
mité de Expertos convocada por decisión del Consejo con objeto
de revisar la parte 11. a del Informe a la luz de las observacio-
nes presentadas por los Gobiernos, pero ella no se encuentra en
la posibilidad de aprobar el Informe en su forma actual.
Firmado: El Presidente, Dr. William F. Snow; la Secre-
taria, Raquel Crowdy; el Jefe de Investigaciones, Bascom
Johnson.
Pero al publicarse el Informe no figura mi nombre entre
los firmantes. Sólo una nota al pie que dice:
“La Doctora Paulina Luisi no pudo asistir a la última
sesión del Comité”.
Aserción archi - falsa puesto que dice de mi presencia la
nota de remisión al Secretario General, y sobre todo por-
que fué en esa última sesión cuando desenmascaré a Mussolini,
episodio que voy a narrar ahora bajo el título de “Hasta Mus-
solini” y que interesa sobre todo porque hasta este superfas-
cista se avergonzaba de mantener en vigencia en Italia sub-
yugada por los camisas negras, el inicuo régimen de la re-
glamentación.
Figura en cambio el nombre de la Delegada de Italia fas-
cista señora Bandini que había dejado de pertenecer al Comité
por haber obtenido un empleo en la Secretaría de la Liga, y
ningún funcionario de ésta podía formar parte de ningún Co-
mité o Comisión, en virtud de los propios reglamentos de la
Sociedad de Naciones.
Pero lo más interesante del caso es que muchas de mis
observaciones fueron tenidas en cuenta, luego que el informe
entró en los dominios del Secretariado! De manera que a
pesar de todo una buena parte de mis propósitos quedó cum-
plida ...
116
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Ciertamente que cuando se trabaja honestamente y con
desinterés personal, no viendo más que aquel general, hay a
veces que molestar a algunos, y cierto es también que no son
siempre flores las que se recogen . . .
Pero queda en cambio el orgullo íntimo de no haberse
plegado a intereses oscuros, y la satisfacción del deber cum-
plido con rectitud y austeridad, y esa satisfacción y ese or-
gullo, no hay recompensas que puedan igualarlas.
Del asunto y de su desenlace dieron cuenta los periódicos,
particularmente los de nuestras capitales rioplatenses.
Escribía uno de ellos, la siguiente nota:
Actuación de la doctora Paulina Luisi.
(de nuestro corresponsal)
"Ginebra, 5 diciembre 1927. — El Comité especial de pe-
ritos contra la trata de mujeres y menores, creado por la So-
ciedad de Naciones y sostenido en parte con los fondos del
Instituto ginebrino y en parte por un generoso donativo nor-
te-americano, ha producido un informe que hasta hoy fué man-
tenido en secreto y en el cual se habla de ese tráfico.
"La Dra. Paulina Luisi del Uruguay, que forma parte de
dicho Comité, hizo una serie de reservas que no fueron teni-
das en cuenta. La Dra. Luisi sostuvo primero que la encues-
ta es magnífica en conjunto ; segundo, que dada la unilate-
ralidad de la misma, parecería desprenderse de ella que el
único tráfico importante de esa naturaleza que existe en el
mundo sería el que va de Polonia y Francia a la Argentina.
Tercero que se ha olvidado en la encuesta que la República
Argentina es además de cabeza de línea, un país de tránsito
entre Europa y otros países de América del Sur.
"Basándose en informaciones precisas, la Dra. Paulina
Luisi ha procurado obtener algunas modificaciones en la par-
te que concierne especialmente a la República Argentina, pe-
ro, como hemos dicho anteriormente, el Comité las resistió.
"En vista de ello, la Dra. Pulina Luisi, se negó a firmar
el informe en el cual el Comité da cuenta de los resultados
de la investigación, solicitando que se hiciera mérito de sus
reservas.
"El informe en cuestión fué sometido a consideración de
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
117
la Liga en la sesión que el Consejo celebró esta mañana.
“La doctora Paulina Luisi que siendo uruguaya ha defen-
dido con desinterés una causa argentina y ha batallado calu-
rosamente en favor del restablecimiento de la estricta verdad,
ha obtenido en cierta medida cuanto se proponía.
En efecto el Consejo ha tomado nota de sus reservas y
ha resuelto que se traten juntamente con el informe y las pro-
puestas por los gobiernos interesados.
“Así mismo recomienda a la Comisión principal, de la
que emana el Comité de especialistas, proseguir la encuesta,
extendiéndola a aquellos países que no han sido anteriormen-
te visitados”.
(“La Nación” 5 diciembre 1927, Buenos Aires).
Todos los periódicos de ambas capitales dieron amplia
información semejante a la de “La Nación” bonaerense.
Para mí fué una gran satisfacción.
II
HASTA MUSSOLINI . . . !
Reunida la Comisión de Expertos por última vez, para
dejar pronto el Informe definitivo de sus trabajos ; ocurrió
algo curioso.
Al iniciarse la primera sesión, nos dice el Presidente:
— “La señora donna Bandini ha sido nombrada para un
cargo en la Secretaría de la Liga, y como funcionario de és-
ta ya no puede continuar formando parte de este Comité. El
Gobierno italiano ha nombrado para reemplazarla al señor
Molossi, Prefecto de Policía de Roma. Os pregunto si estáis
conformes en que sesione con nosotros . . .”
Asentimiento de los Expertos de las grandes potencias.
A mí me llamó la atención la sustitución a última hora
de aquella excelente señora que era Donna Bandini, como de-
cían, en realidad doña Cristina Giustiniani Bandini, princesa
y expresidenta de la Liga de Damas Católicas, que era una
gran buena persona pero absolutamente incompetente en es-
tos asuntos, — y tan ingenua que ella misma lo confesaba, —
por nada menos que el Prefecto de Policía de Roma Fascista.
— “Gatta ci cova” — le murmuré a mi vecino de asiento.
118
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
“Aquí hay gato encerrado! le dije en vista de la irregularidad
del asunto y el asentimiento de los representantes de “los gran-
des”.
Aquello debía venir ya preparado de los misteriosos do-
minios de su Excelencia el Secretario General . . . Sospeché que
se iría a parar a alguna cosa “non santa”, e hice conocer
mis reflexiones al delegado belga Mr. Maus, un apóstol en es-
tas campañas, en su país, y en toda Europa.
El juzgó exageradas mis sospechas.
Pido la palabra.
— “El señor Presidente nos acaba de informar que la señora
Bandini debe dejarnos, lo que lamento en extremo. Nos ha pre-
sentado para reemplazarla al señor Molossi, nombrado, dijo, por
el señor Mussolini.
“Se me presenta un escrúpulo. Nosotros no hemos sido
nombrados por nuestros Gobiernos, sino elegidos entre una
lista de nombres propuesta por ellos a pedido del Consejo y
hemos sido nombrados por el mismo Consejo de la Liga. Tan-
to es así señor Presidente, que, lo mismo que mis colegas,
recordará que en la primera reunión, cuando fué instalada es-
ta Comisión, el señor Secretario General nos hizo presente
que quedábamos comprometidos por compromiso de honor,
que de cuanto se tratase o discutiese en este Comité guarda-
ríamos la más estricta reserva hasta, incluso, para con nues-
tros Gobiernos mismos, hasta que se presentase el informe
definitivo de la Comisión.
“Yo declaro que si el señor Molossi ha sido nombrado
por el Consejo de la Liga, me sentiré muy satisfecha de aco-
gerlo entre nosotros. Pero el señor Presidente ha dicho que
este señor viene nombrado por el señor Mussolini, directa-
mente, y en ese caso no podemos, con el mayor pesar, admi-
tir su presencia en nuestras deliberaciones pues es contrario
a la “procédure” establecida por la Sociedad de Naciones.
“Pido, pues, señor Presidente, quiera determinar exacta-
mente si el Consejo de la Liga ha nombrado o no a este dis-
tinguido representante”. —
Sorpresa general!
El Presidente conferencia secretamente con la Secretaria
Dame Crowdy y luego debe confesar que tal nombramiento
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
119
no ha seguido el procedimiento correcto ; que es el señor Mus-
solini quien ha nombrado directamente al señor Molossi.
— “Entonces, el señor no puede participar en nuestras de-
liberaciones, tanto más, vuelvo a repetirlo, que estamos obli-
gados a toda reserva, hasta para con nuestros Gobiernos, por
compromiso de honor”. —
Alguno entre los representantes de las grandes potencias,
sobre todo el Japonés y, a mi gran sorpresa, el Británico, ar-
guyen que no habiéndose reunido el Consejo, no era posible
haber hecho ningún nombramiento . . .
Me doy cuenta que el asunto viene bien aderezado desde
arriba, máxime cuanto que en aquella época uno de los Subse-
cretarios Generales era un representante del gobierno de Mus-
solini.
Me aferró a las disposiciones reglamentarias y a los pro-
cedimientos de la Sociedad de Naciones.
Los otros, que saben estar en flagrante violación de aque-
llos, no se atreven a insistir demasiado.
Se decide finalmente permitir al señor Molossi asistir a
las reuniones como “observador” sin voz ni voto.
Comienza el trabajo. Se trata de considerar las respues-
tas de todos los gobiernos al cuestionario, sus observaciones
y correcciones al informe y controlarlos con las anotaciones
de la Comisión investigadora.
Por orden alfabético se fueron considerando los distintos
informes. Esto nos ocupó varias sesiones.
Al subsiguiente día de la apertura de los trabajos, recibi-
mos una invitación para el almuerzo que nos ofrecía el Sub-
secretario General italiano, cuyo nombre ni recuerdo, a pesar
de su jerarquía. Hasta, cosa no vista aún, se pusieron coche?
para llevarnos a la quinta donde el almuerzo se realizada.
Yo, que en realidad iba algo enferma, con intenciones de
consultar en París, me excusé por este motivo, y a pesar de
las insistencias de algunos compañeros y de donna Cristina,
me mantuve firme y no concurrí.
Llega la reunión de la tarde.
— “Un almuerzo magnífico!” — me dice Mr. Maus. “Dicen
que nunca se ha ofrecido uno tan espléndido, ni por el mismo
Secretario General”. —
120
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Lo miro, sonrio y digo :
• — “Vous allez le payer!” —
— “Non !” — me replica. “Vous croyez . . . ? Ce n’est
sible!”—
pas pos-
Se abre la sesión. El Presidente dice:
— “Voy a proponer a la Comisión de alterar el orden al-
fabético para considerar las respuestas de los Gobiernos y
comenzar por Italia, lo que me ha sido solicitado por el se-
ñor Molossi, que ha sido llamado a Roma por su Gobierno y
desearía asistir a la discusión de lo que concierne a su pais. —
— “Ca-y-est !”, digo a mi vecino. “Attention, on commen-
ce!” —
Escuchamos en silencio la lectura del informe del Go-
bierno Fascista, el que declara que en Italia no hay más re-
glamentación, ni casas de tolerancia, ni intervención policial
en la cuestión sanitaria.
El informe de la Comisión investigadora no fué leído, no
recuerdo si porque la Comisión no anduvo por Italia o si por-
que fué volatilizado . . .
— “¿Se aprueba el informe para Italia? ¿Puede ser pu-
blicado en el informe definitivo ?”, — dice el Presidente.
— “Un momento, señor Presidente. Desearía conocer el
texto de la ley a que hace referencia el informe del Gobierno
italiano”.' —
Y ... oh sorpresa!, me presentan el texto de la ley Crispí,
que venía adjunta al informe del gobierno fascista!. . .
— “Pero esta ley ya no está en vigencia!” exclamo yo.
“Es del siglo pasado y ha sido derogada hace muchos años.
Debe haber un error . . —
— “Falso!” — interrumpe violentamente el funcionario
fascista.
— “Señor Presidente, continúo en el uso de la palabra”, —
digo con una suavidad nada habitual a mi temperamento im-
pulsivo. — “El señor enviado por el gobierno italiano ha sido
autorizado para asistir a la reunión, pero no tiene derecho a
usar de la palabra . . —
Es de suponer el efecto de mi respuesta!
Continúo :
— “La ley Crispí fué dictada- siendo Ministro este gran
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
121
estadista, por 1893 más o menos. Suprimía las casas de tole-
rancia, y creo, la inscripción policial. Esta ley duró apenas
unos dos años. Ha de haber un error en el texto que nos pre-
sentan”. —
El hombre vuelve a exclamar algo que no entiendo, solo
alcanzo el tono airado de la voz ... y yo:
— “Señor Presidente . . . ?” e indico al imprudente con los
ojos.
El Presidente se ve obligado a llamar al orden al inte-
rruptor.
— “Desearía, continúo, antes de proseguir mis observacio-
nes, saber la fecha de la ley o decreto actualmente en vigen-
cia. La mesa debe poder informar”. —
El fascista dice algo a media voz, que es recogido por el
británico y trasmitido a la mesa.
— “1926”. — se repite por Secretaría.
— “Solicito de la mesa el texto de esa ley o decreto ac-
tualmente en vigencia”. —
Los secretarios y auxiliares la buscan. . . pero no apare-
ce. . .!
— “Pero”, exclama aturdidamente la señora Bandini (en
secretaria), “tiene que estar! Si yo misma la entregué días
pasados en Secretaría!” —
Nueva búsqueda. . . el documento no aparece!
— “Entonces, señor Presidente no podemos continuar has-
ta que la Comisión tome conocimiento de esa ley, porque es
necesario verificar, y tal vez rectificar; pero, de cualquier
modo poner en claro esta divergencia, para que nuestro
informe responda a la confianza que el Comité de la So-
ciedad de Naciones ha puesto en nosotros” . . . —
Largo silencio ... El texto requerido no ha sido encon-
trado.
Pero yo. . . yo sí que lo tenía, el mío, que me había envia-
do mi corresponsal italiana en la Comisión Internacional de
Mujeres que yo presidía, y había solicitado para mi libro
“Prostitution et maladies vénériennes”.
— “Entonces”, — digo-^- “si el Comité lo permite, voy a dar
lectura a alguno de los artículos del texto de esa ley, que yo
he transcrito en un Informe presentado hace unos meses a un
Congreso de París”. —
122
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Y comienzo a dar lectura a algunos artículos.
Art. 13. — “El contralor sanitario de las enfermedades
venéreas especificadas en el art. 1®, será confiado, en cuan-
to concierne a las mujeres que ejercen la prostitución, a mé-
dicos especialmente nombrados con ese objeto”.
“Los gastos para este servicio, así como para ios que
impongan las medidas profilácticas y de asistencia médica que
se dispongan para los locales de prostitución, serán pagados
por los encargados, (lenones) de esas casas y tomados ade-
más de una reserva de fondos provista por esos mismos le-
nones según los procedimientos dispuestos por el Ministerio
del Interior”.
Art. 15. — “Los Médicos Inspectores tienen la obliga-
ción de denunciar de inmediato a las autoridades sanitarias,
a las mujeres que han encontrado enfermas en las casas de
prostitución, y en general a todas aquellas sometidas a su
contralor”.
Art. 17. — “Ninguna coerción podrá ser ejercida para
obligar a las prostitutas a someterse a la visita médica (1).
Sin embargo, las que se niegan a ella, si habitan la casa de
tolerancia, serán consideradas como contaminadas”.
Art. 18. — “Las mujeres que habitan o son recibidas
en los locales de prostitución, que han sido reconocidas por
los médicos inspectores como atacadas de las enfermedades
especificadas en el art. I. 9 , deberán ser alejadas de los locales
de prostitución y provistas de una foja para el hospital en
una de las salas establecidas por el art. 10 9 . No obstante,
con la autorización médica, ellas pueden proveer directamen-
te a su tratamiento a condición de que este no se efectúe en
los locales de prostitución. No podrán reanudar el ejercicio
de su comercio o reintegrarse a aquellos locales sin haberse
provisto previamente de un certificado firmado por su mé-
dico asistente o el de los dispensarios, en el que se declara que
no presenta manifestaciones contagiosas”.
(1) Esta ley que no se atrevía a confesar Mussolini, con ser
lo que era la prepotencia fascista, era sin embargo menos brutal que
la que rige actualmente en el Uruguay, en 1948, y que el Director
del Departamento de Higiene Sexual pretende hacer más rígida y coer-
citiva todavía. Véase tomo l. Q Suplemento.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
123
Art. 20. — “Las prostitutas deben estar provistas de un
carnet sanitario en el que se anota su estado de salud. Si
este no es bueno, se les retirará el carnet mientras están en
cura, el que les será devuelto después que una nueva inspec-
ción demuestre que no están ya en estado de contagiosidad”.
— “Como se vé”, continúo, “lejos de estar abolida la regla-
mentación en Italia actualmente, como lo afirma el informe
del Gobierno italiano, rige en ese país una ley absolutamen-
te reglamentarista”. —
Hasta Mussolini se avergonzaba de que ella figurase en
el informe de la Comisión de Expertos de la Sociedad de Na-
ciones !
El señor Molossi, sentado junto a los Delegados de
Gran Bretaña y Japón, en una mesa en T, y frente mismo
al lugar que ocupábamos el belga, el francés y yo; me mira
y con gesto de ira y desafío, grita algo.
Yo insisto:
— “Señor Presidente, este señor no tiene derecho de ha-
blar. Se ha querido sorprender la buena fe de este Comité
con una información que altera la verdad. Pido que se recti-
fique”. —
Desde su asiento, retándome con el gesto y con los ojos,
el fascista grita:
— “Lo que no sabemos es de donde se ha sacado ese tex-
to y si no es Ud. quien altera la verdad!”. —
Me inclino hacia el Delegado belga y le digo:
— “Pida que se suspenda la sesión”. —
Así lo hace y así se resuelve.
Mis compañeros francés, (era un alto funcionario de la
Süreté de París) y Mr. Maus, no me dejan retirarme sola y
me escoltan hasta mi hotel, aconsejándome no salir esa no-
che en previsión de algún posible accidente de tráfico o de
otra naturaleza.
Me rehusó, pues no admito que el fascista pueda pensar
que le temo. . . Me invitan a cenar y me acompañan de regre-
so: en la puerta del hotel nos cruzamos con el tal Molossi,
124
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
que reconoce en uno de mis acompañantes al alto funcionario de
la Süreté de París. . . (1). Pasa sin mirar, aunque habiéndonos
visto perfectamente.
A la mañana siguiente continúo en el uso de la palabra.
— “Pido, señor Presidente, un traductor del italiano al
francés”. —
Estaba en mi derecho pedirlo. Se reclama uno del Se-
cretariado General (pues solo el francés y el inglés eran los
idiomas oficiales de la Liga).
¡No se encuentra ninguno disponible! Estaban todos ocu-
pados en otras Comisiones, o no estaban a disposición de la
nuestra. . .! (No olvide el lector pue uno de los Subsecretarios
Generales era un fascista italiano, que a la fecha debía estar
perfectamente enterado de cuanto acontecía en nuestra Co-
misión. . . ¿no teníamos acaso entre nosotros a un observa-
dor fascista?
— “Entonces, digo, señor Presidente, ya que no hay nin-
gún traductor disponible y la señora Bandini es ahora funcio-
nario de la Liga, si el Comité no se opone y ella accede, le pi-
do haga funciones de tal, puesto que está adscripta a esta Co-
misión”. —
— “Con placer”, dice la buena señora.
— “Entonces voy a dar lectura nuevamente a mi texto
francés de la ley italiana absolutamente reglamentarista de
1926, y ella podrá verificar con el texto italiano que aquí pre-
sento, la exactitud de mi información de ayer, a menos que
prefiera traducir el texto que le doy, del italiano al francés”.
Ella opta por el primer procedimiento, con el asentimien-
to imposible de negar de la Comisión.
A cada párrafo de mi lectura ella exclama:
—“Exacto!”—
Entonces ya groseramente, dice el fascista :
(1) Me abstengo de dar su nombre porque no sé qué ha sido
de él después de esta guerra, pero quiero dejar constancia que me
fué muy útil su espontánea compañía y protección. . . No se habría
arriesgado, sabiéndolo conmigo, el inefable Molossi! En cuanto al
belga Mr. Maus, he sabido con dolor de su fallecimiento. Era uno de
los hombres que más han trabajado actualmente contra el tráfico de
Mujeres, y era un ardiente abolicionista de gran prestigio en Europa.
Dejo en estas líneas mi homenaje agradecido. . .
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
125
— “Y qué garantías hay de que ese nuevo documento, sea
auténtico !”
Sonrío, confieso que un poco burlonamente, y digo:
— “En efecto! Ruego a la señora Bandini que ponga
en manos del señor Presidente el texto que le he entregado,
de la ley italiana de 1926. Lo he pedido esta mañana a la Bi-
blioteca de la Sociedad de Naciones, y es la “Gazzetta Ufficia-
lc del Regno d’Italia”. Si este documento no es auténtico, me
pregunto si nosotros mismos lo somos!” —
Mr. Maus, que estaba en el secreto, disimulaba una risita
alegre entre sus bigotes grises, — no podía tolerar a los fas-
cistas! — y el francés hacía “visages” . . . Era el Inspector de la
Sureté que había descubierto en París un complot contra los
anti - fascistas y acompañado a la frontera al agente provoca-
dor de Mussolini encargado de organizarlo!
El Comité no tuvo más remedio que modificar el informe
Mussolini - Molossi, y hubo de aparecer en el Informe defi-
nitivo del Comité de Expertos la ley de noviembre 6 de 1926.
El Informe del Comité de Expertos en su 2 9 tomo pág.
125 y siguientes expone la situación de Italia en aquella épo-
ca, tal como era, al margen, como debía, del informe mussoli-
niano y comienza publicando en la página mencionada el tex-
to de la famosa ley subtilizada, que declara la existencia de
las casas de tolerancia.
Yo estoy segura que el Presidente del Comité Dr. Snow
fué sorprendido en su buena fe e ingenuidad de sabio confia-
do en la de los que le rodean ; y que el pequeño complot
fracasado se gestó en la Subsecretaría de la S. de N. a cargo
del Representante del Gobierno fascista ; lo mismo que algu-
nos años más tarde hubo de desenmascararse otro informe
igualmente fascista, en la Conferencia del Desarme, sección
Desarme moral, en el que se declaraba que en la Italia de
aquella época, no había enseñanza militar a los adolescentes,
cuando todo viajero que cruzase Italia encontraba batallones
enteros de “balillas”! Felizmente, esa vez, alguien se me an-
ticipó para desbaratar esa nueva y burda patraña.
Concluyeron las sesiones del Comité de Expertos y feliz-
mente, ningún accidente de tránsito, ningún proyectil, ni la-
drillo o teja caído de un inmueble en construcción ; — como
126
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
lo temían mis colegas belga y francés, — alcanzó mi modesta
humanidad.
Posiblemente, para que veinte años después tuviera yo el
placer de contar a mis lectores este incidente de la lealtad
fascista I
Marzo de 1948.
III
UN EPISODIO COMICO: LA MONJA ITALIANA.
En una de las primeras sesiones, al empezar el trabajo,
noté que algunos me miraban con cierta insistencia no acos-
tumbrada, y aparentando no querer que yo lo supiera, se cu-
chicheaba algo. Luego un empleadito de secretaría, en ple-
na sesión se me acerca discretamente, como violando un se-
creto, por amistad o simpatía hacia mi persona, y me hace
conocer un telegrama publicado por el “Daily Express” de
Londres que decía:
“La hermana Paulina Luisa, ha dejado un convento de
Italia para realizar una investigación sobre la Trata de Blan-
cas, en algunas ciudades del Mediterráneo, haciéndose pasar
por una patrona de casa de tolerancia (madame houses of ill
fame). En este momento presenta su informe al Comité de la
Sociedad de Naciones”.
El joven me miraba de costado, receloso y yo, al ente-
rarme del contenido, solté una tan estrepitosa carcajada, in-
contenible, que hizo levantar la cabeza a mis compañeros sor-
prendidos ... y el plan fraguado en la misma secretaría, se
rompió también estrepitosamente como un cristal que cae . . .
Pedí disculpas por mi intempestiva risotada y continuó la
sesión.
Levantada esta, los comentarios. . .
Se me aconsejó que hiciera una reclamación al Secreta-
riado, para que se tomase alguna medida disciplinaria contra
el insolente periodista; que no dejara pasar en silencio se-
mejante impertinencia; en fin, que de alguna manera armase
un escandalete, con lo cual, de haberlos escuchado, habría
quedada amenguada mi autoridad moral en el Comité y mal-
quista mi seriedad y ponderación. Yo contesté “Maintenant,
j’ai d'autres chats a fouetter”.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
127
No sé que actitud habría tomado si la cosa no me hu-
biera hecho tanta gracia y divertido tanto. . . pero el hecho
es que no me pareció decoroso dar trascendencia a lo que
juzgué en el momento, una travesura de muchacho .
Solo tiempo después, recapacitando sobre los incidentes
de aquella tan movida reunión, sospeché que aquello había
sido preparado por ciertos elementos para amenguar mi in-
tervención en el Comité.
Y en esto queda absolutamente fuera de cuestión el ad-
mirable Presidente que tuvo el Comité, Dr. Snow, persona
merecedora de toda la confianza y todos los respetos. Y, que
conste.
La noticia de la “heroica hermana” sacrificándose hasta
aquel extremo dió la vuelta al mundo. Periódicos de los Es-
tados Unidos, de Francia, de Italia, de Suiza. . . hasta me
mostraron uno de China. . .
En nuestra América latina corrió por las pampas y atra-
vesó las cordilleras. . . Unos indignados, otros jocosos, otros
seriamente, comentaban el rasgo heroico de la inexistente
monja : como los hechos trascendentes, corrió el mundo . . .
Hasta se agregó, que “habiéndose descubierto por los
traficantes, la superchería de la monja, habían jurado matar-
la, y ella había tenido que refugiarse en un convento de Fran-
cia. . .
“II Secolo de Milano” hizo de ello una novela, mientras
la “Stampa” de Turín protestaba contra “el formidable ca-
nard de tales dimensiones, decía, como no se han registrado
sino raramente en la historia del periodismo mundial”. . . y
luego agregaba una pequeña reseña sobre mi persona, recor-
dando mi origen italiano.
Y esa buena lengua de Georges de La Fourchadiére, de
L'Oeuvre” de París escribía algunos comentarios un poco
vivos, según su costumbre, y terminaba diciendo:
“El resultado será el siguiente: cada vez que la policía
detendrá a una proxeneta en Marsella, en Nápoles o en Gé-
nova, esta exclamará con actitud de dignidad ofendida:
“ — Por quién me toma Vd.?. .. Soy una monja disfra-
zada! Como María la egipcíaca, estoy reclutando novicias
para mi convento!”
“Y la policía no tendrá más remedio que liberarla, con
128
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
todas las demostraciones de su más distinguida considera-
ción . .
En nuestro país y en la Argentina todos los diarios pu-
blicaron y comentaron a placer. En varios se agregó que
“grandes penalidades debió sobrellevar la hermana para el
logro de su fin, por lo cual su salud se quebrantó seriamente;
esta hermana forma parte de una legión en la cual habría
ochenta voluntarias que prestan servicios en el Comité con-
tra la Trata de Blancas. Algunas de estas mujeres son de
condición social elevada y se resignan a pasar varios meses
en los centros abyectos de las ciudades donde los traficantes
conciertan sus operaciones”. (“El Día”, ed. matutina, 22 nov.
de 1927, telegrama recibido de Nueva York transcribiendo la
noticia del diario “World” de Londres).
Como se ve, a la pobre sor Paulina, “figura de santa me-
dioeval” le nacieron muchas competidoras ... y la bola de
nieve fue creciendo . . .
En el precitado número de “El Día” se da otro telegra-
ma, esta vez de la misma Ginebra que comenta:
“Solo dos mujeres forman parte del Comité de Expertos:
una la princesa Cristina Bandini, italiana, y otra, la doctora
Paulina Luisi, de la Universidad de Montevideo, conocidas
ambas en Europa y en la América latina.
“Paulina Luisi se refirió en la sesión de hoy, en son de
chanza, a las noticias publicadas en Londres, pero se abstu-
vo de pedir rectificaciones, diciendo que el asunto carecía de
importancia para ella”.
Y la heroica monja pasará a la Historia!
CAPITULO V
LA ADHESION DEL URUGUAY A LAS
CONVENCIONES INTERNACIONALES
ADHESION A LA DE 1910
El Uruguay ha adherido a las Convenciones Internacio-
nales de 1910 y 1921. La adhesión a la de 1910 lleva implí-
cita la adhesión a la de 1904.
Esta adhesión del Uruguay a la Convención de 1910 tu-
vo para mí episodios de gratos recuerdos.
Con respecto a ella, aconteció que habiéndome decidido a
comenzar la campaña abolicionista, por 1918, después de ha-
ber fundado el Consejo Nacional de Mujeres en 1916, y su
Comisión “Por la Unidad de la Moral y contra la Trata de
Blancas” (todavía no se había cambiado eso de “Blancas”
por Trata de Mujeres, más exacto, más amplio y general) í
se me hicieron algunas insinuaciones desde el extranjero so-
bre el hecho de que habiendo estado el Uruguay representado
en la Comisión Internacional que estudió el asunto, no hu-
biera aún adherido a ella. A la verdad yo estaba en la creen-
cia que mi país lo hubiera hecho ya.
Encontré muy justa la observación y pedí una audiencia
al Presidente <Je la República Dr. Baltasar Brum a fin de
interesarlo en el asunto.
Tuvimos una larga conversación al respecto.
E^ ro ei * *5* primera conferencia abolicionista, titulada
La Trata de Blancas y el Problema de la Reglamentación”,
—organizada a pedido de la Universidad Libre de Buenos
Aires, y leída en el Círculo Médico y de Estudiantes de Me-
dicina en 1918, al estudiar el tema y exponer mi concepto
de lo que debe ser la lucha contra esta lacra social, me vi
9 .
130
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
obligada a hacer una crítica de las leyes contra el proxene-
tismo; la de la Argentina, conocida por Ley Palacios, y la del
Uruguay, redactada por el entonces ministro Brum. En ellas
se establecía con carácter legal, la existencia de la casa de
tolerancia y su regente, es decir el traficante o comerciante
al por menor, de carne femenina.
Decía nuestra ley:
Es reo de proxenetismo:
1° El que obtenga o contribuya a obtener, por medios
que no sean la simple admisión en casas de tolerancia por
la persona que la regentea, de una mujer . . etc., etc.
Ley 9143 argentina, lo mismo que la uruguaya, exi-
mía del delito de proxenetismo a la o el regente o el patrón
del lupanar. Castigaban al proveedor, Rufián o traficante in-
ternacional y daban licitud al comercio del o la regente del
lenocinio.
Me encontraba, pues, un poco incómoda para mi solici-
tud al Presidente.
Según mi temperamento, fui directamente al asunto y le
dije:
— “Vd. extrañará que venga a verlo después de haber
criticado algún artículo de su ley contra el proxenetismo”,
y le expliqué mi punto de vista.
Me contestó con noble franqueza:
— “Yo sé que esa ley adolece de muchos defectos, por-
que fué preparada un poco a la ligera. Pero no había ma-
nera de hacer de otro modo, a menos de no hacerla. Batlle
estaba finalizando su presidencia y no quería dejarla sin"3o-
tar al país de una ley contra el proxenetismo. Yo, en el
Ministerio de Instrucción Pública' que desempeñaba, estaba
apremiado por cantidad de asuntos que debían quedar arre-
glados.
“Le aseguro que tendré mucho gusto y tengo interés
en que me señalen las faltas de que adolece.”
— “Por el momento, Presidente (1), repliqué, lo que me
parece urgente es la adhesión de nuestro país a la Convención
de 1910.”
— “Cierto, dijo. No fué hecha en tiempo oportuno, pre-
(1) En el Uruguay está suprimido el tratamiento.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO 131
cisamente porque carecíamos de una ley contra el proxenetis-
mo. Ahora sí, puede hacerse.” ¿
Resolví entonces proponer a mi Asociación el envío de
una nota al Presidente, confirmando mi pedido verbal, y así
se hizo. De inmediato, el Presidente pasó un mensaje a las
Cámaras, y el Uruguay adhirió a esa 1» Convención de 1910,
que llevaba implícita ía adhesión al Convenio de 1904.
En este mismo volumen se encuentran nuestras notas
y el Mensaje del Ejecutivo (1).
ADHESION A LA DE 1921
La adhesión del Uruguay a esta Convención tuvo algu-
nos episodios graciosos.
Pero es necesario antes un poco de historia como ante-
cedente.
El Uruguay debía designar un Delegado a la Comisión
contra la Trata de Mujeres y de Niños, creada en la Socie-
dad de Naciones en virtud del artículo 23 del Tratado de
Versalles; habiendo sido uno de los siete países designados
al principio para integrarla.
Se debió la creación de esta Comisión a las Asociaciones
Internacionales Femeninas que habían presionado a los Dele-
gados a la Conferencia de la Paz para que se incluyera en el
Tratado de Paz ese asunto de la Trata, y a ellas se debe su
inclusión en el artículo 23.
Una mañana recibí un telegrama de, la Secretaría Gene-
ral de la Federación Temporaria de Asociaciones Femeninas,
diciéndome que verían con mucho agrado mi nombramiento
para Delegado del Uruguay; advirtiéndome, además, que ha*
bían enviado otro telegrama en el mismo sentido al Presi-
dente de la República.
Fui a verlo. Le mostré el telegrama; me expresó que en
efecto había recibido el anunciado. Y agregó:
— “No tengo inconveniente ninguno en nombrarla. Pero
no hay dinero. Ud. sabe que la Presidencia de la República
tiene toda clase de dificultades con el Consejo de Adminis-
tración para la cuestión de gastos.”
Agregó: “Honores si Ud. quiere, pero dinero no hay”.
(1) Publicada en el Boletín de Relaciones Exteriores, 1919. Véase
Anexo I de este Capítulo.
132
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Me interesaba mucho el asunto, y ya había trabajado
bastante en él.
Y fué así como acepté el cargo rigurosamente honorario.
Y desde entonces, en los once años que desempeñé ese
cometido, se zanjaron las dificultades entre la Presidencia y
el Consejo de Administración, cambiaron los Presidentes y
los Ministros, pero dinero... jamás lo hubo! ¡Ni para los
pasajes!
A^la primera reunión a que asistían _1222, se me hizo
presente alla,~ én Ginebra, que dTJruguay no había adherido
a la Convención de 192Í ; siendo curioso que no lo hubiese
hecho, formando parte de la Comisión Consultiva. Compren-
dí el reproche velado y prometí empeñarme para que esa
adhesión se hiciese cuanto antes.
Entonces comenzó el sainete.
El asunto correspondía al Ministerio de Instrucción Pú-
blica, dependiente del Consejo de Administración, una de
las dos ramas del Gobierno bicéfalo de entonces.
Comenzaron mis peregrinaciones . . .
Veo al Ministro de Instrucción Pública que se excusa
detrás del Presidente del Consejo. Veo al Presidente del
Consejo, señor Julio M. Sosa, haciéndole presente la posición
incómoda del Uruguay, en una Comisión que insistía con los
Gobiernos para que firmaran o ratificaran un tratado que él
mismo no firmara.
Me escucha y ordena pasar el texto de la Convención al
Fiscal de Gobierno para que informase.
Marcho a Europa, contenta de poder anunciar la próxi-
ma adhesión.
Regreso al país.
Veo de nuevo al Presidente del Consejo, el que da orden
de pedir el despacho con premura (había pasado un año!) al
Fiscal, a fin, si no había inconvenientes de redactar el Men-
saje para las Cámaras.
Y vuelvo a Europa, para asistir a la nueva reunión de
la Comisión.
Regreso.
El informe está esta vez en el Ministerio.
Nueva visita al Presidente del Consejo de Administración.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
133
Pide éste el expediente, lo mira, y me dice con un tono un
tanto más que irritado:
— “¡Pero, señorita!, ¡si el Gobierno ha adherido hace
tiempo a esta Convención! ¡Convendría que se hubiera fijado;
porque esto es hacer perder el tiempo !” —
¡Estupor mío, por el tono y por el hecho! ¿Cuándo su-
cedió eso? ¿Cómo yo no me había enterado? Cómo se me
pedían cuentas allí, si el Gobierno, aquí había cumplido . . . ?
Mi desconcierto no sabía qué responder, y la . . . “violen-
cia” ... del tono me tenía más que molestada.
El Presidente del Consejo se levanta de su asiento, indi-
cándome el fin de la audiencia. Pero yo no me conformo;
hasta que al fin se me ocurre decirle:
— “Perdón, señor. Yo no comprendo... ¿me permite el
expediente ?” —
Me lo pasa con gesto . . . displicente . . . miro ... y ex-
clamo :
— “Pero, señor Presidente, si este documento es la Con-
vención de 1910 y yo he venido a hablarle de la de 1921 !”
¡ Esta, la ignoraban! ! !
Discusión. ¡Que no podía ser! Si lo sabría yo!
Insisto.
Llama al Ministerio de Instrucción Pública donde descu-
bren que, en efecto, había otra Convención de 1921 !
Vuelta al Fiscal. Vuelta mía a Ginebra. Regreso a Mon-
tevideo y nuevas gestiones detrás del documento, de la Fis-
calía a la Presidencia, de ésta al Parlamento . . .
El proceso dura casi otro año y comienzan las gestiones
para su despacho en el Parlamento.
Consigo el apoyo de algunos diputados ; consigo su in-
clusión en la orden del día . . .
Voy a Palacio para asistir a la sesión, cuando se me
informa que estaba, sí, en la orden del día de Diputados,
pero que el asunto estaba en el Senado!
Corro al Senado y tengo la suerte de encontrar al doctor
Ramón Díaz, precisamente de la Comisión informante, le
expongo el asunto y las dificultades vencidas. Se interesa, y
logra hacer votar sobre tablas la autorización al Ejecutivo
y pasar de inmediato el expediente a Diputados, ese mismo
día.
134
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Allí... ¿batalla? guerrilla? No, ¡sainete!
Dejo la palabra a la prensa para contar esta escaramu-
za. Ahí van las crónicas de tres periódicos de distinto color
político.
EL MIRADOR DE SIRIO (1)
Apuntes parlamentarios tomados desde la barra
La doctora Luisi porfiada
La “leader” feminista tiene una inquieta organización.
Es un temperamento que realiza buena parte de lo que se
propone. En el Parlamento dormía la Convención por la
cual el Uruguay debía adherir a la campaña internacional con-
tra la Trata de Blancas. Estaba en la Secretaría del Senado,
aplastada por cien asuntos diversos que esperan sanción en
vano.
La doctora Luisi entró allí y saludo por este lado, re-
zongo (rezongo femenil no es rezongo), por el otro, el asun-
to fué a la orden del día y se aprobó sin tardanza.
Faltaba la aprobación de los diputados.
En la Cámara de Representantes el asunto del Frigorí-
fico Nacional monopolizaba la atención. Pero la doctora Lui-
si no se desanima. Hizo que el doctor Buero redactase un in-
forme con celeridad y consiguió de la Mesa que la Conven-
ción se tratara ayer mismo.
La doctora Luisi, sin fiarse en promesas, (cosa que a
tantas mujeres y hombres pierde), bregó en antesalas y fuese
a presenciar el debate desde la barra, principiada la sesión.
En estas condiciones ganó la. doctora* Luisi otra batalla
feminista.
Dentro de un par de días nuestra batalladora compatrio-
ta saldrá para el viejo mundo con el documento que testimo-
nie la ratificación del Uruguay (debió decir, la adhesión del
Uruguay). Y ello ha de ser un tituló honroso para el país
en la reunión de Graz (Austria) y en la de los Expertos de
la Liga de Naciones en Ginebra.
A nosotros nos satisface este triunfo de la doctora Pau-
(1) “El Día”, cd. de la tarde. 15 do agosto de 1924. (Diario co-
lorado).
w/TRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
135
lina Luisi, porque son nuestras ideas que pasan. Justifica la
razón de ser del feminismo. Una mujer inteligente es tan
útil como un hombre inteligente para la vida pública de un
país.
¡APUNTES PARLAMENTARIOS (1)
La Convención de Ginebra para reprimir la Trata de
Blancas dió motivo al diputado comunista a pronunciar un
extenso discurso y a la doctora Luisi oportunidad para apun-
tarse un “amarrueco”, yá que a ella se debe la sanción de la ley
por la que nuestro país adhiere a esta Convención.
Para conseguirlo, parece que la doctora Luisi no se
detiene en medios, pues según el diputado Mibelli, tanto uti-
liza las razones como las amenazas. Ahora no sabemos qué
amenazas, pero no debían ser muy terribles pues la Dra.
Luisi, ubicada cómodamente en la barra, sonreía apacible y
picarescamente al escuchar las palabras del orador.
Lo cierto es que la ley pasó, y ni el mismo diputado
Mibelli, á pesar de no creer en su eficacia, se atrevió a votar
en contra, tal vez sugestionado por las amenazas de la in-
cansable defensora de los derechos de la mujer.
LA TRATA DE MUJERES Y NIÑOS (2)
La Cámara suspendió ayer la discusión sobre el pro-
yecto del Frigorífico Nacional, para abocarse al estudio del
Tratado Internacional contra la trata de mujeres y niños.
No se había hecho repartido de los antecedentes, pero
como la doctora Luisi había “trabajado” muy bien a la Cá-
mara, para qué tratara a tambor batiente (3) el asunto a fin
de llevarlo a Europa ya concluido, no hubo oposición para
el debate.
El diputado Buero, que se ha convertido en el lugarte-
niente de la doctora Luisi, destina su discurso a convencer
a Mibelli para que vote la ratificación del tratado, para lo
cual dá algunos datos referentes al asunto.
(1) “La Democracia”. 15 de agosto de 1924. (Diario blanco).
(2) “Justicia”. 15 de agosto de 1924. (Diario comunista).
(3) Un tambor batiente que sonó tres años! De 1921 a 1924!
136
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Pero Mibelli no se convence. El diputado comunista em-
pieza su discurso diciendo que no le produce ninguna vio-
lencia admirar que los que luchan contra la Trata de Blan-
cas en la sociedad burguesa, lo hagan con sinceridad ”
(Luego hace como siempre el discurso consabido contra la
burguesía, enaltece las prácticas comunistas, y se extiende
en un largo discurso, con las consabidas frases que les sir-
ven para todos los asuntos). (Anotación de la autora).
'‘Declara después que” (a pesar de sus declaraciones) “él
también votará para que adhiera el Uruguay a ese Tratado
Internacional”.
Continúa el diario comunista:
Las ideas de la doctora Paulina Luisi
“El camarada Mibelli había tenido una breve pero ani-
mada discusión con la doctora Luisi la tarde anterior en los
pasillos de la Cámara. Ella estaba enojada con el diputado
comunista porque este se había opuesto a que se tratara en
seguida el asunto sin previo estudio del articulado del conve-
nio”.
(Después de tres años, había según Mibelli que esperar
otros tantos posiblemente, para la adhesión, visto los antece-
dentes que yo había palpado ya!) Bien! prosigamos la trans-
cripción :
“La doctora Luisi que había convencido a una gran par-
te de los diputados para que votaran el tratado, le salió al
paso a Mibelli para reñirle por haberle hecho fracasar sus
propósitos. El diputado comunista se las guardó, como vul-
garmente se dice, y ayer, refiriéndose a las ideas que ella ex-
pusiera en otra oportunidad, advirtió que era extraña la con-
tradicción entre lo que hace ahora y lo que pensaba antes
sobre el problema de la trata de blancas. En efecto leyó un
fragmento de un artículo de la popular feminista en el que
sostiene con gran acierto que el problema de la prostitución
y el proxenetismo no tendría solución mientras el Estado le-
galizara y reglamentara el mercado del amor”.
En este apartado, queda demostrado que el diputado co-
munista no ha comprendido nada del asunto, que ha confun-
dido, también diremos como vulgarmente, retreta con sere-
nata, y ha hecho en su pensamiento una ensalada rusa, sin
alusión sino a la cocina, entre la cuestión administrativa de
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERVO
137
la reglamentación sanitaria y un tratado en el que debe in-
tervenir la legislación penal del país contra el proxenetismo.
Tal vez no le conviniera tocar el asunto...?
Continúa el diario comunista durante media columna
más en ese tren, pero creemos suficiente con la muestra trans-
crita, porque después de ese discurso, en el que demostró se-
gún su criterio, la inutilidad de adherir a la convención, con-
cluyó como todos los demás diputados, votando la ley pues
como dice “La Democracia”
“Ni el mismo Mibelli se atrevió a votar en contra!”
¿ Sería por temor a que yo le riñera otra vez . . . ?
CONVENCION DE 1933
En la reunión de la Comisión Consultiva de Cuestiones
Sociales de la Sociedad de Naciones, realizada en 1933, se
elaboró una nueva Convención complementaria de las ante-
riores, la que, según los procedimientos de práctica fué pasa-
da a los Gobiernos Miembros y no Miembros para su estu-
dio y adhesión eventual. (1)
A fines de ese mismo año me vi obligada a abandonar
el cargo que desempeñaba en aquella Comisión, y a no ocu-
parme por un tiempo de aquella.
Para dejar completa esta información sobre las Conven-
ciones, y aunque tenía yo el convencimiento de cómo habían
marchado para el Uruguay las obligaciones contraídas con la
Sociedad de Naciones para aquella Comisión, quise, antes de
hacer alguna afirmación, cerciorarme de la exactitud de mis
informaciones.
En Mayo de 1948, es decir quince años después de pre-
parada y comunicada la Convención, me informé en el Minis-
terio de Relaciones Exteriores, y tuve la confirmación de mis
sospechas.
Hasta el año 1944 en que feneció la Sociedad de Nacio-
nes, el Uruguay no había adherido a dicha Convención, ni lo
hizo después, hasta la hora presente.
Ahora, las Naciones Unidas han tomado en manos estas
cuestiones.
(1) Véase mi opinión sobre esta Convención en el Capítulo I?.
138
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Esperemos que no sea necesaria otra odisea, para que
nuestro país adhiera a ella, cuando llegue el momento.
Entre tanto, y ante el peligro de una inmigración de trafi-
cantes y sus víctimas, cosa que se realizará a pesar de todas
las disposiciones y vigilancias de la imigración, la justicia
uruguaya carecerá de este nuevo instrumento, que, pese a sus
defectos, le sería muy útil contra los tratantes internaciona-
les de carne femenina.
ANEXO AL CAPITULO V.
I
NOTA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SOBRE
INCORPORACION DEL URUGUAY A LA CONVENCION
INTERNACIONAL DE 1910 CONTRA LA TRATA DE BLANCAS
Montevideo, 3 de julio de 1919
Excmo. Señor Presidente de la República,
Dr. don Baltasar Brum :
El Consejo Nacional de Mujeres, en cuyo programa entra
como parte importante la lucha contra la Trata de Blancas, tie-
ne el honor de solicitar el alto interés de Vuestra Excelencia
para la solicitud que presentamos y que se apoya en las si-
guientes consideraciones :
El 4 de Mayo de 1910 fué firmada en París la Conven-
ción Internacional relativa a la represión de la Trata de
Blancas y ratificada el 8 de Agosto de 1912 por los Ministros
Plenipotenciarios de diversos países, siendo invitado el Go-
bierno del Uruguay para adherirse a esta Convención.
Por los datos que hemos podido recoger, el Uruguay ni
firmó esta Convención ni posteriormente ha adherido a ella.
Actualmente, existiendo en nuestro país una ley sobre
proxenetismo de la que ha sido autor precisamente Vuestra
Excelencia durante su actuación en el Ministerio respectivo,
es inexplicable que el Uruguay quede fuera de la mencionada
Convención.
Por otra parte, las condiciones en que, con el restable-
cimiento de la normalidad se van a reanudar las relaciones
comerciales y otras, muy disminuidas durante la guerra (1),
hacen indispensable, a nuestro juicio, la incorporación del
Uruguay a este Tratado.
(1) Se trata de la 1* guerra mundial.
140
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
En efecto, la situación económica en que han quedado
los pueblos europeos traerá forzosamente una enorme co-
rriente de elementos proletarios emigrados de su país por la
necesidad, los que vendrán en busca de trabajo a nuestros ri-
cos países de América.
Este elemento será en su mayor parte constituido por
mujeres, porque al reincorporarse los hombres a los traba-
jos que ellas desempeñaron durante estos cinco años de gue-
rra para sustituirlos, muchas se encontrarán faltas de trabajo
y en su busca emigrarán a nuestro continente.
La situación se presenta pues, brillante para los trafican-
tes de marfil.
Son por demás conocidos los ardides de que éstos se va-
len para su comercio, uno de los cuales y de gran importan-
cia es el enganche de emigrantes para el trabajo en América,
el que se transforma para las mujeres, así que pisan nuestras
tierras de libertad, en la infame esclavitud de la prostitución.
Montevideo es, desde mucho tiempo, puerto franco para
la provisión de esclavas blancas a toda América.
A pesar de la ley vigente contra el proxenetismo, la fal-
ta de Convenios Internacionales favorece la violación de la
ley, y el proxenetismo continúa su tráfico aún contra la buena
voluntad y el celo de las autoridades respectivas.
No queremos abundar en mayores consideraciones que
demasiado conocidas son por Vuestra Excelencia cuyo alto
criterio ha demostrado ya interés en este asunto, lo que nos
da esperanzas para presentarnos ante Vuestra Excelencia so-
licitando de vuestro H. Gobierno la incorporación del Uru-
guay a la mencionada Convención Internacional contra la
Trata de blancas de la que tenemos el honor de incluir una
copia adjunta.
Saludamos al Señor Presidente con nuestra más alta con-
sideración.
Dra. Paulina Luisi
Presidenta de la Comisión Unidad de la
Moral del Consejo Nacional de Mujeres
Adela Rodríguez de Morató
Secretaria
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
141
II
LA RESPUESTA DEL PRESIDENTE
Mensaje y proyecto del Presidente de la Repú-
blica al Honorable Cuerpo Legislativo recabando
autorización para adherir a la Convención con-
cluida en París el 4 de Mayo de 1910 (1).
Poder Ejecutivo.
Presidencia de la República.
Montevideo, 31 de Octubre de 1919.
Honorable Asamblea General:
El Consejo Nacional de Mujeres del Uruguay, ha intere-
sado a esta Presidencia para que la República adhiera a la
Convención Internacional sobre represión de la Trata de blan-
cas, suscripta en París el 4 de Mayo de 1910.
En el programa del referido Consejo figura, como parte
principal, la lucha contra la trata expresada, y considerando
esta Presidencia que asunto de tanta importancia merece to-
do apoyo por parte de los Poderes Públicos, no ha titubeado
en prestar la cooperación más decidida a la iniciativa en cues-
tión, en consecuencia de lo cual ha dispuesto que se den to-
dos los pasos previos a la adhesión que habrá de prestarse.
Aplicando al caso ocurrente lo dispuesto en el inciso 23
del artículo 79 de la Constitución, ha comenzado esta Presi-
dencia por recabar del Honorable Consejo de Administra-
ción opinión sobre el pacto internacional susodicho y el Con-
sejo la ha emitido en sentido favorable, manifestando que no
tiene ninguna observación que formular a la Convención re-
ferida y que, por el contrario, considera que el Uruguay debe
adherir a ella a la mayor brevedad posible.
Ahora juzga del caso pedir a V. H. se digne autorizarla
a realizar esa adhesión.
Con el presente Mensaje remito a V. H. el texto de la
Convención citada y el de un Convenio subscripto en París
el 18 de Mayo de 1904, invocado en varios artículos de di-
cha Convención principal.
(1) Publicado en el Boletín del Ministerio de Relaciones Exte-
riores. Año VII N.<? 2. Diciembre de 1919. Montevideo.
142
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
He de hacer notar a V. H. que la adhesión de que me
ocupo fue pedida al Gobierno de la República por el Go-
bierno Francés en Julio de 1910, pero entonces no se resolvió
nada al respecto.
Declarando este asunto incluido entre los que V. H. ha-
brá, de considerar en el actual período de sesiones extraor-
dinarias, le ruego se digne prestarle la atención que merece.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades
de mi más alta consideración.
Baltasar Brum
Rufino T. Dominguez.
III
PROYECTO DE LEY
El Senado y la Cámara de Representantes de la Repú-
blica Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
Decretan :
.. .Artículo I? — Autorízase a la Presidencia de la Repú-
blica para adherir en nombre de ésta y en la forma conve-
niente, a la Convención Internacional relativa a la represión
de la Trata de blancas, suscripta en París el 4 de Mayo de
1910.
Art. 2o — Comuniqúese, etc.
Montevideo, 31 de Octubre de 1919.
Rufino T. Domínguez
Ministro de Relaciones Exteriores
I V
UN COMENTARIO
“El Consejo Nacional de Mujeres ha recibido numerosos
plácemes del exterior a propósito de esta gestión y del feliz
éxito que ella ha tenido merced al favorable apoyo de Su
Excelencia el Presidente de la República.
“Hoy se encuentra más satisfecho aún de haberla realiza-
do, puesto que el Tratado en cuestión es de los que han
OTRA VOZ CLAMANDO Etf EL DESIERTO 143
quedado incluidos en el artículo 282 (N. 9 17) del Tratado de
Versalles.
“El Mensaje Presidencial 'es altamente honroso para la
acción de nuestro Consejo de Mujeres.
“Por él, y por la acogida prestada a nuestras gestiones
por Su Excelencia el Presidente doctor Baltasar Brum, que
eir tantas ocasiones ya demostró sus simpatías feministas, el
Consejo Nacional de Mujeres se honra en manifestarle públi-
camente las más sentidas expresiones de su reconocimien-
to» (1).
(1) Extractado de la Revista “Acción Femenina”.
II PARTE
TEXTO DE LAS CONVENCIONES
INTERNACIONALES
I
CONVENIO INTERNACIONAL RELATIVO A LA
REPRESION DE LA TRATA DE BLANCAS (*)
DE 1904
Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia,
a nombre dei Imperio Alemán; Su Majestad el Rey de los
belgas; Su Majestad el Rey de Dinamarca; Su Majestad el
Rey de España; Su Majestad el Rey del Reino Unido de
la Gran Bretaña e Irlanda y de las Posesiones Británicas
allende los mares, Emperador de las Indias; Su Majestad el
Rey de Italia; Su Majestad la Reina de los Países Bajos;
Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves; Su Ma-
jestad el Emperador de todas las Rusias; Su Majestad el Rey
de Suecia y de Noruega y el Consejo Federal Suizo, deseo-
sos de asegurar a las mujeres mayores de edad, seducidas*
^obligadas contra sü "~Vó‘Iüritád, asi como a las casadas y
solteras menores de edad, una protección eficaz contra el
tráfico criminal conocido con el nombre de “Trata de blan-
cas”, han resuelto celebrar un. Convenio a efectos de concer-
tar mecidas apropiadas para alcanzar ese objeto, y han nom-
brado sus Plenipotenciarios, a saber: (siguen en el original
los nom&fés'dé los representantes de cada una de las na-
ciones citadas.)
Quienes, habiendo canjeado sus plenos poderes, encon-
trados en buena y debida forma, han convenido en las dis-
posiciones siguientes :
(*) 18 de Mayo de 1904. París.
(1) Tomado del Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo.
(Julio a Setiembre de 1920). Año 11 - N<? 3.
148
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
TEXTO DEL CONVENIO
Artículo 1* — Cada uno de los Gobiernos Contratantes,
se compromete a establecer o a designar una autoridad en-
cargada de centralizar todos los datos referentes al recluta-
miento (1) de mujeres mayores y menores con el fin de ejer-
cer la prostitución en el extranjero; esta autoridad tendrá la
facultad de corresponder directamente con el servicio similar
establecido en cada uno de los otros Estados Contratantes.
Artículo 2 9 — Cada uno de los Gobiernos se compromete
a hacer ejercer la vigilancia con el fin de buscar, particular-
mente en las estaciones, los puertos de embarque y en trans-
curso de viaje, a los conductores de mujeres mayores y me-
nores, destinadas al libertinaje. Se dará instrucciones con ese
objeto a los funcionarios o a toda otra persona que tenga
calidad a ese efecto, para obtener, dentro de los límites le-
gales, todos los pormenores que puedan poner sobre el rastro
de un tráfico criminal.
La llegada de personas que evidentemente parezcan ser
¡os autores, los cómplices o las víctimas de un tráfico se-
mejante, será señalada, llegado el caso, ya sea a las autorida-
des del punto de destino; ya sea a los Agentes Diplomáticos
o Consulares interesados, o a toda otra autoridad competente.
Artículo 3 9 — Los Gobiernos se comprometen a hacer
tomar, dado el caso y dentro de los límites legales, declara-
ciones a las mujeres mayores o menores, de nacionalidad ex-
tranjera, que se entregan a la prostitución, con el fin de
establecer su identidad y su estado civil, e indagar quién las
ha determinado a abandonar su país. Los datos obtenidos
serán comunicados a las autoridades del país de origen de
dichas mujeres mayores o menores, con el objeto de su re-
patriación eventual.
Los Gobiernos se comprometen, dentro de los límites le-
gales y hasta donde se pueda, a confiar a título provisorio
y con el objeto de una repatriación eventual, a las víctimas
del tráfico criminal, cuando se encuentren desprovistas de
(1) La palabra del texto francés el que da fe, es embauchage,
cuya traducción española es reclutamiento o enganche. El Boletín de
la Jefatura dice embaucamiento, lo que es un error.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
149
recursos, a instituciones de asistencia pública o particular o
a particulares que ofrezcan las garantías necesarias.
Los Gobiernos se comprometen también dentro de los
límites legales y tanto como sea posible, a devolver a su
país de origen a las mujeres mayores o menores que pidan
su repatriación o que fuesen reclamadas poi personas que
tengan autoridad sobre ellas. La repatriación no será efec-
tuada sino después de producida inteligencia sobre la iden-
tidad y la nacionalidad, así como sobre el lugar y fecha de
llegada a las fronteras.
Cada uno de los países contratantes facilitará el trán-
sito por su territorio.
La correspondencia relativa a las repatriaciones se hará,
en cuanto sea posible, por vía directa.
Artículo 4o — En el qaso en que la mujer mayor o me-
nor de edad por repatriar no pudiese reembolsar ella misma
los gastos de su traslado y cuando no tuviese ni marido, ni
padres, ni tutor que paguen por ella, los gastos ocasionados
por la repatriación serán de cuenta del país en cuyo terri-
torio reside, hasta la próxima frontera o puerto de embar-
que en dirección al país de origen, y el excedente por cuenta
del país de origen.
Artículo 5 ? — No se derogan, por las disposiciones de
los artículos 3 * y 4 9 citados, las Convenciones particulares
que pudieran existir entre los Gobiernos Contratantes.
Artículo 6 ? — Los Gobiernos Contratantes se compro-
meten, dentro de los límites legales, a ejercer, en cuanto sea
posible, una vigilancia sobre las oficinas o agencias que se
ocupen de la colocación de mujeres mayores o menores en
el extranjero.
Artículo 7 9 — Los Estados no signatarios son admitidos
a adherir al presente Convenio. A tal efecto, notificarán su
intención por la vía diplomática, al Gobierno francés, el cual
dará de ello conocimiento a todos los Estados contratantes.
Artículo 8 ? — El presente Convenio entrará en vigor
seis meses después de la fecha del canje de las ratificacio-
nes. En el caso en que una de las partes contratantes lo de-
nunciare, esta denuncia no tendrá efecto más que respecto
150
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
a esa parte, y eso solamente a los doce meses del día de
dicha denuncia.
Artículo 9 9 — El presente Convenio será ratificado y las
ratificaciones canjeadas en Paris en el más breve plazo
posible.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han
firmado el presente Convenio y han puesto en él sus sellos.
Hecho en París, el 18 de Mayo de 1904, en un solo ejem-
plar que quedará depositado en los Archivos del Ministerio
de Negocios Extranjeros de la República Francesa, y del
cual una copia, certificada conforme, será enviada a cada
una de las Potencias contratantes.
(Siguen doce nombres representativos de otros tantos go-
biernos firmantes).
CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA A LA
REPRESION DE LA TRATA DE BLANCAS (*)
DE 1910
Los Soberanos, Jefes de Estado y Gobiernos de las Po-
tencias designadas a continuación:
Igualmente deseosos de dar la mayor eficiencia posible
a la represión del tráfico conocido bajo el nombre de “Trata
de blancas”, han resuelto celebrar una Convención al efecto,
y luego de haber sido fijado un proyecto en una primera Con-
ferencia reunida en París el 15 de Julio de 1902, han desig-
nado sus Plenipotenciarios, los que se han reunido en una
segunda Conferencia en París, desde el 18 de Abril hasta
el 4 de Mayo de 1910, y convenido las disposiciones siguientes :
TEXTO DE DA CONVENCION
Artículo 1* — Debe ser castigado cualquiera que por sa^
tisfacer las pasiones ajenas ha reclutado, arrastrado o des-*
viado, aunque fuera con su consentimiento, una mujer o mu-
chacha menor de edad con el fin de prostituirla, aún cuando
los distintos actos que forman los elementos constitutivos de
la infracción hubieran sido ejecutados en países diferentes.
Artículo 2 9 — Debe ser también castigado cualquiera que
por satisfacer las pasiones ajenas, ha, fraudulentamente o va-
liéndose de violencias, amenazas, abusos de autoridad o cual-
quier otro medio de coacción, reclutado, arrastrado o desvia-
do una mujer o muchacha mayor de edad con el fin de pros-
tituirla, aún cuando los distintos actos que forman los elemen-
tos constitutivos de la infracción hubieran sido ejecutidos en
países diferentes.
(*) 4 de Mayo de 1910. París.
Tomado del Boletín de la Jefatura de Policía de Montevideo.
(Julio a Setiembre de 1920). Año 11 - No 3. Montevideo.
152
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Articulo 3* — Las Partes Contratantes cuya legislación no
fuera ya ahora suficiente para reprimir las infracciones previs-
tas por los dos artículos precedentes se comprometen a tomar
o proponer a sus respectivas Legislaturas las medidas nece-
sarias para que esas infracciones sean castigadas según su
gravedad.
Articulo 4? — Las Partes Contratantes se comunicarán por
intermedio del Gobierno de la República Francesa las leyes que
ya hubieran sido dictadas o que llegaran a serlo en sus Esta-
dos, relativamente al objeto de la presente Convención.
Artículo 5 9 — Las infracciones previstas por los artículos
l 9 y 2 <> serán, a partir del día en que entre en vigencia la
presente Convención, consideradas como si estuvieran incluidas
de pleno derecho en el número de las infracciones que dan lu-
gar a extradición, de conformidad con las Convenciones ya exis-
tentes entre las Partes Contratantes.
En los casos en que la estipulación que precede no pudiera
surtir efecto sin modificar la legislación existente entre las Par-
tes Contratantes, éstas se comprometen a tomar o proponer a
sus Legislaturas respectivas las medidas necesarias.
Artículo 6 9 — La transmisión de las cartas rogatorias re-
lativas a las infracciones previstas por la presente Conven-
ción se llevará a cabo:
l 9 Sea por comunicación directa entre las autoridades
judiciales ;
2 9 Sea por intermedio del agente diplomático o consu-
lar del país requiriente en el país requerido; este agente en-
viará directamente la carta rogatoria a la autoridad judicial
competente y recibirá directamente de esta autoridad los do-
cumentos que comprueban la ejecución de la carta rogatoria;
(En estos dos casos se enviará siempre copia de la carta
rogatoria, al mismo tiempo, a la autoridad superior del Es-
tado requerido.)
3 Q Sea por vía diplomática.
Cada Parte Contratante hará conocer, mediante una co-
municación dirigida a cada una de las otras Partes Contra-
tantes, el o los modos de transmisión más arriba previstos
que ella admite para las cartas rogatorias procedentes de este
Estado.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
153
Todas las dificultades que surgieran en ocasión de las
transmisiones llevadas a cabo en los casos del inciso l 9 y 2*
del presente artículo, serán arregladas por vía diplomática.
Salvo acuerdo contrario, la carta rogatoria debe estar re-
dactada, en la lengua convenida entre los dos Estados in-
teresados, o bien debe estar acompañada de una traducción
hecha en una de esas dos lenguas y certificada conforme por
un agente diplomático o consular del Estado requiriente o por
un traductor diplomado del Estado requerido.
La ejecución de las cartas rogatorias no podrá dar lugar
al reembolso de tarifas o gastos de cualquier naturaleza que
sean.
Artículo 7 * — Las Partes Contratantes se comprometen
a comunicarse los boletines de condena, cuando se trata de
infracciones previstas por la presente Convención y cuyos
elementos constitutivos han sido efectuados en países dife-
rentes. Estos documentos serán enviados directamente por las
autoridades designadas de conformidad con el artículo l 9 del
Convenio celebrado en París el 18 de Mayo de 1904, a las
autoridades similares de los otros Estados Contratantes.
Artículo — Los Estados no signatarios son admitidos
a adherir a la presente Convención.
Para este efecto, ellos notificarán su intención por medio
de un acta que será depositada en los Archivos del Gobierno
de la República Francesa. Este enviará por vía diplomática
una copia certificada conforme, a cada uno de los Estados
Contratantes y les avisará al mismo tiempo de la fecha del
depósito. En dicha acta de notificación se comunicarán tam-
bién las leyes dictadas en el Estado adherente relativamente
al objeto de la presente Convención.
Seis meses después de la fecha del depósito del acta de
notificación, la Convención entrará en vigencia en el con-
junto del territorio del Estado adherente, que se volverá así
Estado Contratante.
La adhesión a la Convención traerá consigo de pleno de-
recho, y sin notificación especial, la adhesión concomitante y
entera al Convenio del 18 de Mayo de 1904, que entrará en
vigencia en la misma fecha que la Convención misma, en el
conjunto del territorio del Estado adherente.
No se deroga, sin embargo, por la disposición preceden-
154
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
te, el artículo 7 9 del Convenio precitado del 18 de Mayo de
1904, que sigue siendo aplicable en el caso de que un Estado
prefiera hacer acto de adhesión solamente a este Convenio.
Artículo 9 Q — La presente Convención, completada con
un Protocolo de clausura que forma parte integrante de ella,
será ratificada, y las ratificaciones serán depositadas en Pa-
rís desde que seis de los Estados Contratantes estén en con-
diciones de hacerlo.
Se tomará acta de todo depósito de ratificación, del cual
se enviará una copia certificada conforme, por vía diplomá-
tica, a cada uno de los Estados Contratantes.
La presente Convención entrará en vigencia seis meses
después de la fecha del depósito de las ratificaciones.
Artículo 10 9 — En el caso que uno de los Estados Con-
tratantes denunciara la Convención, esta denuncia no tendrá
efecto más que respecto a este Estado.
La denuncia será notificada por medio de un acta que
se depositará en los Archivos del Gobierno de la República
Francesa. Este enviará, por vía diplomática, copia certificada
conforme a cada uno de los Estados Contratantes y les avi-
sará al mismo tiempo de la fecha del depósito.
Doce meses después de esta fecha la Convención cesará
de estar en vigencia en el conjunto del territorio del Estado
que la haya denunciado.
La denuncia de la Convención no traerá consigo de pleno
derecho la denuncia concomitante del Convenio del 18 de Mayo
de 1904, a menos que se haga mención expresa de ello en
el acta de nbtificación ; el Estado Contratante deberá, para
denunciar dicho Convenio, proceder de conformidad con el
artículo 8 9 de este último acuerdo.
Artículo ll 9 — Si un Estado Contratante desea que sea
puesta en vigencia la presente Convención en una o varias
de sus colonias, posesiones o circunscripciones consulares ju-
diciales, notificará su intención al efecto por medio de un
acta que será depositada en los Archivos del Gobierno de la
República Francesa. Este enviará por vía diplomática, copia
certificada conforme, a cada uno de los Estados Contratantes,
de conformidad con el artículo 4 9 .
Seis meses después de la fecha del depósito del acta de
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
155
notificación, la Convención entrará en vigencia en las colo-
nias, posesiones o circunscripciones consulares judiciales pre-
vistas en el acta de notificación.
El Estado requiriente hará conocer, mediante una noti-
ficación dirigida a cada uno de los otros Estados Contratan-
tes, el o los modos de trasmisión que él admite para las
cartas rogatorias destinadas a las colonias, posesiones o cir-
cunscripciones consulares, judiciales que hayan sido objeto
de la notificación prevista por el inciso primero del presente
artículo.
La denuncia de la Convención por parte de uno de los
Estados Contratantes, para una o varias de sus colonias, po-
sesiones o circunscripciones consulares judiciales, se efectua-
rá en las formas y condiciones determinadas en el inciso pri-
mero del presente artículo. Ella surtirá efecto doce meses
después de la fecha del depósito del acta de denuncia en los
Archivos del Gobierno de la República Francesa.
La adhesión a la Convención por parte de un Estado Con-
tratante para una o varias de sus colonias, posesiones o cir-
cunscripciones consulares judiciales, traerá de pleno derecho
y sin notificación especial adhesión concomitante y entera al
Convenio di 18 de Mayo de 1904. Dicho Convenio entrará en
vigencia en ellas en la misma fecha que la Convención mis-
ma. Sin embargo, la denuncia de la Convención, por parte de
un Estado Contratante para una o varias de sus colonias,
posesiones o circunscripciones consulares judiciales, no trae-
rá consigo de pleno derecho, a menos que se haga mención
expresa de ello en el acta de notificación, la denuncia con-
comitante del Convenio del 18 de Mayo de 1904; por otra
parte, se mantienen las declaraciones que las Potencias sig-
natarias del Convenio del 18 de Mayo de 1904 hayan podido
hacer respecto a la accesión de sus colonias a dicho Convenio.
Sin embargo, a partir de la fecha de la entrada en vigor
de la presente Convención, las adhesiones o denuncias que
se aplican a este Convenio y relativas a las colonias, pose-
siones o circunscripciones consulares judiciales de los Esta-
dos Contratantes, se efectuarán de conformidad con las dis-
posiciones del presente artículo.
Artículo 12 9 — La presente Convención, que llevará la
fecha del 4 de Mayo de 1910, podrá ser firmada en París,
156
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
hasta el 31 de Julio siguiente por los Plenipotenciarios de las
potencias representadas en la segunda Conferencia relativa
a la represión de la trata de blancas.
Hecho en París, el cuatro de Mayo de mil novecientos
diez, en un solo ejemplar, cuya copia certificada conforme
será entregada a cada una de las Potencias signatarias.
PROTOCOLO DE CLAUSURA
En el momento de proceder a la firma de la Convención
de este día, los Plenipotenciarios que suscriben, juzgan útil
indicar con qué espíritu deben entenderse los artículos 1°,
2 9 y 3o de esta Convención y según qué espíritu es deseable
que en el ejercicio de su soberanía legislativa provean los
Estados Contratantes a la ejecución de las estipulaciones re-
sueltas o a su complemento:
a) Las disposiciones de los artículos lo y 2 9 deben ser
consideradas como un mínimun en este sentido y se com-
prende que los Gobiernos Contratantes quedan absolutamente
libres de castigar otras infracciones análogas, como por ejem-
plo: el reclutamiento (1) de mayores de edad, aún cuando no
hubiese fraude ni coacción.
b) Para la represión de las infracciones previstas en los
artículos l 9 y 2 9 , queda bien entendido que las palabras “mu-
jer o muchacha menor; mujer o muchacha mayor”, desig-
nan las mujeres o muchachas menores o mayores de veinte
años cumplidos.
Una ley puede fijar, sin embargo, una edad de protección
más elevada, con la condición de que sea la misma para las
mujeres o muchachas de cualquier nacionalidad.
c) Para la represión de las mismas infracciones, la ley
deberá dictar en todos los casos una pena privativa de liber-
tad, sin perjuicio de todas las demás penas principales o
(1) La palabra del texto francés, que es el que da fe es em-
bauchage, cuya traducción española es “reclutamiento” o “enganche”.
Tanto en el Boletín de la Jefatura de Montevideo, como en el libro
del Dr. H. Abadie Santos sobre “Represión del Proxenetismo” ed.
1932, en su transcripción del texto de esta Convención (1910), dicen
embaucamiento, lo que es un error.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
157
accesorias; ella deberá también tener en cuenta, independien-
temente de la edad de la víctima, diversas circunstancias
agravantes que pueden encontrarse en la especie, como las
que están previstas por el artículo 2 9 , o el hecho de que la
víctima hubiera sido entregada efectivamente a la prosti-
tución.
d) El caso de retención contra su voluntad de una mu-
jer o muchacha en una casa de prostitución, no ha podido
figurar, a pesar de su gravedad, en la presente Convención,
porque depende exclusivamente de la legislación interior.
El presente protocolo de clausura será considerado como
formando parte integrante de la Convención de este día y
tendrá su misma fuerza, valor y duración.
Hecho y firmado en un solo ejemplar, en París, el 4 de
Mayo de 1910.
Firman los Representantes de Alemania, Austria y Hun-
gría, Bélgica, Brasil, Dinamarca, España, Francia, Gran Bre-
taña, Italia, Países Bajos, Portugal, Rusia y Suecia.
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRE-
SION DE LA TRATA DE MUJERES Y DE NIÑOS (*)
DE 1921
Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Brasil, el Imperio
Británico con Canadá, el Commonwealth de Australia, la
Unión Sud Africana, la Nueva Zelandia y la India, Chile,
China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hun-
gría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, los Países
Bajos, Persia, Polonia (con Danzig), Portugal, Rumania,
Siam, Suecia, Suiza y Checoeslovaquia;
Deseosas de asegurar de una manera más completa la
represión de la Trata de Mujeres y de Niños, designada en
el Convenio de 18 de Mayo de 1904 y la Convención del 4
de Mayo de 1910 con el nombre de “Trata de blancas” ;
Habiéndonos enterado de las recomendaciones inscriptas
en el Acta final de la Conferencia Internacional, reunida en
Ginebra, por convocación del Consejo de la Sociedad de Na-
ciones, del 30 de Junio al 5 de Julio de 1921 ; y
Habiendo decidido establecer una Convención adicional
al Convenio y la Convención arriba mencionados;
Hemos designado a este efecto a los Plenipotenciarios:
(Siguen los nombres y títulos de los Plenipotenciarios) ;
los cuales, después de haber presentado sus poderes recono-
cidos en buena y debida forma, han convenido las disposicio-
nes siguientes:
TEXTO DE LA CONVENCION
Artículo 1 ? — Las Altas Partes Contratantes que no for-
man aún parte del Convenio de 18 de Mayo de 1904 y la
Convención del 4 de Mayo de 1910, convienen en transmitir
(*) Traducido del documento auténtico. A.125 (2) 1921 IV. Pu-
blicado por la Sociedad de Naciones. 30 de Setiembre de 1921. Ginebra.
160
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
en el más breve plazo y en la forma prevista por dichos
Convenio y Convención arriba mencionados, su ratificación
a dichos documentos o su adhesión a los mismos.
Artículo 2o — Las Altas Partes Contratantes convienen
en tomar todas las medidas para buscar y castigar a los in-
dividuos que se dedican a la Trata de Niños de uno y otro
sexo.
Esta infracción debe entenderse en el sentido del artícu-
lo l 9 de la Convención del 4 de Mayo de 1910.
Artículo 3o — Las Altas Partes Contratantes convienen
en tomar las medidas necesarias para castigar las tentativas
de infracción y, en los límites legales, los actos preparatorios
de las infracciones previstas en los artículos l 9 y 2o de la
Convención del 4 de Mayo de 1910.
Artículo 4o — Las Altas Partes Contratantes convienen,
en el caso en que no existiera entre ellas Tratados de Ex-
tradición, en tomar todas las medidas en su poder para la
extradición de los individuos acusados de infracciones pre-
vistas por los artículos l 9 y 2o de la Convención del 4 de
Mayo de 1910, o condenados por tales infracciones.
Artículo 5o — En el parágrafo B del Protocolo de clau-
sura de la Convención de 1910, las palabras veinte años cum-
plidos serán reemplazadas por las palabras veinte y un años
cumplidos.
Artículo 6 9 — Las Altas Partes Contratantes convienen,
en el caso en que no hubiesen tomado aún medidas legislati-
vas o administrativas relativas a la autorización y vigilancia
de Agencias y Oficinas de colocaciones, en dictar reglamen-
tos en ese sentido, con el fin de asegurar la protección de
las mujeres y los niños en procura de trabajo en otro país.
Artículo 7* — Las Altas Partes Contratantes convienen,
en lo que concierne a sus servicios de inmigración y de emi-
gración, en tomar las medidas administrativas o legislativas
destinadas a combatir la Trata de Mujeres y Niños. Con-
vienen también en dictar los reglamentos necesarios a la pro-
tección de las mujeres y los niños que viajan a bordo de
buques de emigrantes; no sólo a la partida y llegada de di-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
161
chos navios sino también durante la travesía, y a tomar dis-
posiciones para anunciar con murales en los puertos y esta-
ciones de ferrocarril, advertencias, poniendo en guardia a las
mujeres y los niños contra los peligros de la trata, e indi-
cándoles los lugares donde pueden encontrar alojamiento, ayu-
da y asistencia.
Artículo 8’ — La presente Convención, cuyos textos fran-
cés e inglés dan fe igualmente, llevará la fecha de este día
y podrá ser firmada hasta el 31 de Marzo de 1922.
Artículo 9 9 — La presente Convención está sujeta a ra-
tificación. Los instrumentos de ratificación serán trasmitidos
al Secretario General de la Sociedad de Naciones y deposi-
tadas en los Archivos del Secretariado. El Secretario notifi-
cará su recibo a los otros Miembros de la Sociedad y a los
Estados admitidos a firmar la Convención.
Conforme a las disposiciones del Art. 18 del Pacto de
la Sociedad de Naciones,. el Secretario General registrará la
presente Convención desde el momento en que se haya de-
positado la primera ratificación.
Artículo 10 ? — Los Miembros de la Sociedad de Na-
ciones que no hayan firmado la presente Convención antes
del l 9 de Abril de 1922 podrán adherir a ella.
Será lo mismo para los Estados no Miembros de la So-
ciedad a los cuales el Consejo de la Sociedad pueda decidir
comunicarles la presente Convención.
Las adhesiones serán notificadas al Secretario General de
la Sociedad, quien dará conocimiento de ellas a todas las
Potencias interesadas, mencionando la fecha de la notificación.
Artículo ll 9 — La presente Convención entrará en vi-
gencia para cada parte, en la fecha del depósito de su rati-
ficación o de su acto de adhesión.
Artículo 12 9 — - La presente Convención podrá ser de-
nunciada por cualquier Miembro de la Sociedad o Estado
Izarte de dicha Convención, dando un preaviso de doce me-
ses. La denuncia será efectuada por una notificación escrita
dirigida al Secretario General de la Sociedad.
Este transmitirá inmediatamente a todas las demás Par-
íi.
162
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
tes, ejemplares de esta notificación indicando la fecha de su
recibo.
La denuncia tendrá efecto un año después de la fecha
de la notificación al Secretario General y no será válida más
que para el Estado que la haya notificado.
Artículo 13* — El Secretario General de la Sociedad lle-
vará una lista de todas las Partes que han firmado, ratificado
o denunciado la presente Convención o han adherido a ella.
Esta lista podrá ser consultada en todo tiempo por los Miem-
bros de la Sociedad ; se publicará tan a menudo como sea
posible, según las instrucciones del Consejo.
Artículo 14? — Todo Miembro o Estado signatario pue-
de declarar que su firma no compromete, sea la totalidad, sea
alguna de sus Colonias, Posesiones de ultramar, Protectora-
dos o Territorios sometidos a su soberanía o a su autoridad,
y puede, ulteriormente adherir por separado en nombre de
una cualquiera de sus Colonias, Posesiones de ultramar, Pro-
tectorados o Territorios excluidos por esa declaración.
La denuncia podrá igualmente efectuarse por separado
para toda Colonia, Posesión de ultramar, Protectorado o Te-
rritorio sometido a su soberanía o autoridad; las disposicio-
nes del artículo 12° se aplicarán a esta denuncia.
Hecho en Ginebra el treinta de setiembre de mil nove-
cientos veinte y uno, en un solo ejemplar que queda deposi-
tado en los Archivos de la Sociedad de Naciones.
Firman: Unión Sud Africana, Albania, Alemania, Aus-
tralia, Austria, Bélgica, Brasil, Imperio Británico, Canadá,
Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia Grecia,
Hungría, India Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega,
Países Bajos, Persia, Polonia y Danzig, Portugal, Rumania,
Siam, Suecia, Suiza, Checoeslovaquia, Nueva Zelandia.
Por copia conforme:
El Secretario General
Sir H. Drummond
CONVENCION INTERNACIONAL PARA LA SUPRE-
SION DE LA TRATA DE MUJERES
Y DE NIÑOS (*)
DE 1933
Albania, Alemania, Austria, Bélgica, Gran Bretaña e Ir-
landa del Norte, Australia, Unión Sud Africana, China, Ciu-
dad Libre de Danzing, España, Francia, Grecia, Lituania, Pa-
namá, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia, Checoeslova-
quia ;
Deseosos de asegurar de una manera más completa la
represión de la Trata de Mujeres y de Niños;
En conocimiento de las recomendaciones contenidas en
el Informe al Consejo de la Sociedad de Naciones por el Co-
mité contra la Trata de Mujeres y de Niños sobre los tra-
bajos de su décima segunda sesión;
Habiendo decidido completar, por medio de una nueva
Convención, el Convenio de 18 de Mayo de 1904 y las Con-
venciones del 4 de Mayo de 1910, y 30 de Setiembre de 1921
relativos a la represión de la Trata de Mujeres y de Niños;
Han designado a este efecto a sus plenipotenciarios ; los
cuales después de haber comunicado sus plenos poderes re-
conocidos en buena y debida forma han convenido las dispo-
siciones siguientes:
TEXTO DE LA CONVENCION
Artículo lo — Debe ser castigado cualquiera que para sa-
tisfacer las pasiones de otros, ha reclutado, arrastrado o des-
viado, aún con su consentimiento, a una mujer o muchacha
(*) Traducido del documento auténtico, publicado por la So-
ciedad de Naciones. C. 5. .90. M. 276. 1933 IV. 25 de Octubre de 1933.
11 de Octubre de 1933 - Ginebra.
El Uruguay no ha adherido a ella.
164
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
mayor de edad en vista del libertinaje en otro país, aún cuan-
do los diversos actos constitutivos de la infracción hubiesen
sido efectuados en países distintos.
La tentativa es igualmente punible. Lo son igualmente,
en los límites legales, los actos preparatorios.
En el presente artículo debe entenderse que la expresión
país comprende las Colonias y Protectorados de la Alta Parte
Contratante, así como los Territorios bajo su soberanía y
aquellos cuyo mandato le hubiera sido confiado.
Art. — Las Altas Partes Contratantes, cuya legis-
lación no fuera, desde ahora, suficiente para reprimir las in-
fracciones previstas por el artículo anterior, se comprometen
a tomar las medidas necesarias para que esas infracciones
sean castigadas según su gravedad.
Art. 3 ? — Las Altas Partes Contratantes se compro-
meten a comunicarse mutuamente en lo que se refiere a cual-
quier individuo de uno u otro sexo, que haya cometido o
tentado cometer alguna de las infracciones establecidas por
la presente Convención o por las Convenciones de 1910 y de
1921, con respecto a la represión de la Trata de Mujeres y
de Niños, si los elementos constitutivos de la infracción han
sido o debían ser realizados en países diferentes ; lo mismo
que las informaciones siguientes (o informaciones análogas
que las leyes y reglamentos internos permitan trasmitir) :
a) Los juicios de condena con todas las otras informa-
ciones útiles sobre el delincuente que pudieran obtener, por
ejemplo, sobre su estado civil, sus señas personales, impre-
siones digitales, fotografías, prontuario policial, manera de
operar, etc.
b) La indicación de las medidas de rechazo o de ex-
pulsión de que hayan sido objeto.
Estos documentos e informaciones serán enviados direc-
tamente y sin demora a las autoridades de los países intere-
sados en cada caso particular, por las autoridades designadas
conforme al artículo l.° del Convenio establecido en París el
18 de Mayo de 1904. Este envío tendrá lugar, en cuanto sea
posible, en todos los casos de constatación de la infracción,
de condena, de rechazo o de expulsión.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
165
Art. 4* — Si entre las Altas Partes Contratantes se
produjere una desavenencia cualquiera relativa a la interpre-
tación o a la aplicación de la presente Convención o de las
Convenciones de 1910 y 1921 ; y si esta desavenencia no pu-
diere ser resuelta de manera satisfactoria por vía diplomática,
será arreglado conforme a las disposiciones en vigencia entre
las partes que establecen el arreglo de las desavenencias in-
ternacionales.
En caso en que semejantes disposiciones no existieran
entre las partes discordantes, ellas someterán el asunto a los
procedimientos arbitrales o judiciales. A falta de acuerdo so-
bre la elección de otro tribunal, someterán la desavenencia —
a pedido de una de ellas — a la Corte Permanente de Justicia
Internacional, si ellas son todas partes en el Protocolo del 16
de Diciembre de 1920, referente al Estatuto de dicha Corte, y,
si todas ellas no son partes, someterán a un Tribunal de Ar-
bitraje constituido conforme a la Convención de La Haya del
18 de Octubre de 1907 para el arreglo pacífico de los conflic-
tos internacionales.
Art. 5 9 — La presente Convención, cuyos textos fran-
cés e inglés dan igualmente fe, llevará la fecha de este día
de hoy y será abierta, hasta el l 9 de Abril de 1934 a la firma
de todo Miembro de la Sociedad de Naciones o de todo Es-
tado no Miembro que se haya hecho representar a la Con-
ferencia que ha elaborado la presente Convención, o al que
el Consejo de la Sociedad de Naciones haya comunicado io-
pia de la presente Convención a aquel efecto.
Art. — La presente Convención, será ratificada.
Los instrumentos de ratificación serán trasmitidos al Se-
cretario General de la Sociedad de Naciones quien notificará
su depósito a todos los Miembros de la Sociedad de Nacio-
nes, así como a los Estados no Miembros a que se refiere el
artículo anterior.
Art. 7 9 — A partir del l.o de Abril de 1934, todo
Miembro de la Sociedad de Naciones y todo Estado no Miem-
bro a que se refiere el artículo 5* podrán adherir a la pre-
sente Convención.
Los instrumentos de adhesión serán trasmitidos al Se-
cretario General de la Sociedad de Naciones que notificará su
166
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
depósito a todos los Miembros de la Sociedad de Naciones
así como a los Estados no Miembros a que se refiere el cita-
do artículo.
Art. 8 9 — La presente Convención entrará en vigen-
cia sesenta días después que el Secretario General de la So-
ciedad de Naciones haya recibido dos ratificaciones o adhe-
siones.
Será registrada por el Secretario General el día de su
puesta en vigencia.
Las ratificaciones o adhesiones ulteriores tendrán efecto
al término de un plazo de sesenta días a partir de aquel de
su recibo por el Secretario General.
Art. 9? — La presente Convención podrá ser denun-
ciada por una notificación dirigida al Secretario General de
la Sociedad de Naciones.
Esta denuncia tendrá efecto un año después de su recibo
y solo con relación a la Alta Parte Contratante que la haya
notificado.
Art. 10<? — Toda Alta Parte Contratante podrá decla-
rar, al tiempo de la firma de la ratificación o adhesión que,
aceptando la presente Convención, no asume ninguna obliga-
ción para el conjunto o parte de sus Colonias, Protectorados,
Territorio de ultramar, Teritorios puestos bajo su soberanía
o Territorios sobre los cuales se le ha confiado mandato.
Toda Alta Parte Contratante podrá ulteriormente, de-
clarar al Secretario General de la Sociedad de Naciones que
la presente Convención se aplica al conjunto o a una parte
de los territorios que hayan sido objeto de una declaración
en los términos expresados en el párrafo anterior. Dicha de-
claración tendrá efecto sesenta días después de su recibo.
Toda Alta Parte Contratante podrá en cualquier momen-
to, retirar en todo o en parte su declaración indicada en el
párrafo 2 Q . En este caso, esta declaración de retiro tendrá
efecto un año después de su recibo por el Secretario General
de la Sociedad de Naciones.
El Secretario General comunicará a todos los Miembros
de la Sociedad de Naciones así como a los Estados no Miem-
bros determinados en el artículo 5 9 , las denuncias previstas
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
167
en el artículo 10* y las declaraciones recibidas en virtud del
presente articulo.
A pesar de la declaración hecha en virtud del párrafo
1 9 del presente artículo, el párrafo 3 9 del artículo 1’ conserva
su aplicación.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios mencionados han
firmado la presente Convención.
Hecho en Ginebra, el once de Octubre de mil novecien-
tos treinta y tres, en un solo ejemplar, que será depositado
en los Archivos de la Secretaría de la Sociedad de Naciones
y cuyas copias certificadas conformes, serán remitidas a to-
dos los Miembros de la Sociedad de Naciones y a los Esta-
dos no Miembros referidos en el articulo V.
Firman los delegados de las Naciones arriba indicadas.
Copia certificada conforme
por el Secretario General
el Consejero Jurídico del Secretariado
PROYECTO DE CONVENCION INTERNACIONAL (*)
DE 1937
REPRESION DE LA EXPLOTACION DE LA PROSTITUCION
DE OTROS
Artículo 1 Q — Las Altas Partes Contratantes convienen
en castigar a todo individuo que, por cualquier medio, incite,
arrastre o desvíe a una persona de uno u otro sexo en vista
de su explotación para el libertinaje.
Art. 2 9 — Las Altas Partes Contratantes convienen
en castigar a todo individuo que explota el libertinaje, sea
ayudando, asistiendo o favoreciendo la prostitución ajena, sea
sacando de ella un provecho material cualquiera (1).
Art. 3<> — Serán considerados como causas agravan-
tes del castigo las circunstancias siguientes.
I 9 La víctima es menor de veinte y un años, inválida
o débil mental.
2* El acto ha sido cometido con presión, violencia, ame-
naza, abuso de autoridad o de poder, fraude, engaño o empleo
de tóxicos o estupefacientes.
3* El agente es el cónyuge, un ascendiente directo, adop-
tivo o por alianza, el hermano, la hermana o el tutor de la
víctima.
Los grados de la agravación serán determinados por las
legislaciones nacionales.
Art. 4 9 — Los actos de participación a las infraccio-
nes previstas por la presente Convención serán considerados
como infracciones distintas cuando no puedan ser juzgados
más que en países diferentes.
* Documento C. 204. M. 1227. 1936. Proyecto estudiado por la
Comisión Consultiva de la Sociedad de Naciones en sus sesiones del
20 al 27 de Abril de 1936.
(1) Ver Recomendación 1*.
170
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Art. 5* — l. 9 Los países que admiten el principio de la
reincidencia internacional dentro de las condiciones estableci-
das por sus respectivas legislaciones, reconocen como cau-
santes de semejante reincidencia, las condenas extranjeras
pronunciadas por efecto de uno de los actos previstos en los
artículos anteriores. ^
2 9 Dichas condenas serán, además, reconocidas de pleno
derecho, o por efecto de un procedimiento especial de las Al-
tas Partes Contratantes cuya legislación admite el reconoci-
miento de juicios extranjeros en materia penal; en vista de
dar cabida, en las condiciones prevists por esta legislación a
incapacidades, inhabilitaciones o interdicciones de derecho pú-
blico o privado.
Art. 6* — En los límites en que la constitución de
la parte civil sea admitida por la legislación interna, los ex-
tranjeros ejercerán este derecho en las mismas condiciones
que los nacionales.
Art. 7° — Todo país que, admitiendo el principio de
la no extradición de nacionales haya rehusado por ese motivo,
la entrega de uno de sus sujetos acusados de una infracción
prevista por la presente Convención, o condenado en razón de
este delito, se compromete a hacerlo juzgar por sus propios
tribunales.
Será juzgado del mismo modo que si el hecho delictuoso
hubiera sido cometido en su territorio.
Sin embargo, la pena pronunciada no podrá ultrapasar el
máximo de la pena prevista por la ley del país en que la
infracción se haya producido.
Art. 8 9 — Los extranjeros inculpados de haber come-
tido en el extranjero los hechos previstos en los artículos 1, 2
y 3 de la presente Convención, en los artículos 1 y 2 de la
Convención Internacional relativa a la Trata de blancas del 4
de Mayo de 1910; en los artículos 2 y 3 de la Convención Inter-
nacional para la represión de la Trata de Mujeres y Niños de
30 de Setiembre de 1921 ; y el artículo 1 de la Convención
Internacional relativa a la represión de la Trata de Mujeres
Mayores del 11 de Octubre de 1933 y que se encuentran en
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
171
el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, deberán
ser juzgados y castigados si hubiere lugar, de la misma ma-
nera que si el acto hubiese sido cometido en el territorio de
ésta, cuando concurran las siguientes condiciones:
a) La extradición, habiendo sido solicitada no ha sido
concedida.
b) La legislación del país de refugio admite la compe-
tencia de las jurisdicciones de este país con relación a infrac-
ciones cometidas por extranjeros en el extranjero.
c) El extranjero proviene de un país que admite por
regla general la demanda de infracciones cometidas por ex-
tranjeros en el extranjero.
Sin embargo, la sentencia pronunciada no podrá ultrapa-
sar el máximo de pena previsto por la ley del país donde ha
tenido lugar la infracción.
Art. — Las disposiciones de los artículos 8 y 9 no
son aplicables cuando el inculpado ha sido juzgado en el ex-
tranjero y, en caso de condena, cuando ha cumplido la pena o
beneficiado de una causa de dispensa o de extinción de la pena
resultando de la ley extranjera.
Art. 10 9 — 1. Los actos previstos en los artículos 1, 2
y 3 de la presente Convención, en los artículos 1 y 2 de la Con-
vención Internacional relativa a la represión de la Trata de
blancas del 4 de Mayo de 1910; en los artículos 2 y 3 de la
Convención Internacional para la represión de la Trata de
Mujeres y Niños del 30 de Setiembre de 1921, y en el ar-
tículo 1 de la Convención Internacional relativa a la repre-
sión de la Trata de Mujeres Mayores del 11 de Octubre de
1933, están de pleno derecho comprendidos como casos de
extradición en todo tratado de extradición establecido o por
establecer entre las Altas Partes Contratantes.
2. Las Altas Partes Contratantes que no subordinan la
extradición a la existencia de un tratado, reconocen desde el
presente, las infracciones previstas por las Convenciones
mencionadas en el parágrafo precedente, como casos de ex-
tradición entre ellas.
3. Por lo demás, la extradición será sometida a las re-
glas de fondo y de forma resultantes del derecho del país
172
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
requerido y de los tratados o prácticas que le unen al país
requiriente.
Art. 11’ — 1. Las Altas Partes Contratantes se obli-
gan a ejecutar los exhortos conforme a su legislación nacional
y a sus prácticas en esta materia.
2. La trasmisión de los exhortos relativos a las infrac-
ciones visadas por la presente Convención y las Convencio-
nes de 1910, 1921 y 1933 mencionadas en el artículo anterior
debe ser operada:
a) Sea por la vía de comunicación directa entre las auto-
ridades judiciales.
b) Sea por correspondencia directa de los Ministros de
Justicia de los paíse9 o por el envío directo por la Autoridad
del país requiriente al Ministro de Justicia del país requerido.
c) Sea por intermedio del agente diplomático del país
requiriente en el país requerido; este agente enviará directa-
mente el exhorto a la autoridad judicial competente o a aque-
lla indicada por el gobierno del país requerido, y recibirá
directamente de esta autoridad los documentos necesarios a
la ejecución del exhorto.
d) Sea por el intermedio del Agente Consular del país
requiriente en el país requerido en las condiciones previstas
por el inciso c) ut supra.
3. En los casos a y c, copia del exhorto será siempre
enviada al mismo tiempo a la autoridad del país requerido.
4. A falta de entendimiento contrario, el exhorto debe
ser redactado en el idioma del país requiriente, salvo que el
país requerido pida una traducción hecha en su idioma y cer-
tificada conforme por la autoridad requiriente.
5. Cada Alta Parte Contratante dará conocimiento, por
medio de una comunicación dirigida a cada una de las demás
Altas Partes Contratantes de aquel o aquellos modos de tras-
misión rubricados que admite para los exhortos esa Alta
Parte Contratante.
6. Hasta que una Alta Parte Contratante haga seme-
jante comunicación, su procedimiento actual en materia de
exhortos será mantenido.
7. La ejecución de los exhortos no podrá dar lugar a
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
173
reembolsos de impuestos, tasas o gastos fuera de aquellos de
peritaje.
8. Nada en el presente artículo podrá ser interpretado
como constituyendo, de parte de las Altas Partes Contratan-
tes, compromiso alguno de admitir una derogación a sus le-
yes, en lo que concierne al sistema de pruebas en materia
represiva.
Art. 12® — La presente Convención deja intacto el prin-
cipio en cuya virtud la calificación de los actos considerados por
ella, las penalidades aplicables, la persecución y el juicio depen-
den en cada país de las reglas generales de su legislación inter-
na, sin que jamás pueda quedar asegurada la impunidad de di-
chos actos. Tampoco pone obstáculo alguno al derecho de las
Altas Partes Contratantes de regular en su legislación inter-
na, como lo entiende, el régimen de excusas así como el de-
recho de gracia y de amnistía.
RECOMENDACIONES
I
Que en los casos previstos en el Art. II, con las circuns-
tancias agravantes previstas en el Art. III o sin ellas, se
presume ser explotador del libertinaje aquel que viva o se
encuentre habitualmente en compañía de persona entregada
a la prostitución o que ejerza un contralor, una dirección o
alguna influencia sobre los actos de una persona prostituta,
de tal manera que demuestre que facilita o estimula su pros-
titución con otra persona o que la obliga a la prostitución.
II
Que las leyes tomen disposiciones tales para que, en pre-
sencia de indicios graves, faciliten la perquisición en las ca-
sas donde se ejerce el libertinaje.
III
Además de las penalidades generales, para el caso de
delincuentes a que se refiere la presente Convención, deberán
ser previstas las medidas de seguridad que parezcan las más
favorables a su regeneración y a la defensa social.
PROYECTO DE CONVENCION INTERNACIONAL
PARA SUPRIMIR EL ESTIMULO (ENCOURAGEMENT)
A LA PROSTITUCION *
DE 1947
NACIONES UNIDAS
PROYECTO
Traducción)
Artículo l 9 — Cada una de las Altas Partes Contratantes
se compromete a asegurar el castigo de :
Quienquiera que, por cualquier medio que sea, procure,
incite, contribuya a favorecer o a ayudar la prostitución de
una persona, de uno u otro sexo, o saca provecho de ello. El
consentimiento de las partes o de una de ellas no disculpa
al delincuente.
La tentativa es igualmente punible. Lo son también en
los límites legales, los actos preparatorios de los delitos men-
cionados.
Art. 2o — Cada una de las Altas Partes Contratantes
se compromete a declarar contrarias al interés público todas las
casas y todos los lugares de prostitución y a castigar a toda per-
sona que sostiene o dirige un inmueble o una parte de ese
inmueble para la prostitución, o quien siendo propietario al-
quila para ese destino una parte de dicho inmueble. '(1)
Es igualmente punible quienquiera financia o contribuye
a financiar una casa o un lugar de prostitución.
(*) Nuevo proyecto preparado por el Secretariado, de acuerdo a
la resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas. Marzo de 1947.
Lake Success.
(1) Véase en el tomo 1<? mi' trabajo: “Profilaxis social contra las
enfermedades venéreas”, pág. 58 inciso 6, presentado al III Congreso
Americano de Sifiligrafía. Medidas de orden administrativo y legal.
Buenos Aires, 1926. —
176
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Art. 3’ — En lo que se relaciona con los delitos men-
cionados en el artículo l 9 serán considerados como agravantes
las circunstancias siguientes :
a) Si la víctima tiene menos de 21 años, o no está en
condiciones de defenderse en razón de una incapacidad físi-
ca o mental.
b) Si el delincuente recurre a la violencia, abusa de su
autoridad, de su poder, o de relaciones confidenciales; si re-
curre al fraude o al empleo de estupefacientes o de sustan-
cias tóxicas, principalmente al abuso del alcohol.
Art. 4° — Las Altas Partes Contratantes están de
acuerdo en que el hecho de ofrecerse a la prostitución en un
lugar público constituye una infracción condenable.
Art. 5 9 — Los actos de participación en las infraccio-
nes castigadas por la presente Convención serán, en cuanto las
leyes internas lo permitan, considerados como infracciones dis-
tintas, cuando las personas que las hayan cometido no pue-
dan ser juzgadas sino en otros países.
Art. 6° — l. 9 En los países que admiten el principio del
reconocimiento internacional de condenas anteriores, las conde-
nas pronunciadas en país extranjero para las infracciones men-
cionadas en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Convención,
serán tomadas en cuenta, en las condiciones prescritas por la
legislación interna, para determinar “al delincuente habituar’.
2 9 Además, en los casos en que la legislación interna
de las Altas Partes Contratantes reconozca las condenas ex-
tranjeras, se tendrá en cuenta toda acción en justicia, sea
ésta o no calificada para pronunciarse de acuerdo a las disposi-
ciones de la legislación interna; la sincapacidades, las inha-
bilitaciones o las interdicciones, tanto en el dominio del de-
recho público, como en el derecho privado.
Art. 7 9 — En los limites en que la legislación interna
admite las partes civiles, las partes civiles extranjeras estarán
habilitadas para ejercer sus derechos en las mismas condicio-
nes que las partes civiles nacionales.
Art. 8? — l. 9 Las infracciones establecidas en los artícu-
los 1 y 2 de la presente Convención serán consideradas como los
OI PA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
177
crímenes pasibles de extradición, en todo tratado relativo a la
extradición que haya sido o sea concertado entre cualquiera
de las Altas Partes Contratantes.
2 9 Las Altas Partes Contratantes que no exigen la exis-
tencia de un tratado para conceder la extradición, reconoce-
rán en adelante las infracciones mencionadas en los artícu-
los 1 y 2 de la presente Convención, de la misma manera que
los demás casos en los cuales la extradición puede ser acor-
dada.
3 9 La extradición será concedida conforme a las leyes
del país al cual se haya efectuado la demanda.
Art. 9o — En los países en que el principio de la extra-
dición de los connacionales no sea reconocido, los nacionales que
hayan regresado al territorio de su país, después de haber
cometido en el extranjero cualquiera de las infracciones men-
cionadas en los artículos 1 y 2 de la presente Convención,
serán procesados y castigados de la misma manera que si la
infracción hubiese sido cometida sobre su territorio; o aún
en los casos en que el delincuente hubiera adquirido esa na-
cionalidad después de cometida la infracción.
2 9 Esta disposición no será aplicable si, en un caso si-
milar, la extradición de un extranjero no puede ser concedida.
Art. 10 9 — Los extranjeros que se encuentran en el te-
rritorio de una de las Altas Partes Contratantes que han cometi-
do en el extranjero cualquiera de las infracciones mencionadas
en los artículos 1 y 2 de la presente Convención, serán proce-
cesados y castigados como si la infracción hubiese sido co-
metida en ese territorio, bajo reserva de las condiciones si-
guientes:
a) La extradición ha sido solicitada y no ha podido
ser concedida por un motivo no relacionado con la infracción.
b) La ley del país de refugio reconoce la jurisdicción
de sus propios tribunales en lo que concierne a las infraccio-
nes cometidas en el extranjero por personas extranjeras.
Art. 11? — Las disposiciones de los artículos 9 y 10 de
la presente Convención no serán aplicables cuando la persona in-
culpada por una infracción haya sido juzgada en un país extran-
jero y si ha sido condenada ; cuando ha purgado su pena o le ha
12
178
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
sido indultada o reducida por motivos reconocidos por la ley
en países extranjeros.
Art. 12 9 — l. 9 Las Altas Partes Contratantes estarán
obligadas a ejecutar los exhortos relativos a las infracciones es-
tablecidas en la presente Convención, conforme a su legislación
interna y a su procedimiento o práctica nacional.
2 9 La transmisión de los exhortos se efectuará:
a) Directamente entre las autoridades judiciales;
b) Directamente entre los Ministros de Justicia de am-
bos países o directamente de una autoridad competente del
país que formula el pedido al Ministro de Justicia del país
al cual este pedido es dirigido;
c) Por intermedio del representante diplomático o con-
sular del país que presente el pedido en el país al cual el pe-
dido es presentado^ este representante enviará los exhortos
directamente a la autoridad judicial competente o a la auto-
ridad indicada por el gobierno del país al cual ha sido pre-
sentado el pedido, y recibirá directamente de esta autoridad
los documentos que constituyen la ejecución del exhorto.
3 9 En los casos a) y c) se enviará una copia del exhor
to a la autoridad superior del país al cual se ha hecho el
pedido.
4 9 Salvo acuerdos contrarios, los exhortos serán redac-
tados en el idioma de la autoridad que presenta el pedido,
con la reserva de que el país requerido podrá pedir la tra-
ducción en su propio idioma certificado como exacta por la
autoridad que presenta el pedido.
5 9 Cada Alta Parte Contratante notificará a cada una
de las otras Altas Partes Contratantes el método o los mé-
todos de las trasmisiones mencionadas que adoptará para
los exhortos a cada una de las Altas Partes Contratantes.
6 9 Hasta que esa notificación sea hecha por una Alta
Parte Contratante, quedará en vigencia su propio procedi-
miento en lo que concierne los exhortos.
7^ La ejecución de los exhortos no dará lugar a ningún
pedido de reembolso de gastos, cualquiera sea su naturaleza,
fuera de los gastos de peritaje.
8 9 En el presente artículo nada podrá ser interpretado
como compromiso contraído por las Altas Partes Contratan-
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
179
tes de adoptar en materia criminal, una forma o métodos de
prueba a su propia legislación.
Art. 13 9 — Las Altas Partes Contratantes en las cuales
la policía está habilitada para registrar a las prostitutas y con-
cederles permisos, convienen en tomar las medidas necesarias
para abolir esta práctica. (1)
Art. 14 9 — Las Altas Partes Contratantes convienen en
que la gratuidad de tratamientos médicos para las enfermedades
venéreas deberá ser instituida en la medida en que lo permi-
tan sus recursos nacionales.
Art. 15<? — l. 9 Los resultados de las investigaciones so-
bre las infracciones'; mencionadas en los arts. 1 y 2 de la pre-
sente Convención deberán ser centralizados en cada país por
un servicio competente, dentro de las leyes de ese país.
2. 9 — Estos servicios deberán reunir las informaciones
destinadas a facilitar la represión y el castigo de las infrac-
ciones mencionadas en el art. 1.® de la presente Convención
y deberán mantenerse en estrecho contacto con los servicios
correspondientes de los otros países.
Art. 16 9 — 1 9 Cada servicio, en el límite en que cree
conviene proceder y dentro de las leyes nacionales, deberá no-
tificar a los servicios de los otros países, dando todos los de-
talles necesarios de:
a) Todo acto mencionado en los arts. 1 y 2 de la pre-
sente Convención, aún si no ha sido puesto en ejecución.
b) Toda investigación, procesamiento, arresto, condena
o expulsión de las personas culpables de cualquiera de las
infracciones mencionadas, en los arts. 1 y 2 de la presente
Convención; todo desplazamiento de esas personas y todos los
datos útiles a su respecto.
c) En cuanto sea posible, estas notificaciones deberán
ser acompañadas de las señas personales, de impresiones di-
gitales, fotografías y copias de documento relativos al caso
en cuestión.
(1) Como se ve, se busca diplomáticamente — que de otro modo
no se trabaja en las Naciones Unidas — de abolir los famosos regis-
tros y permisos o libretas de prostitución muy en uso entre nosotros.
180
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
2.’ — Además, cada servicio notificará al Secretario Ge-
neral de las Naciones Unidas;
a) Todo asunto de tráfico internacional de personas de
uno u otro sexo, sea que se trate de actos realizados o de
tentativas de los mismos.
b) Toda investigación, procesamiento, arresto, conde-
na o expulsión de personas culpables de efectuar ese tráfico.
El Secretario General publicará un boletín periódico conte-
niendo esas informaciones. Este boletín será comunicado a los
Gobiernos.
Art. 17? — l. 9 Cada una de las Altas Partes Contra-
tantes conviene en fomentar en su territorio el establecimiento
de un servicio social especializado para la prevención de la
prostitución y la regeneración (o rehabilitación) de las pros-
titutas.
2.9 — Estos servicios deberán coordinar sus esfuerzos
tendientes a la prevención de la prostitución. Deberán ade-
más comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas
los informes sobre los métodso eficaces que emplean o cuya
aplicación preven para el tratamiento individual del punto de
vista social de las prostitutas o de las personas que vivan al
margen de la prostitución.
El Secretario General deberá poner esta documentación a
disposición de todas las Altas Partes Contratantes y demás
Gobiernos que deseen utilizar estas informaciones.
Art. 18 ? — Las disposiciones de la presente Conven-
ción relativas a los arts. 3, de 5 a 12 y 15 y 16 incluso, serán
aplicables a las infracciones definidas en los arts. 1 y 2 de la
Convención Internacional para la Represión de la Trata de
Blancas del 4 de Mayo de 1910; a los arts. 2, 3 y 5 de la Con-
vención Internacional para la Represión de la Trata de Mu-
jeres y Niños del 30 de Setiembre de 1921 y al Art. 10 de la
Convención Internacional para la Represión de la Trata de
Mujeres Mayores del 11 de Octubre de 1933, en el límite en
que las Altas Partes Contratantes son igualmente partes en
esas Convenciones.
Art. 199 — La participación de una Alta Parte Con-
tratante a la presente Convención no deberá ser interpretada
como que afecta la posición de esta Parte con relación a la
OTRA VOZ CHAMANDO EN EL DESIERTO
181
cuestión general de los límites de la jurisdicción criminal en
materia de Derecho Internacional.
Art. 20 9 — La presente Convención no está en pugna
con el principio en virtud del cual las infracciones que ella es-
tablece deberán ser perseguidas y castigadas en cada país, con-
forme a las disposiciones generales de su legislación interna.
Art. 21. — 1) Si surgiera alguna discrepancia entre las
Altas Partes Contratantes, respecto a la interpretación o apli-
cación de la presente Convención, no pudiendo ser ésta zanjada
satisfactoriamente por las vías diplomáticas, se resolverá, con-
forme a las disposiciones establecidas entre las partes para el
arreglo de las diferencias internacionales.
2) Si no existieran disposiciones al respecto, entre las
partes discrepantes, estas se remitirán a un procedimiento ar-
bitral o judicial. De no lograrse acuerdo en cuanto a la desig-
nación de un tribunal, estas, a pedido de una de ellas, some-
terán el pleito a La Corte Internacional de Justicia, si ellas
son signatarias del Estatuto. Si ellas o no todas lo fueren,
someterán el pleito a una Corte de Arbitraje constituida de
acuerdo a la Convención de La Haya del 18 de octubre de
1907, sobre Arreglo Pacífico de Discrepancias Internacionales.
Arts. 22, 23, 24. — Se ocupan de disposiciones de proce-
dimiento, en las distintas diferencias que pudieran suscitarse.
Art. 25. — 1. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes,
al tiempo de firmar, adherir o ratificar esta Convención, podrá
declarar que al aceptarla, no se compromete a asumir todas las
obligaciones establecidas en ella, en lo que se refiere a todas o
algunas de sus colonias, protectorados, territorios sujetos a su
Soberanía o territorios de fideicomiso en los que actúa como
autoridad administrativa. En este caso la presente Convención
no será aplicable a los territorios especificados en aquella de-
claración.
2. Cualquier Alta Parte Contratante podrá en lo sucesi-
vo, notificar al Secretario de Naciones Unidas su deseo que la
presente Convención se aplique a todos o alguno de los terri-
torios respecto del o de los cuales hiciera la declaración expre-
sada en el párrafo anterior.
En este caso, la Convención será aplicada a todos los te-
182
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
rritorios especificados en dicha declaración a los noventa días
de ser recibida por el Secretario General de Naciones Unidas.
3. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá, en
cualquier momento, declarar su deseo de que la presente
Convención deje de ser aplicada a todas o algunas de sus co-
lonias, protectorados, territorios de ultramar bajo su manda-
to, o territorios de fideicomiso en que actúa como autoridad
administrativa. En ese caso, la Convención dejará de ser apli-
cada a los territorios especificados en aquella declaración, al
año de ser recibida por el Secretario General de Naciones Uni-
das.
4. El Secretario General de Naciqnes Unidas comunicará
a todos sus miembros y a los Estados no Miembros indicados
en el Art. 22 (1) las declaraciones y notificaciones recibidas
en virtud del presente artículo (2).
Arts. 26, 27, 28, 29. — Son artículos que no tocan ni el
fondo ni el espíritu de esta Convención por cuanto solo se re-
fieren a procedimientos:
Art. 26. — Para la entrada en vigencia de la Convención.
Art. 27. — Para su ratificación o adhesión.
Art. 28. — Para la revisión de la Convención, previa la
celebración de una Conferencia para su revisión de este Tra-
tado.
Art. 29. — Para el retiro de los Miembros adlierentes.
Estos últimos artículos prevén los procedimientos para el
arreglo de discrepancias, ratificaciones, adhesiones, denuncias
y revisiones, etc. (3).
(1) Son los Estados que estuvieran representados en la Conferen-
cia redactora de la presente Convención o a los cuales el Consejo Eco-
nómico y Social de las Naciones Unidas resolviera participar oficial-
mente una copia de dicha Convención para ese objeto.
(2) Como se vé este artículo 25 ha querido modificar el contenido
del artículo 1 de la Convención de 1933, dejándole empero el mismo
espíritu que hemos desaprobado. (Ver carta al Secretario General de
la Sociedad de Naciones).
(3) Traducido del “Bulletin de la Federation Abolitionniste Inter-
nationale N.o 106, 3.® serie, Añ’o 72 N.o de Noviembre - Diciembre el cual
transcribe la versión francesa auténtica de la Convención, que es también
oficial. E/574 del 4-9-1947.
Posteriormente llegó hasta nosotros la versión inglesa, que fué
traducida y repartida a los Miembros de la Comisión. ,
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
183
*
* *
“Nos felicitamos”, dice el “Bulletin Abolitioniste”, órga-
no de la “Federation Abolitionniste Internationale” que este
nuevo proyecto manifesté la intención de prohibir las casas
de prostitución y la inscripción, es decir, los principales obje-
tivos que combate esta Asociación”.
Por lo que me concierne, he traducido este proyecto, del
texto francés, excepto los artículos después del 20, por no ha-
ber sido publicados en el mencionado Boletín.
He sacado los restantes del Repartido remitido por el Mi-
nisterio del Interior de nuestro país a los Miembros de la
Comisión Honoraria Asesora para la cuestión de la Prostitu-
ción cotejándolos con el texto inglés.
Este repartido ha sido tomado de la versión inglesa por el
traductor de aquel Ministerio.
ADVERTENCIA IMPORTANTE
He traducido el texto de este proyecto de la versión fran~
cesa, la que al igual que la inglesa hace fé, pues ambos son
los idiomas oficiales de las Naciones Unidas.
Nuestra Cancillería ha recibido la versión inglesa, pero,-
a la fecha de ir a las máquinas este volumen, la francesa ncr
ha llegado aún a nuestro Ministerio de Relaciones Exterio-
res, según se me informa en la sección correspondiente. (Di-
ciembre 1948).
Yo la he tomado del texto publicado por el “Boletín Abo-
licionista Internacional” en su número 106, 3* serie, año 72,
correspondiente al N. 9 de noviembre - diciembre 1947. La
presenta como la transcripción textual del documento E. 574
del 4 de setiembre 1947.
Posteriormente llegó a nuestra Cancillería del Uruguay,
la versión inglesa que fué traducida al español por cuenta
del Ministerio y repartida a los Miembros de la Comisión
Honoraria contra la Prostitución. (Repartido N. 9 4, traducción
y 4 bis, copia de la versión inglesa).
Entiendo que no es posible aceptar la traducción espa-
ñola recibida por los Miembros de la Comisión Honoraria, por
cuanto tiene algunas interpretaciones inadmisibles.
184
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
Así por ejemplo, la palabra “offences” ha sido tradu-
cida por “delito” lo que podría admitirse en ciertos casos
puesto que ella también lo significa; pero no en éste, cuando
precisamente en la mayoría de los países y en el espíritu de las
Naciones Unidas como lo demuestran algunas proposiciones
aceptadas por esta, la prostitución no es considerada como
delito. Debió decirse “contravención” o “infracción”, que son
también traducción de esa palabra “offences”, la que puede
también encerrar el término delito — cuestión de grado como
en nuestro Código Penal — y que son las expresiones emplea-
das en el texto francés, lo que no impediría poder incluir la
prostitución entre los delitos si así se admite, como en los
Estados Unidos. Hice esta observación al traductor el que se
concretó a una errata algo ambigua.
Hay además en la traducción otras interpretaciones que
observé en una larga conferencia con este señor tenida en mi
despacho. De algunas de ellas se hace la corrección en la fe
de erratas; otras no se tomaron en consideración.
Estimo conveniente anotar estas observaciones, porque se
me podría objetar que mi traducción no ha sido tomada di-
rectamente de la versión suministrada por la Cancillería, si-
no de un conducto no oficial.
Posteriormente a la entrevista con el traductor, recibí
mos los Miembros de la Comisión, copia del texto inglés y al
recorrerlo he encontrado en la traducción otras varias infi-
dencias, para no decir errores.
Así, en el artículo l. 9 , dice la traducción:
“Las Altas Partes Contratantes etc., acuerdan castigar a
toda persona que por cualquier medio, instigue, seduzca o
secuestre a otra, cualquiera sea su sexo, con fines de explo-
tar su honorabilidad” (folio 3).
Las expresiones empleadas por el texto inglés, son:
“agree to punish any person who, by any means what-
soever incites, entices or lead away a person of either sex
for the purpose of exploiting immorality”.
Ni en el texto inglés ni en el francés aparece la palabra
“secuestrar”, que en inglés es “kidnaping” o “sequestry”. La
inclusión de esta palabra, no solo altera el texto y le da un
sentido que no tiene, sino que es hasta absurda, dado que el
delito de “secuestro” está configurado en todos los Códigos
penales aún fuera de la cuestión proxenetismo.
OTRA VOZ CLAMANDO EN EL DESIERTO
135
El último renglón traduce las expresiones “purpose of
-exploiting inmorality, por “explotan la honorabilidad”, lo que
es una cosa completamente diversa.
Es por lo demás sabido que los ingleses emplean la ex-
presión “inmorality” con la significación clara y determinada
de referirlo a las cuestiones contra “las buenas costumbres”
lo que no es seguramente ek significado que dan a la palabra
“honorability”.
En el mencionado repartido falta el artículo 2.° del pro
yecto referente a :
“declarar contrarias al interés público las casas y lugares
de prostitución y determinar las penalidades.
Falta este artículo también en la copia de la versión in-
glesa que se ha repartido ; pero él existe en el inciso IV refe-
rente a “enmiendas propuestas al proyecto”. Allí el traductor
interpreta el texto con el siguiente párrafo: (folio 7).
“Las altas partes, etc. . . acuerdan declarar que todas las
casas o lugares de prostitución son indecencias públicas. .
El texto en efecto emplea la palabra “nuissances” que
tiene varios significados como fastidio, molestia, incomodidad,
estorbo, perjuicio, daño, y también indecencia, porquería, en-
gorro, chinchorrería, etc. Véase cualquier diccionario. Se ha
ido a elegir la palabra “indecencias”...!
En cuanto al artículo 6 ? , inciso 2 Q , la traducción es poco
menos que ininteligible!
Recorriendo la versión recibida del Ministerio del Inte-
rior como Miembro de la Comisión, encuentro otras muchas
expresiones e interpretaciones viciadas que no corresponde
a mis obligaciones señalar.
Me he limitado a estas observaciones capitales, para fun-
damentar mi rechazo de la versión recibida como si fuera el
texto auténtico del proyecto del Secretariado de las Naciones
Unidas, y esto es muy necesario, porque la versión infie! del
texto original, como lo he demostrado, y otras cosas más no
apuntadas — pues no se hace proceso de esta traducción — , es-
tando redactadas en forma ambigua o incorrecta pueden dar
asidero a los adversarios de la doctrina que sostenemos, para
combatirla invocando la alta autoridad de las Naciones Unidas.
En cambio la versión auténtica del proyecto, cuyo esbo-
zo fué redactado por la Comisión de la Sociedad de Nacijnes
OT«A VOZ CL A K ATOO E* tL DESlEjrrO
rn l r >J7, y que ahora r| Secretario de Sarumo Unid** ha
ampliado y mejorado grandemente en c#te proyecto» — et un
reconocimiento en principio de nuestra d** trina.
ha procurado la inmenta vatitfacción, deapuea de caví
un MgUj de hacha, de serla adoptada por un orgarmmo mon
dial de la envergadura de la* Nactouea Unidla,
Y ftiibriyarlo «a lo qtu oct imima
LHcietnhre 1941
ERRATAS PRINCIPALES DEL TOMO II
página:
renglón:
dice:
debe decir:
25
... penúltimo renglón
mujer de edad
mujer mayor de edad
26
... último renglón ....
asociaciones
asociaciones estas úl-
timas
2 a
... id. id. del 1er. pá-
rrafo
convivencia
connivencia
53
... último renglón ....
1938
1948
78
... parágrafo II
1. 2, 2.
1, 2, 3,
102
... renglón 13
y luego reempla-
zado
reemplazado
112
.... id. 18
firmer
firmar
124
.... id. 12
pue
que
126
.... antepenúltimo
quedada
quedado
INDICE
I
LA LUCHA INTERNACIONAL
Págs.
CAPITULO I.
Las convenciones internacionales y la lucha con-
tra la trata de mujeres 11
i
CAPITULO II.
Repatriación de prostitutas 57
Proyecto de Resolución 75
Anexos 81
CAPITULO III.
Los problemas de la emigración y la trata de mu-
jeres en la Oficina Internacional del Trabajo 87
CAPITULO IV.
El Comité de expertos de la S. de Naciones contra
la trata de mujeres 101
Anexos :
1° Por qué no firmé el informe 111
2 <? Hasta Mussolini! 117
3 ? El episodio cómico 126
¡
CAPITULO V.
La Adhesión del Uruguay a las Convenciones In-
ternacionales 129
Anexos 139
II
TEXTO DE LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES
Págs.
I. — Convenio de 1940 147
II. — Convención de 1910 151
III. — Convención de 1921 159
IV. — Convención de 1933 163
V. — Proyecto de Convención de 1937 169
VI. — Proyecto de Convención de Naciones Uni-
das de 1947 175
ESTE LIBRO SE TERMINO DE IMPRIMIR
EN EL MES DE DICIEMBRE DE 1948
EN LA COMPAÑIA IMPRESORA S. A.
(C. I. S. A.) - ISLA DE FLORES 1582
TELEF.: 40 10 89 O MONTEVIDEO